RESOLUCIÓN 3 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE AUTORIZA RELOCALIZACIÓN - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ALOJADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA CAT I Y II - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - PUERTO PIBES - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
23/07/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG/20, la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20, el Expediente
Electrónico N° 09989968/GCABA-SSFPFC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus funciones primarias, el deber
de asistir a la Dirección Ejecutiva de dicho organismo en la instrumentación y
planificación de los programas y servicios esenciales para la implementación de
políticas públicas relativas a la restitución del ejercicio de derechos a niñas, niños y
adolescentes que requieran intervención inmediata dentro del ámbito metropolitano;
Que conforme lo normado por el artículo 23, incisos 1 y 7, de la Ley N° 6.292, le
corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat diseñar e implementar
políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de
incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y
organizaciones de la sociedad civil, y, en particular, diseñar e implementar políticas
referidas a la niñez y a la juventud;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20
se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el
plazo de un (1) año;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 se decretó la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20 se determinó al
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como área cuyos servicios
resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que mediante el Decreto N° 147/GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos
servicios fueran considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o
protocolos acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de
los servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del
mencionado Decreto;
Que en el contexto antes descripto, mediante Nota NO-2020-09945113-GCAABA-
DGSAP, la titular de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes propone un plan de
contingencia tendiente prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que dicho plan consiste en relocalizar a los niños, niñas y adolescentes actualmente
alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I, II y III, dependientes de la
mencionada Dirección General, y a los profesionales y operadores que se
desempeñan en los CAT I y II, en el predio "Puerto Pibes", sito en la intersección entre
avenida Intendente Cantilo y La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el objeto de que los inmuebles
donde funcionan los mencionados Centros y el personal del CAT III queden
disponibles para afrontar las contingencias específicas vinculadas al contexto
generado por la propagación del COVID-19;
Que mediante IF-2020-10013884-GCABA-SSFPFC, la titular de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat presta conformidad con el plan de contingencia propuesto;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el cual se apruebe el plan de contingencia mencionado;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo
de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención en
el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 114
(textos consolidados por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Autorizar la relocalización de los niños, niñas y adolescentes alojados en
los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y II junto con el personal necesario para el
funcionamiento del mismo, dependientes de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; al
predio "Puerto Pibes", sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La
Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat.
Artículo 2°. - A los fines de la operatividad del CAT I y CAT II los organismos se
comprometen a llevar a cabo acciones conjuntas tendientes a integrar el personal
necesario con el fin de brindar una atención integral en dichos centros.
Artículo 3°. - Con el objetivo de llevar adelante el funcionamiento en el predio "Puerto
Pibes", la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se compromete a brindar los servicios e
insumos para su funcionamiento.
Artículo 4°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Programas Descentralizados y de
Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Leguizamón - Migliore