RESOLUCIÓN 12 2006 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ECCOTECH SA - SE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN DE LA PROVIDENCIA N° 1.132-SSMAMB-04 - MODIFICA PARCIALMENTE LOS TÉRMINOS DEL ART. 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.082-SSEPYDU-03 - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - AVENIDA INTENDENTE FRANCISCO RABANAL 2950

Publicación:

06/04/2006

Sanción:

03/02/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 63.160/01, la Resolución N° 2.082-SSEPyDU/03, y

CONSIDERANDO:

Que, por la resolución citada en el visto, de fecha 9 de diciembre de 2003, la ex Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano resolvió otorgar la declaración de impacto ambiental, prevista en el art. 28 de la Ley N° 123, de manera condicionada, en relación a un proyecto de localización de una Planta de tratamiento de residuos patogénicos, presentado por la empresa Eccotech S.A., a desarrollarse en el predio sito en la avenida Intendente Francisco Rabanal 2950, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: 52, Manzana: 105, Parcela: Fracción A, Distrito de zonificación: U19;

Que, el art. 2° de la mencionada resolución estableció las condiciones a cumplir por la empresa solicitante, a los efectos de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos, estableciéndose en el art. 3° de la misma, que el certificado de aptitud ambiental previsto en el art. 9°, inc. g) de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, se extenderá una vez verificado el efectivo cumplimiento de las condiciones detalladas en el artículo anterior;

Que, mediante Providencia N° 1.132-SSMAMB/04, esta Subsecretaría de Medio Ambiente solicita una nueva intervención de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, puntualizando que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 2.082-SSEPyDU/03, se acumuló documentación de la que surgiría la existencia de diversas irregularidades respecto del procedimiento de audiencia pública previa a la declaración de impacto ambiental del proyecto de marras, así como con el trámite de expedientes relacionados con la cuestión sub examine;

Que, con fecha 11 de mayo de 2004 el Presidente de la razón social Eccotech S.A. se presenta efectuando una serie de consideraciones acerca del contenido de la providencia antes mencionada, impugnando sus términos y el trámite que la autoridad de aplicación le imprime allí a las actuaciones que nos ocupan;

Que, atento la requisitoria efectuada por esta Subsecretaría mediante el Informe N° 1.527/04 se expide la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, procediendo a ratificar los informes técnicos obrantes a fs. 345/349 del Expediente N° 63.160/01 y a fs. 392/398 (Antecedente N° 1);

Que, asimismo respecto de las presuntas irregularidades que se habrían detectado con referencia al procedimiento de audiencia pública la citada Dirección General manifiesta que correspondería dar intervención a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos para que realice el informe pertinente;

Que, finalmente la citada instancia requiere opinión sobre la eventual procedencia de revocar la Resolución N° 2.082-SSEPyDU/03 en el caso de comprobarse afectada la instancia de participación ciudadana y asimismo acerca del temperamento a adoptar frente a la presentación efectuada por la empresa Eccotech S.A. respecto de la Providencia N° 1.132-SSMAMB/04;

Que, al tomar la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; manifiesta que con relación a los hechos señalados, el Sr. Guillermo Agresta, coordinador de la audiencia en cuestión, formuló una denuncia por ante la Comisaría N° 36;

Que, habiéndose solicitado opinión legal sobre el particular a la Procuración General de la Ciudad, el citado órgano asesor informó que requerida la intervención del Área de Representación Penal, la misma manifestó que se constituyó en la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 1, en donde fue informada respecto de la tramitación de la Causa N° 8.079/03, caratulada Agresta, Guillermo Alejandro s/denuncia;

Que, en este sentido la citada Fiscalía señaló que con fecha 7/4/03 se procedió a la reserva de la mencionada causa, no surgiendo del archivo obrante en la misma, personas imputadas ni calificación del delito objeto de denuncia;

Que, en otro orden de ideas, la Procuración General se expide a tenor de la consulta formulada acerca de la viabilidad de proceder en la actualidad, a revocar la Resolución N° 2.082-SSEPyDU/03, por encontrarse la misma viciada en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad;

Que, al respecto señala, que teniendo en consideración el estado actual de la tramitación de la única denuncia con trámite judicial constatada, y cuyo resultado final podría en su caso afectar la legitimidad de la instancia de participación ciudadana, puede concluirse que en la presente instancia no se advierte mérito suficiente para proceder a la revocación de la mencionada resolución;

Que, el citado órgano asesor continúa diciendo: ..tampoco justifican hoy tal decisión, las supuestas anomalías respecto de la situación de la empresa Eccotech S.A. y de los participantes que habrían intervenido en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, en relación a las cuales se expidió a fs. 456/456 vta- de acuerdo a lo que se le requiriera - la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, no consignándose allí irregularidad susceptible de configurar un vicio que justifique revocar el acto administrativo en cuestión;

Que, por último, con relación a la presentación realizada por la empresa Eccotech S.A., impugnando el contenido de la Providencia N° 1.132-SSMAMB/04, la Procuración General de la Ciudad ha señalado que teniendo en consideración que la misma constituye una medida preparatoria de una decisión administrativa, que como tal resulta irrecurrible en los términos del art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, corresponde sin más rechazar in limine la presentación efectuada por la citada firma;

Que, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, al tomar nueva intervención en los presentes actuados ha manifestado que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 2.082-SSEPyDU/03 y como resultado de una reconsideración del procedimiento llevado a cabo por la anterior gestión, resulta menester proceder a modificar parcialmente algunas de las condiciones exigidas oportunamente a la empresa Eccotech S.A., en concordancia con la nueva normativa ambiental;

Por ello, y en ejercicio del carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental que le asigna el Decreto N° 2.720/03 (B.O. N° 1843),

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar in límine la presentación efectuada por la firma Eccotech S.A. impugnando el contenido de la Providencia N° 1.132-SSMAMB/04.

Artículo 2° - Modifícanse parcialmente los términos del art. 2° de la Resolución N° 2.082-SSEPyDU/03, mediante el reemplazo del punto 1) por el siguiente: Cumplir con los límites establecidos en la Ley N° 1.540 con respecto a ruidos y vibraciones. La constancia de denuncia comprobada será causa de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123, y del punto 14) por el siguiente: Con respecto a la emisión de contaminantes gaseosos atmosféricos se deberá cumplir con la Ley N° 1.356. La constancia de denuncia comprobada podrá ser causal de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese y entréguese copia certificada de la presente resolución a la parte interesada, debiéndose dejar debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Control de la Calidad Ambiental. Cumplido pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental y a la Subsecretaría de Planeamiento para la tramitación del proyecto de ley previsto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. b) Sección N° 5 del Decreto N° 844/03. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 12-SSMA-06 modicifica el Art. 2 de la Res. 2082-SSEPyDU-03