CONVENIO 3 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ACTA DE INTENCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA CÁMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL Y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CARTA DE INTENCIÓN - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - GUILLERMO PADILLA - FERNANDO LASCANO - MANUEL REY LISTE - LÍMITES AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - RESTRICCIONES AL CONSUMO DE ALCOHOL - EXPENDIO EN LA VÍA PÚBLICA - RESTRICCIÓN HORARIA - COOPERACIÓN - HORARIOS DE VENTA DE ALCOHOL - MENORES - KIOSCOS - LOCALES - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - COMERCIOS

Publicación:

26/01/2004

Sanción:

22/01/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS



ANEXOS

ANEXO

ACTA DE INTENCIÓN ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA CÁMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL Y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA

Buenos Aires, 22 de enero de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Bolívar 1 de esta Ciudad, en adelante GCBA, por una parte, y por la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas, representada en este acto por su Presidente, Licenciado Guillermo H. Padilla, DNI 12.717.669, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 734, 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, representada en este acto por su Presidente, Don Fernando Lascano, DNI 4.646.043, con domicilio en Tucumán 650 4 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Bodegas de Argentina Asociación Civil representada en este acto por su Director, Don Manuel Rey Liste, DNI 93.399.954, con domicilio en Güemes 4464, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS ENTIDADES, por la otra, acuerdan celebrar la presente acta de Intención de conformidad con los fundamentos que se pasan a exponer:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la firme determinación de imponer límites al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en determinados horarios y en ciertos establecimientos dentro del territorio de la Ciudad.

Las entidades, comparten los objetivos de las medidas instrumentadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/03, ratificado por Resolución N° 341/LCABA/03, y apoyan tanto el fin de limitar y combatir el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad como de impedir su ingestión en la vía pública, por lo cual se comprometen ante las Autoridades y la ciudadanía a tomar todas las medidas que estén dentro de su alcance tendientes a contribuir con dichos objetivos, considerando que la cooperación es un medio indispensable para atenuar y contener excesos que generan preocupación en la sociedad y perturbaciones en la vida familiar y comunitaria.

Las entidades comparten, asimismo, el criterio de las Autoridades respecto de la limitación de horarios de venta y de bocas de expendio de bebidas alcohólicas, siempre a los fines mencionados de evitar su consumo por menores y su ingestión en la vía pública, de forma que se garantice de manera real el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización de alcohol a menores de 18 años, en particular, la Ley Nacional N° 24.788, y el Art. 51 del Código Contravencional.

Por lo expuesto, y demás consideraciones y situaciones emergentes de ello las partes convienen suscribir la presente Acta de Intención, con arreglo a lo que seguidamente se establece:

PRIMERA: Esta Carta de Intención, tiene por objeto expresar la adhesión de las Entidades con los fines y objetivos de las normas dictadas por el Gobierno de la Ciudad dirigidas a regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, comprometiendo su colaboración y asistencia para el más eficaz cumplimiento del marco regulatorio vigente.

SEGUNDA: Las Entidades comprometen el esfuerzo de sus compañías representadas para no vender ni distribuir bebidas alcohólicas en locales no autorizados por dicho marco regulatorio y a recomendar a todos sus clientes comerciales idéntico esfuerzo, acompañando así las finalidades y medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/03.

TERCERA: Las Entidades reiteran su disposición al cumplimiento, como ya lo vienen haciendo, de la Ley N° 24.788 -Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo- en el sentido de que la publicidad de bebidas alcohólicas esté orientada sólo a personas mayores de 18 años.

CUARTA: El GCBA se compromete a reforzar los controles respecto del cumplimiento de las normas que regulan la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

QUINTA: El GCBA señala asimismo, que es su propósito afianzar los efectos de las medidas ya adoptadas en materia de expendio de bebidas con alcohol, proyectando e instrumentando progresivamente normas y disposiciones que desalienten y sancionen su consumo por mayores y menores de edad en la vía pública y comercios no habilitados a tal fin, estando las entidades igual y especialmente de acuerdo con dicho curso de acción.

SEXTA: La Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será el organismo de aplicación de la presente Carta de Intención.

Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil cuatro. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Padilla (por Cámara Argentina de Destiladores Licoristas) - Lascano (por Cámara de la Industria Cervecera Argentina)- Rey Liste (Bodegas de Argentina Asociación Civil)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle