RESOLUCIÓN 206 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RIGE A PARTIR DEL 17 DE JULIO DE 2023 - IMPLEMENTA - CARÁCTER OBLIGATORIO - VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO - VEP - CANCELACIÓN - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - TRANSFERIDAS PARA SU COBRO POR VÍA JUDICIAL - REGISTRADAS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA - GIT - HONORARIOS - COSTAS - GASTOS - MANDATARIO JUDICIAL - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - VIGENCIA -
Publicación:
05/07/2023
Sanción:
03/07/2023
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (textos consolidados según Ley N° 6.588
BOCBA N° 6517), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°
1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315) y la Resolución N° 890-MHFGC/20
(BOCBA N° 811), sus modificatorias y complementaria Nros. 483-MHFGC/22 (BOCBA
N° 6308), 1733-MHFGC/22 (BOCBA N° 6354), 4323-MHFGC/22 (BOCBA N ° 439) y
219-AGIP/20 (BOCBA N° 5920), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 1.218 establece que la Procuración General ejerce la
supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden
actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 2.603 se faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para
intervenir en los procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad
de su remoción;
Que adicionalmente, el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08
aclara que la competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de
las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal,
determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas
a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones
técnico jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de
la Ciudad;
Que asimismo, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios, para el
cobro de la deuda fiscal, se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan
a las normas que regulen la organización administrativa;
Que complementariamente, se precisa que la actuación de los mandatarios fiscales es
supervisada y controlada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y
por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la
materia;
Que mediante el Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía
judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo
de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que se han receptado los reclamos de contribuyentes del interior del país quienes no
disponen de sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el pago de su
deuda cuando la misma se halla judicializada;
Que por razones que hacen a la seguridad de las personas, y para facilitar el proceso
de pago, resulta menester recurrir a la tecnología para facilitar el proceso de pago a
los contribuyentes de manera que les evite movilizar sumas de dinero en efectivo
hasta alguna dependencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en aras de facilitar las tareas de recaudación y regularización de la deuda en
mora, deviene conveniente la implementación del Volante Electrónico de Pago (VEP)
en el ámbito de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial,
el cual será generado por el Mandatario interviniente en el proceso de ejecución fiscal;
Que por medio de la Resolución N° 890-MHFGC/20, sus modificatorias y
complementarias, se establece un plan de facilidades de pago, de carácter
permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora
cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 10 de la citada Resolución, esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha fijado las condiciones, montos
y plazos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios intervinientes en los
procesos de ejecución fiscal;
Que en virtud de la implementación del Volante Electrónico de Pago (VEP), deviene
necesario proceder a la abrogación de la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20.
Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley N° 2.603
(texto consolidado según Ley N° 6.588) y el artículo 10 de la Resolución N° 890-
MHFGC/20 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Impleméntase con carácter obligatorio el Volante Electrónico de Pago
(VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por
vía judicial que se hallen registradas en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT)
o en cualquier otro sistema que lo sustituya en el futuro y de los honorarios, costas y
gastos correspondientes.
Artículo 2°.- La generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por
el Mandatario Judicial a requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose
indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el
supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago
habilitada que se utilizará para su cancelación.
Artículo 3°.- Cuando el contribuyente y/o responsable solicite la regularización de la
deuda tributaria transferida mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago,
la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) sólo abarcará los honorarios,
costas y gastos correspondientes.
Artículo 4°.- El Mandatario Judicial debe entregar al contribuyente y/o responsable un
comprobante consignando la siguiente información:
a) Número de liquidación.
b) Número de VEP.
c) Fecha de vencimiento.
d) CUIT del contribuyente.
e) CUIT del pagador.
f) Importe total.
Artículo 5°.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá una vigencia de cuarenta y
ocho (48) horas desde su emisión. En el caso que el mismo haya expirado, el deudor
deberá solicitar al mandatario la generación de uno nuevo.
Artículo 6°.- Abrógase la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20
Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 17 de julio de 2023.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las
Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas y de Planificación y Control, todas
ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para
su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Subdirección General de
Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica, a la Subdirección General de
Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas y a la
Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control.
Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante Comunicación Oficial emanada del
Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE). Cumplido archívese. Ballotta