RESOLUCIÓN 930 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE PRORROGA - 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE - EJERCICIO FISCAL 2019 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-
PTE/20, N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, N° 408-APN-PTE/20, N° 459-
APN-PTE/20, N° 520- APN-PTE/20 y 567/20 la Ley N° 6.292, los Decretos
deNecesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N 8- GCABA-AJG/20, el Decreto
N°463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 1894/SSTIYC/2017,
N°625/GCBA/09 y N° 713-SSTIYC-20, el Expediente N° EX-2020-09486874-GCABA-
DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitariaen el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y
567/20 PEN/20 se prorrogó sucesivamente lavigencia del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 17 de julio de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de agosto
de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID19);
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,
Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,
Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita
del citado Ministerio;
Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 713-
SSTIYC/20, por medio de la cual se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo
estipulado en el artículo 2 del Decreto N° 625/GCBA/09, para que los empleadores
den cumplimiento con la carga de información solicitada en el "Registro de
empleadores On Line", establecido por Resolución N° 1894/SSTIYC/2017,
correspondiente al ejercicio fiscal 2019;
Que a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19) y de
preservar los derechos de los administrados, y atendiendo la solicitud de distintos
actores sociales, entre los que se encuentra el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, conviene necesario prorrogar los plazos establecidos en la normativa
vigente;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°: Prorrógase hasta el día 30 de septiembre del año 2020 inclusive, el plazo
estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de
información requerida por el "Registro de Empleadores On line"correspondiente al
ejercicio fiscal 2019, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID19).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Empleo. Cumplido. Archivese. Jarvis