RESOLUCIÓN 3230 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DELEGA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - FACULTAD DE PROMOCIONAR DE GRADO A AGENTES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 16-19 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/07/2020
Sanción:
06/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, y
N° 6.292, el Decreto N° 463 /19 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1.510 /97, las Actas de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, y sus modificatorias , N° 14/17, instrumentada por
Resolución N° 2.671-GCABA-MHGC/17, y N° 16/19 y modificatoria, instrumentada por
Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 16466279-
GCABA-DGDSCIV/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 37 de la citada Ley establece los principios a los que debe sujetarse la
carrera administrativa, entre los cuales se encuentran la capacitación, desarrollo y
crecimiento personal, profesional y cultural, y la evaluación de desempeño anual de
los trabajadores;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada
por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario
y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la Planta
Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de
los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el
Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto N°1.880/MCBA/92,
y al personal dependiente de las comunas estableciendo, al propio tiempo en el
artículo 27, los requisitos necesarios para la promoción horizontal del agente al grado
inmediato superior dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo en el que
revista;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, por
medio del Acta de Negociación Colectiva N° 14/17, instrumentada por Resolución N°
2.671-GCABA-MHGC/17, se establecieron los lineamientos generales de la promoción
de grado aplicables al personal comprendido en dicho escalafón, como así también se
aprobó el sistema de créditos de capacitación y equivalencias;
Que por otro lado, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 2.675-MEFGC/19, creó la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud, aplicable al personal que se
desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del
Poder Ejecutivo, estableciendo en su artículo 14 los requisitos necesarios para la
promoción del agente al grado inmediato superior dentro de la categoría y tramo
escalafonario en el que revista;
Que por su parte, en la Cláusula Novena de las Cláusulas Transitorias del Anexo I del
Acta citada precedentemente se acordó que se mantendrán vigentes las normas
reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva N°
17/13 y modificatorias, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la
Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud;
Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 dispone que el Ministerio de Hacienda y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de
aplicación en materia de carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o
cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471y modificatorias;
Que, a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites consagrados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97, se considera pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de
promocionar de grado a los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta
de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, dentro del mismo agrupamiento,
categoría y tramo escalafonario que revistan al 30 de junio de 2020, y a los agentes
alcanzados por el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y modificatoria, dentro de la
categoría y tramo escalafonario que revistan al 30 de junio de 2020, conforme los
lineamientos del Acta de Negociación Colectiva N° 14/17;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se establece entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos: "Entender en las
políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...", "Entender en el diseño y desarrollo de las carreras del
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292;
Artículo 1°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los agentes
comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y
modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, dentro del
mismo agrupamiento, categoría y tramo que revistan al 30 de junio de 2020.
Artículo 2°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los agentes
comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y
modificatoria, instrumentada por Resolución N° 2.675-MEFGC/19, dentro de la
categoría y tramo que revistan al 30 de junio de 2020.
Artículo 3°.- Las delegaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente sólo
tendrán lugar en aquellas promociones de grado a efectivizarse el 1° de julio de 2020
respecto al período comprendido entre los años 2017 y 2019.
Artículo 4°.- Las promociones de grado que se realicen en el marco de la presente
delegación serán notificadas a los agentes alcanzados por las mismas por el medio
que a tal fin determine la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 5°.- Dispóngase, que las presentaciones que puedan surgir por parte de los
agentes alcanzados a partir de la presente, deberán encausarse conforme el
procedimiento administrativo que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
establezca a tales fines.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,
Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel p/p