RESOLUCIÓN 4 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3-MDHYHGC-CDNNYA-20 - SE AUTORIZA A TITULARES - DIRECCIONES GENERALES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SUSCRIBIR ACTA DE RESTITUCIÓN - PREDIO PUERTO PIBES - DESOCUPACION - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

23/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el

Decreto N° 463-GCABA/19, las recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la Resolución Conjunta N°

7/GCABAMJGGC/20 y modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 3-MDHYHGC-20

y 3-CDNNYA-20, el Expediente Electrónico N° 09989968/GCABA-SSFPFC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes y que goza de autonomía técnica y autarquía financiera;

Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus funciones primarias, el deber

de asistir a la Dirección Ejecutiva de dicho organismo en la instrumentación y

planificación de los programas y servicios esenciales para la implementación de

políticas públicas relativas a la restitución del ejercicio de derechos a niñas, niños y

adolescentes que requieran intervención inmediata dentro del ámbito metropolitano;

Que conforme lo normado por el artículo 23, incisos 1 y 7, de la Ley N° 6.292, le

corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat diseñar e implementar

políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de

incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y

organizaciones de la sociedad civil, y, en particular, diseñar e implementar políticas

referidas a la niñez y a la juventud;

Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección General de Niñez y

Adolescencia y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y su modificatorio,

se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires hasta el 31 de agosto del 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y sus modificatorias,

se determinó al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como área

cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;

Que mediante el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, se facultó a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos

servicios fueran considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o

protocolos acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de

los servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del

mencionado Decreto;

Que en el contexto antes descripto a través de la Resolución Conjunta N° 3-

MDHYHGC-2020, la Presidente del Consejo delos Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes y la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat aprobaron un

plan de contingencia a través del cual se autorizaba la relocalización de los niños,

niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y II, al

predio "Puerto Pibes" sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La

Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio antes referido;

Que conforme ha sido reiterado desde el inicio de la emergencia sanitaria, tanto los

planes de contingencia como los protocolos e instructivos dictados se encuentran en

revisión permanente según el avance de la pandemia y la evolución epidemiológica;

Que en función de ello, a través de Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20 la máxima

autoridad del organismo de protección y promoción de derechos de niñas, niños y

adolescentes y las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud y de Fortalecimiento Familiar, Personal y Comunitario del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, modificaron el punto 6. De "Líneas de

acción" del "Protocolo de Actuación ante sospecha de Covid-19 (Coronavirus) en un

Hogar o Centro de Día y Noche de Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera aprobado

oportunamente por Resolución conjunta N° RESFC N° 1-SSPSGER-20;

Que la precitada Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20 establece que los niños,

niñas y adolescentes con diagnóstico Covid-19 positivo confirmado, mayores a un año

de edad, que presenten cuadro leve o asintomático y no tengan comorbilidades,

puedan realizar el aislamiento en un dispositivo extrahospitalario que se establezca

conjuntamente entre el Ministerio de Salud, la Dirección General de Niñez y

Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que las tres jurisdicciones se encuentran trabajando en la puesta en funcionamiento

de dicho dispositivo extrahospitalario en el predio "Puerto Pibes";

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 3-MDHYHGC-

20 y autorice a las Direcciones Generales de Servicios de Atención Permanente del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Niñez y Adolescencia

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a suscribir el Acta de Restitución del

predio "Puerto Pibes" al momento de llevarse a cabo la efectiva desocupación del

mismo;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo

de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención en

el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Y LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 3-MDHYHGC-20.

Artículo 2°. - Autorízase a las titulares de las Direcciones Generales de Servicios de

Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a suscribir el

Acta de Restitución del predio "Puerto Pibes", cuando el mismo se encuentre

efectivamente desocupado.

Artículo 3°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Programas Descentralizados y de

Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat. Leguizamón - Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 4-CDNNYA.....-20 convalída traslado de niños, niñas y adolescentes que fueran alojados por disposición de la Dirección General de Niñez y Adolescencia en el CAT I y en el dispositivo Puerto Pibes II, al Centro de Desarrollo Infantil - CEDI FERREYRA segun lo dispuesto en la Resolución 4-MDHYHGC....-20</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 4-MDHYHGC-CDNNYA<strong>-</strong>20, deja sin efecto la Resolución Conjunta 3-MDHYHGC-CDNNYA<strong>-</strong>20.</p>