RESOLUCIÓN 1 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 1-20 - ADQUISISCION DE INSUMOS SANITARIOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
13/07/2020
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El TEA A-01-00007747-6/2020 "D. G. C. C. s/ Contratación de Dispensers de
Alcohol en Gel"; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 -y
su modificatorio N° 287/2020- se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 por el plazo de un (1.-) año, en virtud
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Posteriormente, en virtud del
agravamiento de la situación epidemiológica, se dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 por el cual se dispuso el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de
marzo de 2020 inclusive. Ese plazo fue prorrogado mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y
520/20 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitió el Decreto N°
01/2020 mediante el cual se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 y se adoptaron medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio de COVID-19
en la población. Luego, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2020
dicha emergencia se prorrogó hasta el 31 de agosto del corriente ano.
Que en sintonía con la normativa nacional y local antes mencionada, este Consejo de
la Magistratura también adoptó medidas que suponen una reorganización y adaptación
del trabajo a las condiciones actuales a fin de prevenir el contagio y proteger los
integrantes del Poder Judicial y en tal sentido emitió las Resoluciones CM 58/2020,
59/2020, 60/2020 y 63/2020, 64/2020, 65/2020 y 68/2020 y las Resoluciones
Presidencia N° 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020.
Que así las cosas y con el objeto de dar respuesta a la situación epidemiológica
imperante, la Dirección General de Obras y Servicios Generales remitió un cuadro que
da cuenta de la cantidad de dispensadores de alcohol en gel existente y faltante en las
distintas sedes de este Poder Judicial (v. Adjuntos 17349/20 y 17359/20).
Que luego, la Oficina de Recepción y Custodia elaboró un informe que indica, en lo
que aquí interesa, la cantidad de sachets de alcohol en gel disponibles y manifestó
que, a fin de cubrir las necesidades de tales insumos en un período de quince (15.-)
semanas, se debieran adquirir veintiún mil (21.000.-) sachets de ochocientos (800.-)
milímetros cada uno (v. Adjuntos 17348/20 y 17706/20).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó la
constancia de inscripción en el sistema de compras públicas -BAC- de la firma Berly
Internacional S.A. -última adjudicataria de una contratación de adquisición de insumos
sanitarios (cfr. Licitación Pública N° 26/2017 en el marco del Expediente DGCC-
189/17-0) y entre los que se incluyen los dispensadores en comodato instalados en las
dependencias de este Poder Judicial- (v. Adjunto 17737/20) y entendió viable iniciar
una contratación directa por suma urgencia mediante el procedimiento de adjudicación
simple, en el marco del artículo 28° del anexo I de la Resolución CM N° 1/2014,
reglamentario del inciso 1° del artículo 28° de la Ley 2.095 y sus modificatorias (v.
Adjunto 17739/20).
Que en tal sentido, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró un
proyecto de Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 26/2020 que tiene por
objeto la provisión de veintiún mil (21.000.-) sachets de alcohol en gel para manos de
ochocientos (800.-) milímetros cada uno que deberá incluir la provisión, instalación y
mantenimiento de hasta trescientos (300.-) dispensadores en comodato y la remitió a
Berly Internacional S.A. (v. Adjuntos 17744/20 y 17745/20).
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica (v.
Adjunto 192016/20) la empresa en cuestión presentó una oferta por un monto total de
doce millones setecientos veintinueve mil quinientos cincuenta y seis pesos con
80/100 ($ 12.729.556,80) IVA incluido (v. Adjuntos 19204/20, 19207/20, 19211/20,
19212/20, 19213/20, 19214/20, 19215/20, 19216/20, 19217/20, 19218/20 y 19219/20 ).
Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió a la
Oficina de Recepción y Custodia que indicara si prestaba conformidad a la oferta
presentada por Berly Internacional S.A. o realizara las observaciones que estimara
pertinentes. En respuesta, el área técnica modificó las cantidades solicitadas
originalmente en virtud de la imposibilidad aducida por la empresa de cotizar los
insumos previstos en la Invitación a Cotizar. En tal sentido, requirió la provisión de diez
mil ochocientos (10.800.-) sachets de ochocientos (800.-) milímetros y cuatro mil
doscientos (4.200.-) sachets de mil (1000.-) milímetros cada uno y adecuar los
dispensadores a las nuevas necesidades (v. Adjunto 19222/20).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró una nueva
Invitación a Cotizar (v. Adjunto 19300/20) y la remitió a Berly Internacional S.A. (v.
Adjunto 19302/20).
Que Berly Internacional S.A. remitió una nueva oferta por un monto total de nueve
millones setecientos veintinueve mil dieciocho pesos ($ 9.729.018,00) IVA incluido (v.
Adjuntos 19416/20).
Que la Dirección General de Obras y Servicios Generales prestó conformidad a la
oferta presentada (v. Memo 5421/20).
Que no obstante lo actuado, la Resolución Presidencia N° 433/2020 aprobó el
"Procedimiento de Contrataciones por Emergencia COVID-19" que como Anexo I
forma parte de esa Resolución y regula la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia por COVID-19.
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó intervención
a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (v. Memo 6271/20)
y la Presidencia de la misma indicó que la contratación de marras debería tramitarse
de acuerdo al régimen aprobado por Resolución Presidencia N° 433/2020 (v. Adjunto
26655/20).
Que en tal sentido, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable
encuadrar la presente contratación por emergencia COVID-19 en el marco del
procedimiento de adjudicación simple contemplada en el inciso 3 del artículo 8° del
Anexo I de la Resolución Presidencia N° 433/2020 (v. Adjunto 27050/20).
Que la referida Dirección General elaboró una Invitación a Cotizar en la Contratación
por Emergencia COVID-19 N° 1/2020 que contempla la provisión de diez mil
ochocientos (10.800.-) sachets de alcohol en gel para manos de ochocientos (800.-)
milímetros y de cuatro mil doscientos (4.200.-) sachets de alcohol en gel para manos
de mil (1.000.-) milímetros cada uno y la provisión, instalación y mantenimiento de
hasta trescientos (300.-) dispensadores de alcohol en gel de mil (1.000.-) milímetros
en carácter de comodato por un plazo de hasta cinco (5.-) meses (v. Adjunto
27051/20) y la remitió a Berly Internacional S.A. (v. Adjunto 27586/20).
Que conforme lo establecido en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Presidencia
N° 433/2020, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de
Control de Gestión y Auditoría Interna (v. Adjunto 27585/20 - constancia de envío
SISTEA 46047).
Que tal como surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica (v. Adjunto
27587/20) la firma Berly Internacional S.A. presentó una oferta por la suma de nueve
millones setecientos veintinueve mil dieciocho pesos ($ 9.729.018,00) (v. Adjuntos
27588/20 y 27589/20).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió el informe que da
cumplimiento a lo instruido en el artículo 5° de la Resolución CAGyMJ N° 106/2018 (v.
Adjunto N° 27590/20).
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de
Programación y Administración Contable anejó la Constancia de Registración N°
1257/05 2020, confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias
necesarias para afrontar la contratación de marras (v. Adjunto 27913/20). Al respecto
cabe mencionar que las erogaciones previstas en la presente contratación serían
contempladas en el Fondo COVID creado por Resolución CAGyMJ N° 24/2020.
Que se incorporó la consulta de deuda de organismos públicos respecto de la oferente
donde consta la inexistencia de deuda (v. Adjunto 28278/19).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un relato de lo actuado
y lo elevó a la Oficina de Administración y Financiera (v. Nota 1657/20).
Que a su turno, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió
el Dictamen DGAJ N° 9692/2020. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa
vigente aplicable manifestó que "(...) el acto administrativo dictado como Resolución
de Presidencia N° 433/2020 debe ser ratificado por el Plenario de Consejeros.
Mientras no se otorgue tal ratificación, dicho acto carecerá de eficacia. De ello se
puede colegir que si al tiempo del dictado del acto administrativo que autorice la
presente contratación, ya obra ratificación del Plenario de Consejeros a la Resolución
de Presidencia N° 433/20, podrá darse curso a la contratación en el marco del
procedimiento en el cual actualmente está encuadrada. En el supuesto que la
mencionada ratificación no se obtenga, la presente contratación podrá ser
reencauzada en una contratación directa por suma urgencia (Art. 28 inciso 1° de la ley
2095), bajo la forma de la adjudicación simple".
Que en esa misma oportunidad y en cuanto al procedimiento establecido por la
Resolución de Presidencia N° 433/20, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
señaló que "(...) de acuerdo al artículo 7 inciso 3, debía haberse elaborado un
presupuesto oficial en función de los precios cuidados indicados por la autoridad
competente y el mismo debería haberse consignado en las invitaciones a cotizar que
se cursen. Tales recaudos no se han cumplido, pero tratándose de una contratación
directa por adjudicación simple, podría subsanarse teniendo en cuenta dichos precios
cuidados al tiempo de adjudicar o no la contratación, o en su caso, a los fines de pedir
una mejora del precio (Conf. Art. 7, punto 8 de la citada reglamentación). No obstante
lo expresado, cabe señalar que en cualquier caso, deberá la Dirección General de
Obras, Servicios Generales y Seguridad ampliar su informe realizado mediante memo
N° 5421/20 expidiéndose también sobre el contenido económico de la oferta.
Asimismo, deberá realizarse un nuevo pase al área requirente para que se expida
respecto de la oferta obrante como adjunto 25789/20".
Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyó: "En virtud de los
antecedentes reseñados, y análisis jurídico efectuado, tomando especialmente en
cuenta lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y por la
Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, y la intervención de la
presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, es
opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que la utilización del encuadre
actual de las presentes actuaciones o el encuadre anterior, quedará supeditado a que
al momento del dictado del acto que adjudique la contratación, el Plenario de
Consejeros haya ratificado o no la Resolución de Presidencia N° 433/20. Sin perjuicio
de ello, con carácter previo, deberá cumplirse con las observaciones efectuadas en los
dos párrafos anteriores".
Que, en atención a las observaciones efectuadas por el órgano de asesoramiento
jurídico y a los antecedentes de la contratación de marras, la entonces Oficina de
Administración y Financiera (actual Secretaría de Administración General y
Presupuesto) dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones a
fin de que: incorporara la constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
actualizada y la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar de la firma Berly
Internacional S.A., manifestara lo que correspondiera en relación a los precios
ofertados y los informados por la Secretaría de Comercio exterior y/o incorporara un
presupuesto oficial ajustado a los insumos que se pretende adquirir y de considerarlo
conveniente solicitara una mejora del precio, requiriera a la oferente aclaración
respecto de la fecha de vencimiento del alcohol en gel, la fecha de entrega de los
productos pretendidos y la discriminación de los dipensadores que serían entregados
en comodato y se pronunciara respecto al vencimiento del plazo de aquellos ya
provistos en el marco de la Licitación Pública N° 26/2017 a fin de prever la
disponibilidad de tales insumos con posterioridad a dicho plazo y finalmente diera
intervención la Oficina de Recepción y Custodia en carácter de área requirente para
que se expidiera respecto de la oferta obrante en Adjunto 25789/20 con las
aclaraciones pertinentes y a la Dirección General de Obras y Servicios Generales para
que ampliara su informe de conformidad a lo indicado por el órgano de asesoramiento
jurídico (v. Proveído 875/20).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la
constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (v. Adjunto 31287/20), las
aclaraciones de Berly Internacional S.A. respecto de la fecha de vencimiento del
alcohol en gel, la fecha de entrega de los productos pretendidos y la discriminación de
los dispensadores que serían entregados en comodato en la oferta (v. Adjunto
31288/20) y la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (v. Adjunto 31289/20).
Que a su vez, la Oficina de Recepción y Custodia en carácter de área requirente
brindó conformidad a la oferta de Berly Internacional S.A. sin realizar objeciones (v.
Memo 6974/20). A su turno, la Dirección General de Obras y Servicios Generales, en
su calidad de área requirente y técnica competente, manifestó: "(...) respecto de las
condiciones técnicas de dicha oferta, de la misma se advierte conforme la descripción
realizada por el oferente que los productos ofrecidos están aprobados por ANMAT. En
cuanto al valor, nada corresponde decir, toda vez que conforme establece la
Resolución de Presidencia N° 433/20, art. 7 inc. 8, la Dirección General de Compras y
Contrataciones podrá requerir mejora de precios a la oferta más conveniente. Y a
renglón seguido establece que "serán declaradas inconvenientes las ofertas que
superen en más de un diez por ciento (10%) los presupuestos oficiales..." (v. Nota 2F
1939/20).
Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la
Resolución 86/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que dispuso, en lo que aquí
interesa, la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus
presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio
nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020 (v. Adjunto 35087/20). Al
unísono, solicitó a Berly Internacional S.A. una mejora en el precio de su oferta y esa
firma afirmó que ya se había aplicado un 24,52% de descuento en relación al precio de
la compra realizada con anterioridad por el Consejo de la Magistratura (v. Adjunto
35247/20).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado e informó,
respecto de los precios ofertados y los precios oficiales: "(...) a los precios máximos de
alcohol en gel dispuestos por la autoridad nacional, solo debe observarse que la
presente contratación trata de un objeto distinto al estipulado en la norma, toda vez
tramita la adquisición de sachets de alcohol en gel para ser utilizados en los
dispensadores que a su vez serán instalados en comodato en las dependencias
judiciales. Ello entonces implica también tanto la provisión de los dispensadores, como
su instalación, como se detalla en los antecedentes de los actuados" (v. Nota
1969/20).
Que mediante Resolución CM N° 137/2020 se ratificó la Resolución Presidencia N°
433/20 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo I de esa norma -
"Procedimiento de Contrataciones por Emergencia COVID-19"- tomó intervención la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y prestó conformidad a
la prosecución de la presente contratación por argumentos similares a los vertidos en
el Memo N° 7669/20 emitido en el marco del TEA A-01-00007385-3/2020 (v. Memo
SCAGyMJ N° 388/2020 incorporado en el Adjunto 37189/20).
Que a mayor abundamiento, en el Memo N° 7669/20 la Comisión de Administración,
Gestión y Modernización Judicial expresó: "(...) la referencia o alusión a los precios
establecidos en el Anexo de la Resolución Pres. CM 433/20 se corresponde con
aquellos bienes, insumos o servicios que cuenten con precios máximos o cuidados
establecidos, correspondiendo para el resto de las adquisiciones respetar los valores
de mercado al que, es de toda obviedad, se ve aumentado por los condicionantes que
en ese resolutorio se analizan y los intereses y urgencias del organismo (...) se
destaca que la presente contratación, como las encuadradas bajo el procedimiento de
emergencia COVID-19 dispuesto por la resolución antes referida, están orientadas a
darle sustento material a los protocolos que se están desarrollando en el ámbito de la
Comisión COVID 19 (Res. CM 68/20) y en contacto permanente con el Ministerio de
Salud (...) De ello surge que se hace necesario que instruya a la Dirección General de
Compras a efectos que impulse, agilice y optimice, dentro de la normativa vigente, los
trámites necesarios para la provisión de barbijos, alcohol en gel, sanitización de
accesos a los edificios de este Consejo y de las áreas jurisdiccionales bajo su
responsabilidad".
Que en este estado y puesto a resolver, corresponde reiterar que a partir de la
declaración de la pandemia de coronavirus COVID 19 y la emergencia sanitaria, este
Consejo de la Magistratura adoptó distintas medidas necesarias para readecuar las
condiciones de trabajo del personal en las distintas dependencias del Poder Judicial y
elaborar los protocolos de actuación correspondientes. En consonancia con ello y a fin
de garantizar el funcionamiento del Poder Judicial resulta harto evidente la necesidad
de contar con los insumos necesarios para dar sustento material a las medidas de
seguridad a fin de evitar la propagación de la enfermedad. Tal es el caso que nos
ocupa que propicia la adquisición de alcohol en gel con los dispensadores
correspondientes.
Que asimismo, se han ajustado las necesidades de provisión de alcohol en gel a la
actual situación, debiendo preverse su necesidad de provisión ulterior conjuntamente
con los demás insumos sanitarios que demandarán los protocolos a aprobarse.
Que así pues, pareciera ser atinado dejar sin efecto el procedimiento de contratación
tramitado en los presentes actuados e impulsar uno nuevo con la urgencia que el caso
requiere. Paralelamente, corresponderá iniciar los trámites para la contratación de
insumos sanitarios.
Que respecto a la normativa aplicable al caso, corresponde destacar que el artículo 82
de la Ley de Compras y Contrataciones indica: "los organismos contratantes pueden
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor
de los interesados u oferentes" y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y
Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 1/2014 establece: "El Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar
sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor
de los interesados u oferentes".
Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que
corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos
administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo
presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra. Cabe
indicar que, la Ley 6.302 sustituyó la Oficina de Administración y Financiera por la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial y en virtud de
dicha norma el tope aludido ya no rige puesto que todas las contrataciones tramitan
por esta Secretaría.
Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de
adjudicación por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en
atención a los argumentos antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el
inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2.095, modificada por Ley 4.764,
en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 y en el artículo 20 del
Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 1/2014,
corresponderá dejar sin efecto la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 1/2020.
Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones
a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de
este acto conforme lo establecido en la Ley 2.095, su modificatoria Ley 4.764, su
reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos
-Decreto 1.510/97-. A su turno, deberá impulsar un nuevo procedimiento para la
adquisición de alcohol en gel y dispensadores con la urgencia que el caso requiere,
pero ajustándolo a las efectivas y actuales necesidades de este Poder Judicial y con
ahínco en la observancia de los principios establecidos en el artículo 7 de la Ley 2.095.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus
modificatorias y la Resolución Presidencia N° 433/2020 ratificada por la Resolución
CM N° 137/2020;
Artículo 1°: Déjase sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación por
Emergencia COVID-19 N° 1/2020, de conformidad con lo establecido en el inciso g)
del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2.095, modificada por Ley 4.764, en el
artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 y en el artículo 20 del Anexo III
-Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 1/2014.
Artículo 2°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos
de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto
conforme lo establecido en la Ley 2.095, su modificatoria Ley 4.764, su reglamentaria
Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto
1.510/97-. A su turno, deberá impulsar un nuevo procedimiento para la adquisición de
alcohol en gel con la urgencia que el caso requiere. Paralelamente, corresponderá
iniciar el pertinente trámite para la adquisición de insumos sanitarios.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Dirección General
de Control de Gestión y Auditoría Interna, a la Dirección General de Obras y Servicios
Generales y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase
a la Dirección General de Compras y Contrataciones -y por su intermedio
comuníquese a la Oficina de Recepción y Custodia-, cúmplase y oportunamente,
archívese. Ferrero