RESOLUCIÓN 83 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE DISPONE APLICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - GUARDIAS MÍNIMAS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - DEVOLUCION PRESENCIAL DE LICENCIAS DE AUTOMOTORES RETENIDOS -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Publicación:

28/07/2020

Sanción:

24/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y N° 2.148 (texto

consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°

459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20 y N° 9/20, las Resoluciones N° 10/20 y N°

37/20 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente

Electrónico N° 17464388-GCABASSJUS/20, Resolución N° 8/SSSAC/20 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que asimismo por Resolución N° 10/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de

agosto de 2020 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por intermedio de la Resolución N° 37/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297/PEN/20 dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que, a su vez, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°

493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20 y N° 605/20 se prorrogó sucesivamente

la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 2° de agosto de

2020 inclusive;

Que conforme los términos del artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

605/PEN/20, se incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades

alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales

en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de

esas actividades y servicios;

Que en fecha 28 de marzo de 2020, por Resolución N° 48/20, el Ministerio del Interior

de la Nación implementó el "Certificado Único Habilitante para Circulación -

Emergencia COVID-19" para toda persona que encuadre en los supuestos previstos

en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en el resto de excepciones al "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" que en el futuro se establezcan, a efectos de su

presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la

vía pública;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID-19, se estimó conveniente reforzar las medidas

y mecanismos de control tendientes a limitar la circulación de las personas que no

hubieren obtenido el "Certificado Único de Circulación - COVID 19" por no encontrarse

vinculadas a aquellas actividades exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular;

Que la actual coyuntura requiere medidas tendientes a evitar la propagación del

coronavirus COVID-19, y desalentar los comportamientos que resulten violatorios de

las normativas sanitarias dispuestas a tal efecto;

Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen

de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o

deban producirse en éste;

Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en el inciso b) de su artículo

5.6.1, los supuestos en que la autoridad de control debe retener las licencias

habilitantes en el marco de los operativos de control que realice en la vía pública, sean

aleatorias o parte de operativos;

Que en el contexto reseñado, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20 de

fecha 20/07/20, se incorporó el punto 17 al inciso b) del citado artículo 5.6.1, por el

cual se incluyó entre las causas que imponen la retención de la licencia habilitante, a

la circulación sin la autorización necesaria cuando las particulares condiciones

vigentes hubieren impuesto la prohibición de la circulación o la restricción de ella sólo

para las personas que obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la licencia

habilitante;

Que, a su vez, se modificó el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte,

incluyendo el supuesto mencionado en el párrafo anterior, entre aquellos a los cuales

se les hace entrega de la denominada Boleta de Citación del Inculpado y se procede a

retener preventivamente la licencia de conducir, habilitando al presunto infractor a

conducir el mismo tipo de vehículo por el plazo máximo de diez (10) días hábiles sin

violar las prohibiciones de circular;

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor

desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se determinó al Ministerio

de Justicia y Seguridad, sus dependencias y a la Policía de la Ciudad, entre otras

reparticiones, como áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la

vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que, asimismo, y para el caso de que se hubiere procedido a la retención de la

licencia en el supuesto contemplado por el inciso b) del artículo 5.6.1, se prevé que el

presunto infractor deberá presentarse ante la Dirección General de Administración de

Infracciones dependiente de esta Subsecretaria de Justicia una vez transcurridos tres

(3) días hábiles desde la retención preventiva;

Que en virtud de lo expuesto se considera necesario la adopción de medidas

tendientes a restringir la concentración y circulación de personas, así como también a

fin de realizar las adecuaciones normativas que permitan tornar plenamente eficaces y

operativas las decisiones adoptadas recientemente a las cuales se hiciera mención

con anterioridad;

Que la Subsecretaría de Atención de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal aprobó mediante Resolución N°

8/2020 el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL

PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo I,

(Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-

DGATCIUD);

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispóngase la aplicación del "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO

PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA

SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-

DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD) a la Dirección General de

Administración de Infracciones para los casos de Devolución Presencial de Licencias

de Automotores Retenidas.

Artículo 2°.- Establecer guardias mínimas de atención al público en la Dirección

General de Administración de Infracciones por 60 (sesenta) días corridos a partir de la

publicación de la presente en el Boletín Oficial, con el objeto de minimizar el personal

presente en la repartición y restringir la circulación de personas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

momento a partir del cual la presente entrará en vigencia, comuníquese a la Dirección

General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia

del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Djvaris

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolución 83-SSJUS-20, dispone la aplicación del “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19” dado por Resolución 8-SSSAC-20, en la Dirección General de Administración de Infracciones para los casos de Devolución Presencial de Licencias de Automotores Retenidas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  65-SSJUS/21, estable guardias mínimas de atención al público en la Dirección General de Administración de Infracciones durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021, complementando lo dispuesto por la Resolución  83-SSJUS/20.</p>