RESOLUCIÓN 930 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE PRORROGA - 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE - EJERCICIO FISCAL 2019 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-

PTE/20, N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, N° 408-APN-PTE/20, N° 459-

APN-PTE/20, N° 520- APN-PTE/20 y 567/20 la Ley N° 6.292, los Decretos

deNecesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N 8- GCABA-AJG/20, el Decreto

N°463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 1894/SSTIYC/2017,

N°625/GCBA/09 y N° 713-SSTIYC-20, el Expediente N° EX-2020-09486874-GCABA-

DGEMP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitariaen el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y

567/20 PEN/20 se prorrogó sucesivamente lavigencia del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el 17 de julio de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de agosto

de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID19);

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,

al de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,

Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,

Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita

del citado Ministerio;

Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 713-

SSTIYC/20, por medio de la cual se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo

estipulado en el artículo 2 del Decreto N° 625/GCBA/09, para que los empleadores

den cumplimiento con la carga de información solicitada en el "Registro de

empleadores On Line", establecido por Resolución N° 1894/SSTIYC/2017,

correspondiente al ejercicio fiscal 2019;

Que a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19) y de

preservar los derechos de los administrados, y atendiendo la solicitud de distintos

actores sociales, entre los que se encuentra el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas, conviene necesario prorrogar los plazos establecidos en la normativa

vigente;

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrógase hasta el día 30 de septiembre del año 2020 inclusive, el plazo

estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de

información requerida por el "Registro de Empleadores On line"correspondiente al

ejercicio fiscal 2019, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID19).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Empleo. Cumplido. Archivese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 930-SSTIYC-20 prorroga hasta el 30 de septiembre del año 2020 inclusive, el plazo<br />estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el Registro de Empleadores On line (ejercicio fiscal 2019),en el marco del art. 2 Decreto 625-09.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 930-SSTIYC-20 prorroga hasta el  30 de septiembre del año 2020 inclusive, el plazo<br />estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el Registro de Empleadores On line ejercicio fiscal 2019, modificando lo establecido por la Resolución 713-SSTIYC-20.</p>