RESOLUCIÓN 3230 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DELEGA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - FACULTAD DE PROMOCIONAR DE GRADO A AGENTES - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 16-19 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

13/07/2020

Sanción:

06/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, y

N° 6.292, el Decreto N° 463 /19 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1.510 /97, las Actas de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14, y sus modificatorias , N° 14/17, instrumentada por

Resolución N° 2.671-GCABA-MHGC/17, y N° 16/19 y modificatoria, instrumentada por

Resolución N° 2.675-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 16466279-

GCABA-DGDSCIV/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 37 de la citada Ley establece los principios a los que debe sujetarse la

carrera administrativa, entre los cuales se encuentran la capacitación, desarrollo y

crecimiento personal, profesional y cultural, y la evaluación de desempeño anual de

los trabajadores;

Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada

por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario

y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la Planta

Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de

los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el

Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto N°1.880/MCBA/92,

y al personal dependiente de las comunas estableciendo, al propio tiempo en el

artículo 27, los requisitos necesarios para la promoción horizontal del agente al grado

inmediato superior dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo en el que

revista;

Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, por

medio del Acta de Negociación Colectiva N° 14/17, instrumentada por Resolución N°

2.671-GCABA-MHGC/17, se establecieron los lineamientos generales de la promoción

de grado aplicables al personal comprendido en dicho escalafón, como así también se

aprobó el sistema de créditos de capacitación y equivalencias;

Que por otro lado, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 2.675-MEFGC/19, creó la Carrera de Enfermería y

Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud, aplicable al personal que se

desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del

Poder Ejecutivo, estableciendo en su artículo 14 los requisitos necesarios para la

promoción del agente al grado inmediato superior dentro de la categoría y tramo

escalafonario en el que revista;

Que por su parte, en la Cláusula Novena de las Cláusulas Transitorias del Anexo I del

Acta citada precedentemente se acordó que se mantendrán vigentes las normas

reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva N°

17/13 y modificatorias, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la

Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud;

Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 dispone que el Ministerio de Hacienda y

Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de

aplicación en materia de carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o

cualquier régimen especial establecido en la Ley N° 471y modificatorias;

Que, a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los

trámites consagrados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.510/97, se considera pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de

promocionar de grado a los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta

de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, dentro del mismo agrupamiento,

categoría y tramo escalafonario que revistan al 30 de junio de 2020, y a los agentes

alcanzados por el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y modificatoria, dentro de la

categoría y tramo escalafonario que revistan al 30 de junio de 2020, conforme los

lineamientos del Acta de Negociación Colectiva N° 14/17;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se establece entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos: "Entender en las

políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...", "Entender en el diseño y desarrollo de las carreras del

personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los agentes

comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y

modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, dentro del

mismo agrupamiento, categoría y tramo que revistan al 30 de junio de 2020.

Artículo 2°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los agentes

comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y

modificatoria, instrumentada por Resolución N° 2.675-MEFGC/19, dentro de la

categoría y tramo que revistan al 30 de junio de 2020.

Artículo 3°.- Las delegaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente sólo

tendrán lugar en aquellas promociones de grado a efectivizarse el 1° de julio de 2020

respecto al período comprendido entre los años 2017 y 2019.

Artículo 4°.- Las promociones de grado que se realicen en el marco de la presente

delegación serán notificadas a los agentes alcanzados por las mismas por el medio

que a tal fin determine la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 5°.- Dispóngase, que las presentaciones que puedan surgir por parte de los

agentes alcanzados a partir de la presente, deberán encausarse conforme el

procedimiento administrativo que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

establezca a tales fines.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,

Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3230-MHFGC/20 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1294-SSGRH-20 establece que la notificación de las promociones de grado, que se originen en el marco de los artículos 1 y 2 de la Resolución  3.230 MHFGC/20, se hará efectiva a través de la toma de conocimiento del recibo de haberes correspondiente al mes de julio de 2020,</p><p>Art. 2 aprueba el procedimiento administrativo, que deberá observarse para la tramitación de las presentaciones efectuadas, en ocasión de las promociones de grado.</p><p>Art. 3 aprueba el Formulario Digital Solicitud de Revisión Promoción de Grado.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 3230-MHFGC/20 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de grado a los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva Nº 16/19.</p>