RESOLUCIÓN 65 2021 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE ESTABLECEN - GUARDIAS MÍNIMAS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - DURANTE LOS DÍAS 26 - 27 - 28 DE MAYO DE 2021 - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
27/05/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO: La Ley N° 451 (texto consolidado según Ley N° 6.017), Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
181/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-
LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21 y la
Resolución N° 83/SSJUS/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 6.017), se aprobó el Régimen
de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o
deban producirse en éste;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 181/21 se establecieron nuevas
medidas para restringir transitoriamente la realización de actividades con un alcance
que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica sanitaria;
Que la Resolución N° 83/SSJUS/20 dispuso la aplicación del "PROTOCOLO DE
FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-
GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD) a la Dirección
General de Administración de Infracciones;
Que asimismo, la ut supra referenciada resolución estableció guardias mínimas de
atención al público en la Dirección General de Administración de Infracciones por 60
(sesenta) días corridos a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial, con
el objeto de minimizar el personal presente en la repartición y restringir la circulación
de personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de acuerdo con las
evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario continuar con el
abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación
del coronavirus (COVID-19);
Que tal situación torna necesario el reestablecimiento de las medidas de prevención y
control que fueran adoptadas oportunamente, y que tuvieran por fin reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población, tal como sucede mediante la restricción
en la concentración y circulación de personas;
Que, por todo lo expuesto,
Artículo 1°.- Establecer guardias mínimas de atención al público en la Dirección
General de Administración de Infracciones durante los días 26, 27 y 28 de mayo de
2021, con el objeto de minimizar el personal presente en la repartición y restringir la
circulación de personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de
Administración de Infracciones. Djivaris