RESOLUCIÓN 83 2020 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE DISPONE APLICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - GUARDIAS MÍNIMAS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - DEVOLUCION PRESENCIAL DE LICENCIAS DE AUTOMOTORES RETENIDOS -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Publicación:
28/07/2020
Sanción:
24/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y N° 2.148 (texto
consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20 y N° 9/20, las Resoluciones N° 10/20 y N°
37/20 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente
Electrónico N° 17464388-GCABASSJUS/20, Resolución N° 8/SSSAC/20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que asimismo por Resolución N° 10/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de
agosto de 2020 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por intermedio de la Resolución N° 37/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297/PEN/20 dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que, a su vez, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N°
493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20 y N° 605/20 se prorrogó sucesivamente
la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 2° de agosto de
2020 inclusive;
Que conforme los términos del artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
605/PEN/20, se incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades
alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, exceptuó
del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales
en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de
esas actividades y servicios;
Que en fecha 28 de marzo de 2020, por Resolución N° 48/20, el Ministerio del Interior
de la Nación implementó el "Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19" para toda persona que encuadre en los supuestos previstos
en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en el resto de excepciones al "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" que en el futuro se establezcan, a efectos de su
presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la
vía pública;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por
la propagación del coronavirus COVID-19, se estimó conveniente reforzar las medidas
y mecanismos de control tendientes a limitar la circulación de las personas que no
hubieren obtenido el "Certificado Único de Circulación - COVID 19" por no encontrarse
vinculadas a aquellas actividades exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular;
Que la actual coyuntura requiere medidas tendientes a evitar la propagación del
coronavirus COVID-19, y desalentar los comportamientos que resulten violatorios de
las normativas sanitarias dispuestas a tal efecto;
Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen
de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o
deban producirse en éste;
Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en el inciso b) de su artículo
5.6.1, los supuestos en que la autoridad de control debe retener las licencias
habilitantes en el marco de los operativos de control que realice en la vía pública, sean
aleatorias o parte de operativos;
Que en el contexto reseñado, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20 de
fecha 20/07/20, se incorporó el punto 17 al inciso b) del citado artículo 5.6.1, por el
cual se incluyó entre las causas que imponen la retención de la licencia habilitante, a
la circulación sin la autorización necesaria cuando las particulares condiciones
vigentes hubieren impuesto la prohibición de la circulación o la restricción de ella sólo
para las personas que obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la licencia
habilitante;
Que, a su vez, se modificó el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte,
incluyendo el supuesto mencionado en el párrafo anterior, entre aquellos a los cuales
se les hace entrega de la denominada Boleta de Citación del Inculpado y se procede a
retener preventivamente la licencia de conducir, habilitando al presunto infractor a
conducir el mismo tipo de vehículo por el plazo máximo de diez (10) días hábiles sin
violar las prohibiciones de circular;
Que conforme lo establecido por el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor
desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se determinó al Ministerio
de Justicia y Seguridad, sus dependencias y a la Policía de la Ciudad, entre otras
reparticiones, como áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la
vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, asimismo, y para el caso de que se hubiere procedido a la retención de la
licencia en el supuesto contemplado por el inciso b) del artículo 5.6.1, se prevé que el
presunto infractor deberá presentarse ante la Dirección General de Administración de
Infracciones dependiente de esta Subsecretaria de Justicia una vez transcurridos tres
(3) días hábiles desde la retención preventiva;
Que en virtud de lo expuesto se considera necesario la adopción de medidas
tendientes a restringir la concentración y circulación de personas, así como también a
fin de realizar las adecuaciones normativas que permitan tornar plenamente eficaces y
operativas las decisiones adoptadas recientemente a las cuales se hiciera mención
con anterioridad;
Que la Subsecretaría de Atención de Servicios al Ciudadano dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal aprobó mediante Resolución N°
8/2020 el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL
PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo I,
(Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-
DGATCIUD);
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Dispóngase la aplicación del "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO
PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-
DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD) a la Dirección General de
Administración de Infracciones para los casos de Devolución Presencial de Licencias
de Automotores Retenidas.
Artículo 2°.- Establecer guardias mínimas de atención al público en la Dirección
General de Administración de Infracciones por 60 (sesenta) días corridos a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, con el objeto de minimizar el personal
presente en la repartición y restringir la circulación de personas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
momento a partir del cual la presente entrará en vigencia, comuníquese a la Dirección
General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia
del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Djvaris