RESOLUCIÓN 3281 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS - APRUEBA NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS - FONDO COMPENSADOR - COBERTURA DE SALUD DEL PERSONAL DEL GOBIERNO - MEDICAMENTOS - VALORES
Publicación:
23/07/2020
Sanción:
20/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1721/GCBA/97, ratificado por la
Resolución N° 46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
modificado por las Leyes N°19 y 3021, la Resolución N° 3178/MHGC/2017, la
Resolución N° 2290/MEFGC/2019 y el Expediente N°
15.997.793/GCABA/DGTALMHF/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y familiares a su cargo;
Que por el artículo 24 del mencionado Decreto, se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que desde la creación del Fondo Compensador, sucesivas normas fueron
actualizando el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y
Trasplante de Organos, con fundamento en la variación de los precios testigos y en la
necesidad de incorporar nuevas prestaciones a las ya establecidas y eliminar otras;
Que en función de las variaciones de mercado, la Obra Social solicitó actualizar los
valores estipulados en el ítem de medicamentos del Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, así como también excluir
e incluir medicamentos;
Que ulteriormente, la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo
manifiesta su opinión, en el marco de su competencia, a la propuesta esgrimida por la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos acorde a las situaciones
descriptas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.721/GCBA/97;
Artículo1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2020 el Nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos aprobado
por la Resolución N° 2290-MEFGC-2019.
Artículo 2°.- Apruébase a partir del 1 de agosto de 2020, el Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2020-17328899-
GCABA-MHFGC que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los valores fijados por el Anexo que se aprueba por la presente son
indicativos y serán los máximos que abonará el Fondo Compensador, según la
modalidad de prestación que se trate, de modo tal que si el 80 % del valor de la
prestación supera el valor indicativo establecido en el Nomenclador, el Fondo
Compensador abonará el valor indicativo establecido en el Nomenclador y si el 80 %
del valor de la prestación no supera el valor indicativo establecido en el Nomenclador
el Fondo Compensador abonará el 80 % del valor de la prestación.
Artículo 4°.- Los valores de referencia establecidos en el Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos al que se refiere el
artículo 2° de la presente, expresados en dólares estadounidenses (USD) serán, a los
efectos del pago de las prestaciones y/o provisiones, reexpresados a la cantidad de
pesos de curso legal en la República Argentina que resulten de aplicar el tipo de
cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al día en
que se emita la correspondiente factura.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos
Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y
demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5917