RESOLUCIÓN 206 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RIGE A PARTIR DEL 17 DE JULIO DE 2023 - IMPLEMENTA - CARÁCTER OBLIGATORIO - VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO - VEP - CANCELACIÓN - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - TRANSFERIDAS PARA SU COBRO POR VÍA JUDICIAL -  REGISTRADAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA - GIT - HONORARIOS - COSTAS - GASTOS - MANDATARIO JUDICIAL - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - VIGENCIA -

Publicación:

05/07/2023

Sanción:

03/07/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (textos consolidados según Ley N° 6.588

BOCBA N° 6517), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°

1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315) y la Resolución N° 890-MHFGC/20

(BOCBA N° 811), sus modificatorias y complementaria Nros. 483-MHFGC/22 (BOCBA

N° 6308), 1733-MHFGC/22 (BOCBA N° 6354), 4323-MHFGC/22 (BOCBA N ° 439) y

219-AGIP/20 (BOCBA N° 5920), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley N° 1.218 establece que la Procuración General ejerce la

supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden

actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;

Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 2.603 se faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para

intervenir en los procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad

de su remoción;

Que adicionalmente, el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08

aclara que la competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de

las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal,

determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas

a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones

técnico jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de

la Ciudad;

Que asimismo, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios, para el

cobro de la deuda fiscal, se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan

a las normas que regulen la organización administrativa;

Que complementariamente, se precisa que la actuación de los mandatarios fiscales es

supervisada y controlada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y

por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la

materia;

Que mediante el Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía

judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo

de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que se han receptado los reclamos de contribuyentes del interior del país quienes no

disponen de sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el pago de su

deuda cuando la misma se halla judicializada;

Que por razones que hacen a la seguridad de las personas, y para facilitar el proceso

de pago, resulta menester recurrir a la tecnología para facilitar el proceso de pago a

los contribuyentes de manera que les evite movilizar sumas de dinero en efectivo

hasta alguna dependencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en aras de facilitar las tareas de recaudación y regularización de la deuda en

mora, deviene conveniente la implementación del Volante Electrónico de Pago (VEP)

en el ámbito de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial,

el cual será generado por el Mandatario interviniente en el proceso de ejecución fiscal;

Que por medio de la Resolución N° 890-MHFGC/20, sus modificatorias y

complementarias, se establece un plan de facilidades de pago, de carácter

permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora

cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 10 de la citada Resolución, esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha fijado las condiciones, montos

y plazos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios intervinientes en los

procesos de ejecución fiscal;

Que en virtud de la implementación del Volante Electrónico de Pago (VEP), deviene

necesario proceder a la abrogación de la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20.

Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley N° 2.603

(texto consolidado según Ley N° 6.588) y el artículo 10 de la Resolución N° 890-

MHFGC/20 y sus modificatorias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntase con carácter obligatorio el Volante Electrónico de Pago

(VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por

vía judicial que se hallen registradas en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT)

o en cualquier otro sistema que lo sustituya en el futuro y de los honorarios, costas y

gastos correspondientes.

Artículo 2°.- La generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por

el Mandatario Judicial a requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose

indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el

supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago

habilitada que se utilizará para su cancelación.

Artículo 3°.- Cuando el contribuyente y/o responsable solicite la regularización de la

deuda tributaria transferida mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago,

la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) sólo abarcará los honorarios,

costas y gastos correspondientes.

Artículo 4°.- El Mandatario Judicial debe entregar al contribuyente y/o responsable un

comprobante consignando la siguiente información:

a) Número de liquidación.

b) Número de VEP.

c) Fecha de vencimiento.

d) CUIT del contribuyente.

e) CUIT del pagador.

f) Importe total.

Artículo 5°.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá una vigencia de cuarenta y

ocho (48) horas desde su emisión. En el caso que el mismo haya expirado, el deudor

deberá solicitar al mandatario la generación de uno nuevo.

Artículo 6°.- Abrógase la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20

Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 17 de julio de 2023.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las

Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas y de Planificación y Control, todas

ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para

su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Subdirección General de

Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica, a la Subdirección General de

Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas y a la

Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control.

Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante Comunicación Oficial emanada del

Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE). Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 6° de la  Resolución N° 206/AGIP/23, abroga la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20 a partir del día 17 de julio de 2023.</p>