RESOLUCIÓN 219 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE FIJAN CONDICIONES- RESOLUCIÓN 890-MHFGC-20 - CANCELACIÓN DE HONORARIOS - FINANCIACIÓN - VENCIMIENTOS - MORA - INCUMPLIMIENTO - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

28/07/2020

Sanción:

23/07/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 890/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5811), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 se establece un plan de

facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las

obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a

cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que el citado plan de facilidades prevé en su artículo 2° que, entre otras, pueden

regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro,

independientemente del momento en el cual se hubieren devengado;

Que complementariamente, el artículo 10 de la Resolución mencionada aclara que la

regularización de las obligaciones adeudadas que se hallen en instancia judicial,

importa la obligación del contribuyente y/o responsable de abonar la tasa de justicia,

las costas, los costos y los honorarios del mandatario interviniente;

Que en este sentido, el citado artículo dispone expresamente que los honorarios de los

mandatarios serán calculados conforme el Decreto N° 42/2002 con las modificaciones

introducidas por el Decreto N° 54/2018;

Que asimismo, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a

establecer que el pago de los honorarios de los mandatarios intervinientes podrá ser

abonado en hasta un total de seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,

fijando los importes mínimos de cada cuota y sus respectivos vencimientos;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a fijar las condiciones, montos y

plazos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios intervinientes.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Resolución N°

890/MHGC/2020,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Cancelación de Honorarios

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables que regularicen

obligaciones tributarias con juicio iniciado para su cobro en los términos de la

Resolución N° 890/MHFGC/2020, deberán abonar los honorarios de los mandatarios

intervinientes conforme las modalidades y plazos previstos en la presente Resolución.

Financiación

Artículo 2°.- Los honorarios pueden ser cancelados al mandatario actuante en hasta

seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no será inferior a Pesos

tres mil ($ 3.000).

Vencimientos

Artículo 3°.- El vencimiento del pago al contado o, en su caso, de la primera cuota de

los honorarios del mandatario opera a las setenta y dos (72) horas de la emisión de la

boleta de pago. Las cuotas restantes deben ser abonadas cada treinta (30) días,

contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota.

Financiación. Mora

Artículo 4°.- En el supuesto de los honorarios que deban ser abonados en cuotas, la

mora se producirá de manera automática luego de la fecha de vencimiento de las

mismas.

Incumplimiento

Artículo 5°.- El incumplimiento por parte del contribuyente y/o responsable de la

cancelación de los honorarios del mandatario interviniente habilitará la ejecución por

dicho concepto, no constituyendo una causal de las contempladas en los artículos 7 y

28 de la Resolución N° 890/MHFGC/2020.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica y de

Planificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas de

la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 219-AGIP-20 establece condiciones, montos y plazos para la cancelación de honorarios de mandatarios intervinientes, en el marco de las facilidades de pago establecidas por Resolución  890-MHFGC-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 6° de la  Resolución N° 206/AGIP/23, abroga la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20 a partir del día 17 de julio de 2023.</p>