RESOLUCIÓN 3 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE AUTORIZA RELOCALIZACIÓN - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ALOJADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA  CAT I Y II - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - PUERTO PIBES - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

23/07/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, las

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA-AJG/20, la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20, el Expediente

Electrónico N° 09989968/GCABA-SSFPFC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus funciones primarias, el deber

de asistir a la Dirección Ejecutiva de dicho organismo en la instrumentación y

planificación de los programas y servicios esenciales para la implementación de

políticas públicas relativas a la restitución del ejercicio de derechos a niñas, niños y

adolescentes que requieran intervención inmediata dentro del ámbito metropolitano;

Que conforme lo normado por el artículo 23, incisos 1 y 7, de la Ley N° 6.292, le

corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat diseñar e implementar

políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de

incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y

organizaciones de la sociedad civil, y, en particular, diseñar e implementar políticas

referidas a la niñez y a la juventud;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en

numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,

motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20

se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el

plazo de un (1) año;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 se decretó la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20 se determinó al

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como área cuyos servicios

resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia epidemiológica vigente;

Que mediante el Decreto N° 147/GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos

servicios fueran considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o

protocolos acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de

los servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del

mencionado Decreto;

Que en el contexto antes descripto, mediante Nota NO-2020-09945113-GCAABA-

DGSAP, la titular de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes propone un plan de

contingencia tendiente prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que dicho plan consiste en relocalizar a los niños, niñas y adolescentes actualmente

alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I, II y III, dependientes de la

mencionada Dirección General, y a los profesionales y operadores que se

desempeñan en los CAT I y II, en el predio "Puerto Pibes", sito en la intersección entre

avenida Intendente Cantilo y La Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el objeto de que los inmuebles

donde funcionan los mencionados Centros y el personal del CAT III queden

disponibles para afrontar las contingencias específicas vinculadas al contexto

generado por la propagación del COVID-19;

Que mediante IF-2020-10013884-GCABA-SSFPFC, la titular de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat presta conformidad con el plan de contingencia propuesto;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el cual se apruebe el plan de contingencia mencionado;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo

de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención en

el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 114

(textos consolidados por Ley N° 6.017),

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Y LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Autorizar la relocalización de los niños, niñas y adolescentes alojados en

los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y II junto con el personal necesario para el

funcionamiento del mismo, dependientes de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; al

predio "Puerto Pibes", sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La

Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat.

Artículo 2°. - A los fines de la operatividad del CAT I y CAT II los organismos se

comprometen a llevar a cabo acciones conjuntas tendientes a integrar el personal

necesario con el fin de brindar una atención integral en dichos centros.

Artículo 3°. - Con el objetivo de llevar adelante el funcionamiento en el predio "Puerto

Pibes", la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se compromete a brindar los servicios e

insumos para su funcionamiento.

Artículo 4°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Programas Descentralizados y de

Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat. Leguizamón - Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 4-MDHYHGC-CDNNYA<strong>-</strong>20, deja sin efecto la Resolución Conjunta 3-MDHYHGC-CDNNYA<strong>-</strong>20.</p>