ORDENANZA 33411 1977

Síntesis:

ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - A TRAMOS DE DISTINTAS CALLES  - MODIFICA RECORRIDO LÍNEAS DE COLECTIVOS  - ARTERIAS - MANO ÚNICA - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO VEHICULAR.

Publicación:

23/03/1977

Sanción:

11/03/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 4.184/ 77 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que las variaciones que el desenvolvimiento de la Ciudad origina en materia de ordenamiento del tránsito vehicular, imponen la necesidad de adecuar paulatinamente la legislación vigente en este tópico;

Que para ello deben tenerse en cuenta los distintos factores que inciden en la necesidad y conveniencia de fijar sentido único de circulación a algunos tramos de arterias y restituir a otros el doble sentido de circulación, en virtud de que su bajo volumen vehicular en relación con los anchos de calzada así lo hacen aconsejable;

Que, paralelamente, corresponde establecer nuevas regulaciones en lo atinente al estacionamiento de vehículos y operaciones de carga y descarga para el mejor aprovechamiento de las calzadas de diversas calles;

Que, asimismo procede modificar los recorridos de las líneas de autotransporte en común de pasajeros que resulten afectadas por las nuevas normas, hasta tanto la Subsecretaría de Estado de Transporte establezca los itinerarios definitivos;

Por ello, atento lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, lo propuesto por la Secretaría de Obras Públicas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.314 (B. M. 15. 270),

El Intendente Municipal Sanciona

y Promulga con fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Inclúyense y/o modifícanse las disposiciones contenidas en el Decreto Ordenanza 10.407 (B.M. 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias:

NICARAGUA: de Avda. Fco. Beiró a Asunción de SE a NO,

HONDURAS: de Dr. E. Ravignani a Gascón de NO a SE.

GORRITI: de Soler a Dr. E. Ravignani de SE a NO.

ATACALCO: de Gorriti a Honduras de a E.

ALTA GRACIA: de Asunción a Avda. Fco. Beirá de NO a SE.

ASUNCIÓN: de Lope de Vega a Calderón de la Barca de SO a NE.

COLIGÜE: de José L. Cantilo a Avda. Fco. Beiró de NO a SE.

VICENTE ANATASIO DE ECHEVERRÍA: de Lope de Vega a Víctor Hugo de NE a NO.

RODRIGO DE IBARBOLA: de Avda. Fco. Beiró a Asunción de SE a NO.

EMILIO LAMARCA: de Navarro a Ricardo Gutiérrez de NO a SE.

OTTAWA: de Avda. Fco. Beiró a José L. Cantilo de SE a NO.

JOSE J. PODESTA: de Avda. Feo. Betró a José L. Cantilo de SE a NO.

PÍO RODRÍGUEZ: de Avda. Lope de Vega a Virgilio de NE a SO.

RICARDO GUTIÉRREZ: (Sur) de Helguera a Nazarre de E a O.

HELGUERA: de Melincué a Ricardo Gutiérrez de SE a NO.

PEDRO LOZANO: de Teodoro Vilardebó a Ricardo Gutiérrez de SO NE.

NAZARRE: de Ricardo Gutiérrez a Teodoro Vilardebó de NO a SE.

ROBERTO C. GRAHAM: de Chascomús a José E. Rodó de NO a SE.

ZAVALÍA: de Juramento a Mendoza de SE a NO.

JURAMENTO: de Avda. Luis M. Campos a Zavalía.

AVDA LUIS M. CAMPOS: de Echeverría a Juramento de SE a NO.

CAMPANA: de Nueva York a Pedro Morán de NO a SE.

CALZADA LATERAL NOROESTE DE AVDA. LUIS M. CAMPOS: (según plano 4412/EP) de Echeverría a Sucre de NO a SE.

MARISCAL ANTONIO JOSE DE. SUCRE: de Avda. Luis M. Campos a Avda. del Libertador de SO a NE.

MONTAÑESES: de Juramento a Echeverría de NO a SE.

Art. 2° - Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza 25.762 (B.M. 14.085), en lo que se refiere a la calle Iberá, entre Avda. del Libertador y Plaza, dejando establecido que al sentido de circulación de la misma es de NE a SO.

Art. 3° - Inclúyese en las zonas contenidas en el Decreto N° 6132/45 (B.M. 7.587), vinculado con el estacionamiento general de vehículos a los siguientes tramos de arterias:

AVDA. TELLIER: entre José E. Rodó y Francisco Bilbao.

AV. DE LOS OMBUES: (calzada Norte) entre Av. Pte. Figueroa Alcorta y Autopista Leopoldo Lugones.

PROHIBIDO ESTACIONAR LAS 24 HORAS

MOM: entre Avda. Riestra y Avda. Gral Francisco P. de la Cruz.

PROHIBIDO ESTACIONAR LAS 24 HORAS Y LAS OPERACIONES DE CARGA Y REPARTO DE 10 A 22 HORAS

ZABALA: de Avda. Cabildo a Av. Luis María Campos.

VUELTA DE OBLIGADO: de Aguilar a Zabala.

VUELTA DE OBLIGADO: de Virrey Loreto a Virrey del Pino.

ARCOS: de Aguilar a Virrey del Pino.

CIUDAD DE LA PAZ: de Avda. Federico Lacroze a Virrey del Pino.

IMENABAR: de Avda. Federico Lacroze a Virrey del Pino.

FRANKLIN D. ROOSEVELT: de Avda. Crámer a Arcos.

MOZART: de Avda. Juan B. Alberdi a Av. Directorio.

MENDOZA: de Avda. del Libertador a Dragones.

PERMITIDO ESTACIONAR JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA

AVDA. JUAN B. ALBERDI: de Av. San Pedrito a Quirno.

PERMITIDO ESTACIONAR A 45° JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA

AV. JUAN B. ALBERDI: de Av. San Pedrito a Quirno.

PROHIBIDO ESTACIONAR LAS 24 HORAS JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA DERECHA

CNEL. RAMON L. FALCON: de José Martí a Quirno.

JOSE MARTI: de Avda. Juan B. Alberdi a Cnel. Ramón L. Falcón.

PROHIBIDO ESTACIONAR DE 7 A 21 HORAS Y LAS OPERACIONES DE CARGA Y REPARTO DE 11 A 22 HORAS

Art. 4° - Prohíbese la circulación de vehículos de más de cuatro (4) toneladas por eje en el Pasaje Natal, entre Salvigny y Avda. Francisco P. de la Cruz.

Art. 5° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos de 7 a 21 horas, en los siguientes tramos de arterias:

AVDA. LUIS MARÍA CAMPOS: de Avda. Dorrego a Virrey del Pino.

PROHIBIDO OPERAR EN CARGA Y REPARTO JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA NE DE 10 A 24 HORAS

AVDA. LUIS MARIA CAMPOS: de Virrey del Pino a Maure.

AVDA. LUIS MARIA CAMPOS: de Chenaut a Av. Santa Fe.

PROHIBIDO OPERAR EN CARGA Y REPARTO JUNTO AL CORDON DE LA ACERA SO DE 10 A 24 HORAS

Art. 6° - Suprímense de las disposiciones contenidas en el Decreto Ordenanza 10.407 (B.M. 8.174) a los siguientes tramos de arterias, restituyéndoseles el doble sentido de circulación:

11 DE SEPTIEMBRE: de Juramento a Olazábal.

HONDURAS: de Dr. Ravignani a Dorrego. De Gascón a Soler.

GITI: de Dr. E. Ravignani a Dorrego

SANTOS DUMONT: de Gral. Savio a Av. Cabildo.

GRAL. SAVIO: de Concepción Arenal a Santos Dumont.

MENDOZA: de Bárcena a Triunvirato.

OTAMENDI: de Yerbal a Gral. Venacio Flores.

LA PAMPA: de Montañeses a Migueletes.

AV. LUIS M. CAMPOS: de Zabala a Virrey del Pino.

Art. 7° - Exclúyese del artículo 5° de la Ordenanza 27.384 (B.M. 14.476) e inclúyese en las determinaciones del articulo 3° de la misma norma, al siguiente tramo de arteria, en el cual se prohibe el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas:

LAVALLE: entre San Martín y Reconquista.

Art. 8° - Exclúyese del artículo 4° de la Ordenanza 27.384 (B.M 14.476) e inclúyese en las determinaciones del artículo 3° de la misma norma al siguiente tramo de arteria, en el cual se prohíbe el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas:

MONTEVIDEO: Entre Juncal y Arenales.

Art. 9°. - Inclúyese en las determinaciones del art. 3° de la Ordenanza N° 27.384 (B.M. 14.476) al siguiente tramo de arteria, en el cual se prohíbe el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas.

ATACALCO:Entre Honduras y Gorriti.

Art. 10. - Autorízase la carga y descarga de los vehículos de los permisionarios de la Feria N° 47 sita en Avenida General Paz, entre Tuyutí y Ventura Bosch, únicamente durante los días y horas de funcionamiento del organismo, junto a la acera izquierda del sentido de circulación la calzada lateral Este de la Avenida General Paz, entre los Nros. 11088 y 10968 de esa arteria.

Art. 11. - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos los días hábiles de 7 a 21 horas, los sábados de 7 a 14 horas y las operaciones de carga y reparto de 10 a 24 horas, junto a la acera derecha de la calzada lateral Este de la Avenida General Paz, entre los Nros. 11.144 y 10.948.

Art. 12. - Prohíbese el giro a la izquierda, de los vehículos que circulan por Av. Coronel Díaz al SO hacia Paraguay al SE.

Art. 13. - A los fines de cumplimentar el artículo precedente, las líneas de transporte público de pasajeros Nros. 29, 49 y 111 deben circular por Av. Coronel Díaz, Mansilla, Guise, Paraguay, su ruta.

Art. 14. - Asígnase a la línea N° 124, de transporte público de pasajeros el recorrido que a continuación se indica, hasta tanto la Subsecretaría de Estado de Transporte establezca el itinerario definitivo:

LINEA N° 124: Ida: Asunción y Lope de Vega, por su ruta Av. Francisco Beiró, Lope de Vega, Asunción hasta Rodrigo de Ibarrola. Regreso: por Asunción, Coronel Pedro Calderón de la Barca, Av. Francisco Beiró, Bermúdez, su ruta.

Art. 15. - Asígnase a las Líneas Nros. 24, 58, 69, 72, 83, 84, 125 y 134 de transporte común de pasajeros, los recorridos que a continuación se indican, hasta tanto la Subsecretaría de Estado de Transporte establezca los itinerarios definitivos:

LINEA N° 24: Ida: a Villa del Parque, por su ruta, Helguera, Ricardo Gutiérrez, Nazarre, donde estaciona luego de cruzar la calle Cuenca.

Regreso: por Nazarre, Camparra, Pedro Lozano, Ricardo Gutiérrez, Cuenca, su ruta.

LINEA N° 58: Ida: a Devoto, por su ruta, Nogoyá, Helguera, Ricardo Gutiérrez, Nazarre, Teodoro Vilardebó, Pedro Lozano, su ruta.

Regreso: Por su ruta, Tinogasta, Llavallol Pedro Lozano, Ricardo Gutiérrez, Cuenca, su ruta.

LÍNEAS Nros. 69, 72, 83, 125 y 134: Ida: hacia Devoto por sus rutas, Helguera, Ricardo Gutiérrez, Nazarre, Teodoro Vilardebó, Pedro Lozano, sus rutas.

Regreso: por su ruta, Tinogasta, Llavallol,

Regreso: por sus rutas, Tínogasta, Llavallol,

sus rutas.

Art. 16. - Prohíbese la circulación de vehículos de más de ocho (8) toneladas por eje de peso bruto, por las siguientes arterias:

VENTURA DE LA VEGA: entre Lynch y Av Sáenz.

ENRIQUE OCHOA: entre Av. Perito Moreno y Av Amancio Alcorta.

ANTONIO GRAMAJO GUTIÉRREZ: entre Traful y Cachí.

Art. 17. - Prohíbense durante las 24 horas las operaciones de carga y reparto y la circulación de vehículos de más de cuatro toneladas de peso bruto (tara más carga), vayan o no cargados, en el siguiente tramo de arteria:

ATACALCO: entre Honduras y Gorriti.

Art. 18. - Prohíbese la circulación de vehículos de más de cuatro (4) toneladas, incluyéndose automotores de transporte de pasajeros que se encuentren fuera de servicio en la siguiente arteria:

PASAJE BUERAS: entre Bynnon, a Francisco Viedma.

Art. 19. - Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 21.517 (B.M. 12.907) en cuanto prohíbe el estacionamiento general de vehículos de 7 a 21 horas en el Pasaje Timbó entre Carabobo y Pumacahua.

Art. 20. - Las disposiciones de la presente ordenanza entrarán en vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, que ejecutará la Dirección General de Mantenimiento con el asesoramiento técnico de la Dirección General de Tránsito y Obras Viales.

Art. 21. - Deróganse las Ordenanzas números 29.242 (B.M. 14.838); 30.527 (B.M. 14.947); 30.854 (B.M. 15.138) y 32.151.

Art. 22. - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y a la Subsecretaria de Estado de Transporte y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Tránsito y Obras Viales y de Mantenimiento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 45-DGV-97 implementa medidas dispuesta por la Ord. 33411
MODIFICA
Ord. 33411 asigna sentido circulatorio a tramos de calles modifica Dec. Ord. 10407-47