RESOLUCIÓN 4 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE CONVALIDA TRASLADO - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ALOJADOS EN EL CAT I - DISPOSITIVO PUERTO PIBES II AL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - CEDI FERREYRA - ALOJAMIENTO TRANSITORIO - RESULTADO DE TEST COVID-19 NEGATIVO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO

Publicación:

28/07/2020

Sanción:

24/07/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios, la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292 , el Decreto N° 463-GCABA/19, las

Resoluciones Conjuntas N° 3; 4-GCABA-MDHYHGC-20; 3-GCABA-CDNNYA-20, 1-

GCABA-SSPSGER/20, la Resolución N° 827-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente

Electrónico N° 17583466-DGNYA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía

financiera;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende

la Dirección General de Niñez y Adolescencia, y dentro de la órbita de Jefatura de

Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, ampliando la misma hasta el 31 de agosto

de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus;

Que en el contexto de emergencia sanitaria, a través de la Resolución Conjunta N° 3-

MDHYHGC-2020 la Presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes y la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat aprobaron un

plan de contingencia a través del cual se autorizaba la relocalización de los niños,

niñas y adolescentes alojados en los Centros de Atención Transitoria (CAT) I y II, al

predio "Puerto Pibes" sito en la intersección entre avenida Intendente Cantilo y La

Pampa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio antes referido;

Que, asimismo, a los fines de la operatividad del CAT I y CAT II los organismos se

comprometieron a llevar a cabo acciones conjuntas tendientes a integrar el personal

necesario con el fin de brindar una atención integral en dichos centros;

Que dentro de las acciones conjuntas desarrolladas el referido CAT I, fue utilizado por

la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Familiar y Comunitario para el alojamiento de niños, niñas y adolescentes que

contaban con alta otorgada por la autoridad sanitaria y resultado de test negativo para

Covid-19;

Que, en idéntico sentido, se puso en funcionamiento como dispositivo transitorio de

alojamiento, un pequeño espacio independiente que fuera identificado como Puerto

Pibes II, el cual también fue gestionado por la Dirección General de Niñez y

Adolescencia;

Que en función de la evolución de la pandemia, a través de Resolución Conjunta N° 3-

GCABA-CDNNYA/20 la máxima autoridad del organismo de protección y promoción

de derechos de niños, niñas y adolescentes y las Subsecretarías de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud y de Fortalecimiento Familiar,

Personal y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHYH),

modificaron el punto 6 de las "Líneas de Acción" del "Protocolo de Actuación ante

sospecha de Covid-19 (Coronavirus) en un Hogar o Centro de Día y Noche de Niños,

Niñas y Adolescentes aprobado por la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-

SSPSGER/20;

Que la referida resolución estableció la posibilidad de creación de un dispositivo

extrahospitalario conjuntamente entre el Ministerio de Salud, la Dirección General de

Niñez y Adolescencia (MDHYH) y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, para que los niños, niñas y adolescentes con diagnóstico Covid-19

positivo confirmado, mayores a un año de edad, que presenten cuadro leve o

asintomático y no tengan comorbilidades, puedan realizar el aislamiento;

Que en función de dicha necesidad y teniendo en cuenta que las tres jurisdicciones se

encontraban trabajando en la puesta en funcionamiento de dicho dispositivo

extrahospitalario en el predio "Puerto Pibes", se entendió pertinente dejar sin efecto la

Resolución Conjunta N° 3-MDHYHGC/20 y autorizar la restitución del referido predio,

circunstancia ésta que se materializó a través de la Resolución Conjunta N° 4-

MDHYHGC-20;

Que por otra parte, por la Resolución N° 827-GCABA-CDNNYA/20 se trasladó la

población alojada en el Centro de Atención Transitoria (CAT) II, niñas niños y

adolescentes sanos con padres y/o responsables adultos en cuarentena o internados

por COVID-19 al inmueble sito en la calle Pepiri N° 135, de esta Ciudad;

Que con relación a la población que se alojaba en el CAT I se dispuso otro dispositivo

que ha sido debidamente acondicionado por la Dirección General de Niñez y

Adolescencia del MDHYH a los fines de funcionar como un dispositivo de alojamiento

transitorio durante la emergencia sanitaria;

Que el referido dispositivo de alojamiento transitorio ha sido puesto en funcionamiento

en el Centro de Desarrollo Infantil (CEDI) Ferreyra, sito en Av. Díaz Vélez 4633/41 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la referida restitución de CAT I implicó necesariamente el traslado de los niños,

niñas y adolescentes que se encontraban alojados en Puerto Pibes a los Centros de

Atención Transitoria (CAT) bajo la órbita de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este organismo a fines de cumplir su función primaria;

Que en virtud de ello resulta pertinente dictar el acto administrativo que autorice el

funcionamiento del CEDI- Ferreyra, para alojar la población de niños, niñas y

adolescentes que ocupaban el CAT I y Puerto Pibes II;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos

de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA SUBSECRETARÍA

DE FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO

Y LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Convalídase el traslado de los niños, niñas y adolescentes que fueran

alojados por disposición de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en el CAT I y en el dispositivo Puerto Pibes

II, al Centro de Desarrollo Infantil - CEDI FERREYRA, sito en Av. Díaz Vélez 4633/41

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará transitoriamente como

dispositivo de alojamiento de niños, niñas y adolescentes con resultado de test Covid-

19 negativo.

Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes. Cumplido, archívese. Lerner - Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolución 4-CDNNYA.....-20 convalída traslado de niños, niñas y adolescentes que fueran alojados por disposición de la Dirección General de Niñez y Adolescencia en el CAT I y en el dispositivo Puerto Pibes II, al Centro de Desarrollo Infantil - CEDI FERREYRA segun lo dispuesto en la Resolución 4-MDHYHGC....-20</p>