RESOLUCIÓN 4 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3-MDHYHGC-CDNNYA-20 - SE AUTORIZA A TITULARES - DIRECCIONES GENERALES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SUSCRIBIR ACTA DE RESTITUCIÓN - PREDIO PUERTO PIBES - DESOCUPACION - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
23/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, el
Decreto N° 463-GCABA/19, las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la Resolución Conjunta N°
7/GCABAMJGGC/20 y modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 3-MDHYHGC-20
y 3-CDNNYA-20, el Expediente Electrónico N° 09989968/GCABA-SSFPFC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes y que goza de autonomía técnica y autarquía financiera;
Que la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus funciones primarias, el deber
de asistir a la Dirección Ejecutiva de dicho organismo en la instrumentación y
planificación de los programas y servicios esenciales para la implementación de
políticas públicas relativas a la restitución del ejercicio de derechos a niñas, niños y
adolescentes que requieran intervención inmediata dentro del ámbito metropolitano;
Que conforme lo normado por el artículo 23, incisos 1 y 7, de la Ley N° 6.292, le
corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat diseñar e implementar
políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de
incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y
organizaciones de la sociedad civil, y, en particular, diseñar e implementar políticas
referidas a la niñez y a la juventud;
Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario de la cual depende la Dirección General de Niñez y
Adolescencia y dentro de la órbita de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y su modificatorio,
se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el 31 de agosto del 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y sus modificatorias,
se determinó al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como área
cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que mediante el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, se facultó a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos
servicios fueran considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o
protocolos acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de
los servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del
mencionado Decreto;
Que en el contexto antes descripto a través de la Resolución Conjunta N° 3-
MDHYHGC-2020, la Presidente del Consejo delos Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat aprobaron un
plan de contingencia a través del cual se autorizaba la relocalización de los niños,
niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y II, al
predio "Puerto Pibes" sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La
Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio antes referido;
Que conforme ha sido reiterado desde el inicio de la emergencia sanitaria, tanto los
planes de contingencia como los protocolos e instructivos dictados se encuentran en
revisión permanente según el avance de la pandemia y la evolución epidemiológica;
Que en función de ello, a través de Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20 la máxima
autoridad del organismo de protección y promoción de derechos de niñas, niños y
adolescentes y las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud y de Fortalecimiento Familiar, Personal y Comunitario del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, modificaron el punto 6. De "Líneas de
acción" del "Protocolo de Actuación ante sospecha de Covid-19 (Coronavirus) en un
Hogar o Centro de Día y Noche de Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera aprobado
oportunamente por Resolución conjunta N° RESFC N° 1-SSPSGER-20;
Que la precitada Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20 establece que los niños,
niñas y adolescentes con diagnóstico Covid-19 positivo confirmado, mayores a un año
de edad, que presenten cuadro leve o asintomático y no tengan comorbilidades,
puedan realizar el aislamiento en un dispositivo extrahospitalario que se establezca
conjuntamente entre el Ministerio de Salud, la Dirección General de Niñez y
Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que las tres jurisdicciones se encuentran trabajando en la puesta en funcionamiento
de dicho dispositivo extrahospitalario en el predio "Puerto Pibes";
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente que deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 3-MDHYHGC-
20 y autorice a las Direcciones Generales de Servicios de Atención Permanente del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Niñez y Adolescencia
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a suscribir el Acta de Restitución del
predio "Puerto Pibes" al momento de llevarse a cabo la efectiva desocupación del
mismo;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo
de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención en
el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 3-MDHYHGC-20.
Artículo 2°. - Autorízase a las titulares de las Direcciones Generales de Servicios de
Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a suscribir el
Acta de Restitución del predio "Puerto Pibes", cuando el mismo se encuentre
efectivamente desocupado.
Artículo 3°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Programas Descentralizados y de
Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Leguizamón - Migliore