RESOLUCIÓN 2082 2003 SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO
Síntesis:
OTORGA A ECCOTECH S.A. LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE MANERA CONDICIONADA, PARA LA LOCALIZACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS EN LA AV. INTENDENTE RABANAL 2950 - OBLIGACIONES - CONDICIONES - OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - PROYECTO DE RELEVANTE EFECTON - AUDIENCIA PÚBLICA - DÍA 21 DE MARZO DE 2003 - RESIDUOS PELIGROSOS - AUTORIZACIÓN DE VUELCO - CONTROLES BIOLÓGICOS - COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL - CONTROLES - PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL - PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL - PLAN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MANUAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS
Publicación:
23/01/2004
Sanción:
09/12/2003
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO
Visto los Expedientes Nros. 63.160/01 y 8.160/03 por los que tramita un Proyecto de localización de una planta de tratamiento de residuos patogénicos presentado por la empresa Eccotech S.A. en la Av. Intendente Rabanal 2950. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 52, Manzana 105, Parcela: Fracción A, Distrito de Zonificación U19, con una superficie aproximada de 1.596 m2,
CONSIDERANDO:
Que el emprendimiento presentado por la empresa Eccotech S.A. en la Av. Intendente Rabanal 2950 fue categorizado como de Relevante Efecto frente a las normas de la Ley N° 123 y sus Decretos Reglamentarios;
Que en consecuencia fue expuesto a la consideración de los vecinos, los interesados y potenciales afectados con la realización de la Audiencia Pública del día 21 de marzo de 2003;
Que por antecedente N° 1 correspondiente al Expediente N° 63.160/01, agregado con fecha 21 de octubre de 2003, la empresa Eccotech S.A. adjunta dos notas aclaratorias referidas a dos temas expuestos durante la Audiencia Pública;
Que las conclusiones extraídas de las ponencias expuestas por los participantes de la Audiencia Pública fueron sintetizadas en el informe de fecha 20 de noviembre de 2003 (fojas 298/304);
Que, en consecuencia de lo actuado, corresponde que esta Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, en su carácter de Órgano de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, se expida en los términos de los artículos 9 inciso f) y 28 de la norma citada;
Que al resolver el artículo 28 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental esta Subsecretaría se encuentra habilitada a: a) Otorgar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento de que se trate, en los términos solicitados. b) Negar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento o c) Otorgar la autorización de manera condicionada a su modificación a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos. En tal caso, se señalarán los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento;
Que los informes técnicos producidos por las dependencias del Gobierno de la Ciudad, resultan favorables a la realización del emprendimiento, sin perjuicio de la existencia de algunas observaciones a aspectos parciales del mismo;
Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la Declaración de Impacto Ambiental, prevista en el artículo 28 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos de su inciso c), esto es de manera condicionada;
Que las condiciones sobre las cuales la empresa Eccotech S.A. debe modificar su emprendimiento a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos pueden resumirse en las siguientes:
1) Desarrollar la actividad cumpliendo con los límites establecidos por la Ordenanza N° 39.025 para la trascendencia de ruidos y vibraciones hacia el exterior.
2) Cumplimentar en todos sus términos con el Plan de Contingencia Ambiental (PCA), el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y el Plan de Protección Ambiental (PPA), propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental presentado.
3) Contar con un Manual para el Manejo de Residuos Patogénicos y difundirlo entre el personal de la planta.
4) Deberá asegurar que la cámara de frío opera a una temperatura máxima de 0° C y que el tiempo máximo de acopio de los residuos no superará los cinco días como así también contar con una balanza para pesar los residuos y su inmediato registro.
5) El local de acopio deberá contar con pico de abastecimiento de agua, desagüe primario, energía eléctrica necesaria para operar un equipo de aire acondicionado, tomacorriente monofásico, sistema de protección contra incendio conectado a la central de alarma, detectores de humos iónicos, matafuegos.
6) Para el caso eventual de paralización de la planta, deberá poseer un contrato con otra empresa tratadora de residuos patogénicos.
7) Deberá dejar constancia de que todas las aberturas están protegidas por medio de mallas de material inoxidable a fin de asegurar el control de vectores y roedores.
8) Deberá contar con un local cerrado para el aseo de recipientes, de dimensiones adecuadas, piso de material cerámico o granítico antideslizante, con picos de abastecimiento de agua y desagüe primario, con paredes laterales resistentes al fuego, de superficies lisas impermeables y anticorrosivas y zócalos de los mismos materiales y del tipo sanitario, con cielorrasos de color blanco.
9) Deberá contar con un estacionamiento para vehículos, con paredes laterales y techo.
10) Deberá cumplir con la Ley N° 19.587 y normativa complementaria, para los accidentes de trabajo.
11) Exhibir solicitud de Factibilidad de Volcamiento de líquidos residuales, industriales y/o especiales, otorgada por Aguas Argentinas.
12) La empresa deberá presentar el Certificado de Aptitud Ambiental como Operador de Residuos Patogénicos, que establece la Ley N° 154.
13) Cumplimentar con el Plan de Contingencias.
14) Efluentes gaseosos: a fin de mitigar la emisión de gases tóxicos deberá cumplir con las normas contenidas en la Ordenanza N° 39.025 y la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos.
15) Contar con un sector de lavadero para los camiones a utilizar provisto de una cámara neutralizadora y de cloración.
16) Los residuos sometidos al tratamiento por autoclave deberán presentar las características de residuos sólidos inertes avalados por profesional competente en la materia.
17) Deberá exhibir Autorización de Vuelco otorgada por la Empresa Aguas Argentinas S.A. y consecuentemente, cumplir con lo normado con el Decreto Nacional N° 674/89, disposiciones instrumentales, normativa complementaria y modificatoria.
18) Deberá monitorear cada (15) quince días la eficiencia del proceso mediante la utilización de controles biológicos adecuados (esporas de Bacillus Stearothermophilus).
19) Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños ocasionados por eventuales accidentes.
20) Deberá implementar un plan de información e intercambio con la comunidad, aprobado por la Autoridad de Aplicación y ejecutado a través del Comité de Gestión Ambiental creado en el seno de la empresa.
21) Efectuar el mantenimiento periódico trimestral de la cámara decantadora-interceptora y proceder en simultáneo al monitoreo de la calidad del efluente.
22) Garantizar el aislamiento de las cámaras interceptoras-decantadoras frente a fenómenos climáticos.
23) Deberá efectuar el mantenimiento preventivo-correctivo del equipamiento electromecánico y de los aparatos sometidos a presión.
24) En atención a la inquietud planteada por los ciudadanos, deberá ampliar el Plan de Contingencias contemplando los efectos causados por eventuales inundaciones producidas por fenómenos climáticos, frente a los cuales podría colapsar la infraestructura de los servicios correspondientes.
25) Realizar una Auditoría Ambiental a los (6) seis meses de iniciadas las actividades y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación. Este procedimiento deberá repetirse anualmente.
Que una vez verificado el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (artículo 28 inciso c) de la Ley N° 123) se extenderá el Certificado de Aptitud Ambiental pertinente;
Que las características del emprendimiento justifican su monitoreo por una Auditoría especial por un profesional registrado en el Registro previsto en el artículo 41, inciso b) de la Ley N° 123 o Institución competente a los efectos de verificar en forma periódica y documentada el cumplimiento de las condiciones detalladas en la presente;
Que deben preverse las consecuencias del supuesto en que del resultado de la Auditoría surgiera una no conformidad;
Por ello, en su carácter de Órgano de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental,
Articulo 1° - Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, prevista en el artículo 28 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos de su inciso c), esto es de manera condicionada a la empresa Eccotech S.A. para un Proyecto de localización de una planta de tratamiento de residuos patogénicos, en la Av. Intendente Rabanal 2950, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 52, Manzana 105, Parcela: Fracción A, Distrito de Zonificación U19, con una superficie aproximada de 1.596 m2, que tramita por Expedientes Nros. 63.160/01 y 8.160/03.
Articulo 2° - Las condiciones sobre las cuales la empresa Eccotech S.A. debe modificar su emprendimiento a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos son los siguientes:
1) Desarrollar la actividad cumpliendo con los límites establecidos por la Ordenanza N° 39.025 para la trascendencia de ruidos y vibraciones hacia el exterior.
2) Cumplimentar en todos sus términos con el Plan de Contingencia Ambiental (PCA), el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y el Plan de Protección Ambiental (PPA), propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental presentado.
3) Contar con un Manual para el Manejo de Residuos Patogénicos y difundirlo entre el personal de la planta.
4) Deberá asegurar que la cámara de frío opera a una temperatura máxima de 0° C y que el tiempo máximo de acopio de los residuos no superará los cinco días como así también contar con una balanza para pesar los residuos y su inmediato registro.
5) El local de acopio deberá contar con pico de abastecimiento de agua, desagüe primario, energía eléctrica necesaria para operar un equipo de aire acondicionado, tomacorriente monofásico, sistema de protección contra incendio conectado a la central de alarma, detectores de humos iónicos, matafuegos.
6) Para el caso eventual de paralización de la planta, deberá poseer un contrato con otra empresa tratadora de residuos patogénicos.
7) Deberá dejar constancia de que todas las aberturas están protegidas por medio de mallas de material inoxidable a fin de asegurar el control de vectores y roedores.
8) Deberá contar con un local cerrado para el aseo de recipientes, de dimensiones adecuadas, piso de material cerámico o granítico antideslizante, con picos de abastecimiento de agua y desagüe primario, con paredes laterales resistentes al fuego, de superficies lisas impermeables y anticorrosivas y zócalos de los mismos materiales y del tipo sanitario, con cielorrasos de color blanco.
9) Deberá contar con un estacionamiento para vehículos, con paredes laterales y techo.
10) Deberá cumplir con la Ley N° 19.587 y normativa complementaria, para los accidentes de trabajo.
11) Exhibir solicitud de Factibilidad de Volcamiento de líquidos residuales, industriales y/o especiales, otorgada por Aguas Argentinas.
12) La empresa deberá presentar el Certificado de Aptitud Ambiental como Operador de Residuos Patogénicos, que establece la Ley N° 154.
13) Cumplimentar con el Plan de Contingencias.
14) Efluentes gaseosos: a fin de mitigar la emisión de gases tóxicos deberá cumplir con las normas contenidas en la Ordenanza N° 39.025 y la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos.
15) Contar con un sector de lavadero para los camiones a utilizar provisto de una cámara neutralizadora y de cloración.
16) Los residuos sometidos al tratamiento por autoclave deberán presentar las características de residuos sólidos inertes avalados por profesional competente en la materia.
17) Deberá exhibir Autorización de Vuelco otorgada por la Empresa Aguas Argentinas S.A. y consecuentemente, cumplir con lo normado con el Decreto Nacional N° 674/89, disposiciones instrumentales, normativa complementaria y modificatoria.
18) Deberá monitorear cada (15) quince días la eficiencia del proceso mediante la utilización de controles biológicos adecuados (esporas de Bacillus Stearothermophilus).
19) Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños ocasionados por eventuales accidentes.
20) Deberá implementar un plan de información e intercambio con la comunidad, aprobado por la Autoridad de Aplicación y ejecutado a través del Comité de Gestión Ambiental creado en el seno de la empresa.
21) Efectuar el mantenimiento periódico trimestral de la cámara decantadora-interceptora y proceder en simultáneo al monitoreo de la calidad del efluente.
22) Garantizar el aislamiento de las cámaras interceptoras-decantadoras frente a fenómenos climáticos.
23) Deberá efectuar el mantenimiento preventivo-correctivo del equipamiento electromecánico y de los aparatos sometidos a presión.
24) En atención a la inquietud planteada por los ciudadanos, deberá ampliar el Plan de Contingencias contemplando los efectos causados por eventuales inundaciones producidas por fenómenos climáticos, frente a los cuales podría colapsar la infraestructura de los servicios correspondientes.
25) Realizar una Auditoría Ambiental a los (6) seis meses de iniciadas las actividades y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación. Este procedimiento deberá repetirse anualmente.
Articulo 3° - El Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el artículo 9°, inciso g), de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, se extenderá una vez verificado el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, atento su otorgamiento en los términos del artículo 28 inciso c) de la norma citada.
Articulo 4° - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes la actividad deberá contar con una Auditoría especial por un profesional registrado en el Registro previsto en el artículo 41 inciso b) de la Ley N° 123 o Institución competente a los efectos de verificar en forma periódica y documentada el cumplimiento de las condiciones detalladas en el artículo 2° de la presente. Si como resultado de la Auditoría surgiere una no conformidad, el interesado tendrá la obligación de presentar un plan para su corrección o en su defecto quedará sin efecto el certificado de aptitud ambiental.
Articulo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la parte interesada y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, y a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, pase a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística a fin de que proceda a redactar el Proyecto de Ley previsto en el Cuadro de Usos 5.2.1 b) Sección N° 5 del Decreto N° 844/GCBA/03. Charriere