RESOLUCIÓN 186 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN - SUSTITUYE  ARTÍCULOS  RESOLUCIÓN 206/AGIP- 23 - 2° - 3° - 4° Y 5°  - INCORPORA ARTÍCULOS -  2° BIS - 5° BIS Y 5° TER  - GENERACIÓN DEL VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO -VEP  -  CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES JUDICIALIZADAS- HONORARIOS - COSTAS Y GASTOS - LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS -REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - PLAZOS - VENCIMIENTOS

Publicación:

07/05/2026

Sanción:

05/05/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y

sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 (BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), la

Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), el Decreto N° 202/24 (BOCBA N° 6868), Resolución

N° 890/MHFGC/20 (BOCBA N° 5811) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros.

206/AGIP/23 (BOCBA N° 6654), 461/AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y 615/AGIP/25

(BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 20.909.418/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603, conforme texto sustituido por la Ley N° 6.843,

establece que los mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP) son los abogados encargados de llevar adelante las

ejecuciones fiscales y gestiones extrajudiciales de deudas tributarias en mora, en

virtud de la transferencia de dichas deudas;

Que la citada norma dispone que la AGIP tiene a su cargo la transferencia de deuda al

cuerpo de mandatarios judiciales, de acuerdo con su política tributaria y fiscal, en el

marco del Código Fiscal y la Ley Impositiva;

Que asimismo se establece que la relación con los mandatarios se rige por el contrato

de mandato, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, en concordancia, los artículos 16 bis y 16 ter de la Ley N° 2.603 determinan el

régimen de designación, evaluación, remoción y superintendencia procesal de los

mandatarios judiciales, asignando a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires la dirección técnico-jurídica y el patrocinio en las instancias procesales que

corresponda, y a la AGIP la administración, control de desempeño y aspectos

operativos vinculados a la percepción del crédito fiscal;

Que el artículo 15 del Decreto N° 202/24 establece que los mandatarios judiciales no

podrán aceptar pagos en forma persona y directa ni efectuar gestiones extrajudiciales

de cobro con carácter previo al inicio del proceso judicial disponiendo asimismo que,

en caso de que el contribuyente opte por cancelar la deuda en forma extrajudicial,

deberá hacerlo a través de los mecanismos de pago establecidos por cada uno de los

organismos originantes de la obligación reclamada;

Que, en ese marco, corresponde a esta Administración establecer los mecanismos

operativos y tecnológicos que faciliten la percepción de los créditos fiscales;

Que el artículo 16 quinquies de la Ley N° 2.603 regula el régimen de determinación y

cancelación de honorarios de los mandatarios judiciales, estableciendo, entre otros

aspectos, la posibilidad de su pago en hasta seis (6) cuotas en los supuestos en que la

duda se realice mediante el acogimiento a planes de facilidades de pago, así como las

condiciones para el levantamiento de medidas cautelares y las consecuencias del

incumplimiento;

Que mediante la Ley N° 6.842 se instituyó un régimen de regularización de

obligaciones tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025;

Que la Resolución N° 890/MHFGC/20 estableció un plan permanente de facilidades de

pago para obligaciones tributarias y multas, facultando a esta Administración a fijar

condiciones para la cancelación de honorarios en hasta 6 cuotas;

Que por la Resolución N° 206/AGIP/23 se implementó con carácter obligatorio el

Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones judicializadas,

así como de honorarios, costas y gastos;

Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que la generación del Volante

Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por el mandatario judicial a requerimiento

del contribuyente y/o responsable, debiendo consignarse la Clave Única de

Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -cuando difiera de la del contribuyente o

responsable- y la red de pago habilitada para su cancelación;

Que la experiencia recogida en la aplicación del régimen de regularización

instrumentado por las Resoluciones Nros. 461/AGIP/25 y 615/AGIP/25 evidencia la

conveniencia de profundizar la utilización de herramientas digitales, permitiendo que la

generación del VEP sea efectuada directamente por el contribuyente y/o responsable;

Que dicha adecuación contribuye a la simplificación de los procedimientos, mejora la

trazabilidad de los pagos, optimiza la recaudación y fortalece la transparencia en la

relación entre contribuyentes, mandatarios y la Administración;

Que, en tal sentido, resulta oportuno modificar la operatoria vigente, sin alterar el

régimen legal de honorarios ni las competencias asignadas a los distintos organismos

intervinientes;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.603 y sus

modificatorias y la Ley N° 6.843,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 206/AGIP/23, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- La generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por

el mandatario judicial cuando el contribuyente y/o responsable requiera la cancelación

de la deuda tributaria transferida para su cobro por vía judicial al contado. A tales

efectos, deberá consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del

pagador -en caso de no coincidir con la del contribuyente o responsable - y la red de

pago habilitada."

Artículo 2°.- Incorporar el artículo 2° bis a la Resolución N° 206/AGIP/23, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2° bis.- El mandatario judicial, una vez generado el VEP, deberá entregar al

contribuyente y/o responsable un comprobante con el siguiente detalle:

a) Número de liquidación.

b) Número de VEP.

c) Fecha de vencimiento.

d) CUIT del contribuyente.

e) CUIT del pagador.

f) Importe total."

Artículo 3°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 206/AGIP/23, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- En el supuesto que la regularización de la deuda tributaria transferida a

juicio se realice mediante el acogimiento a planes de facilidades de pago o regímenes

de regularización -incluyendo lo previsto en la Resolución N° 890/MHFGC/20-, la

generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) podrá ser efectuada indistintamente

por:

a) El mandatario judicial, o b) El contribuyente y/o responsable, mediante el acceso al

aplicativo disponible en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, utilizando Clave miBA Nivel 3. A tales efectos, deberán consignar:

a) La identificación del proceso judicial.

b) El detalle de los conceptos e importes a cancelar o regularizar.

c) Las condiciones de cancelación.

d) La red de pago habilitada.

e) Los datos requeridos para el perfeccionamiento del acogimiento.

f) La Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de corresponder.

g) La CUIT del pagador, cuando no coincida con la del contribuyente.

La generación del VEP en estos supuestos abarcará exclusivamente los honorarios,

costas y gastos, debiendo ingresarse las cuotas del plan conforme el régimen

aplicable."

Artículo 4°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución N° 206/AGIP/23, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- El sistema emitirá un comprobante con

el siguiente detalle:

a) Número de liquidación.

b) Número de VEP.

c) Fecha de vencimiento.

d) CUIT del contribuyente.

e) CUIT del pagador.

f) Importe total."

Artículo 5°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución N° 206/AGIP/23, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- El VEP tendrá una vigencia de

cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. Vencido dicho plazo, deberá generarse

uno nuevo."

Artículo 6°.- Incorporar el artículo 5° bis a la Resolución N° 206/AGIP/23, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° bis.- El mandatario judicial será notificado en su Domicilio Fiscal

Electrónico respecto de:

a) Cancelaciones de deuda transferida para su cobro por vía judicial.

b) Acogimientos a planes o regímenes.

c) Caducidades de planes.

d) Cancelación de honorarios, costas y gastos.

Sin perjuicio de su obligación de informar a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires conforme la normativa vigente, el sistema remitirá la notificación

correspondiente a dicho organismo".

Artículo 7°.- Incorporar el artículo 5° ter a la Resolución N° 206/AGIP/23, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5° ter.- Cuando existiere

regulación firme de honorarios, los pagos efectuados tendrán el carácter de pago a

cuenta del monto determinado judicialmente".

Artículo 8°.- En los casos en que la deuda se regularice mediante la suscripción de un

plan de facilidades de pago, se establece que la cancelación de honorarios podrá

realizarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme lo

previsto en el artículo 16 quinquies de la Ley N° 2.603 y la Resolución N°

890/MHFGC/20.

Artículo 9°.- El vencimiento de la primera cuota operará a las cuarenta y ocho (48)

horas de la generación del VEP. Las restantes cuotas vencerán conforme el siguiente

esquema:

a) Acogimientos entre el día 1° y 15: último día hábil del mes en curso.

b) Acogimientos entre el día 16 y fin de mes: último día hábil del mes siguiente.

Artículo 10.- La mora en el pago de honorarios operará automáticamente por el mero

vencimiento de las cuotas.

Artículo 11.- El incumplimiento en el pago de honorarios habilitará su ejecución, sin

que ello implique causal de nulidad o caducidad de los planes de facilidades de pago

de la deuda tributaria.

Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 13.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las áreas competentes y a la Procuración General. Pase al Departamento Mandatarios

de la Dirección Gestión Judicial a fin de notificar a los mandatarios judiciales mediante

el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Cumplido,

archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 8 de la Resolución 186-AGIP/26 establece que, en los casos en que la deuda se regularice mediante la suscripción de un plan de facilidades de pago, la cancelación de honorarios podrá realizarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme lo previsto en el artículo 16 quinquies de la Ley 2.603 y la Resolución 890/MHFGC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 9 de la Resolución 186-AFIP/26 establece forma en que opera el vencimiento de cuotas desde la generación del VEP, complementando el Decreto 202/24.</p><p>Artículo 10 establece que la mora en el pago de honorarios operará automáticamente por el mero vencimiento de las cuotas.</p><p>Artículo 11 establece que el incumplimiento en el pago de honorarios habilitará su ejecución, sin que ello implique causal de nulidad o caducidad de los planes de facilidades de pago de la deuda tributaria.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 8 de la Resolución 186-AGIP/26 establece que, en los casos en que la deuda se regularice mediante la suscripción de un plan de facilidades de pago, la cancelación de honorarios podrá realizarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme lo previsto en el artículo 16 quinquies de la Ley 2.603 y la Resolución 890/MHFGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 186-AGIP-26 sustituye el artículo 2° de la Resolución 206/AGIP/23</p><p>Artículo 2° incorporar el artículo 2° bis </p><p>Artículo 3° sustituye el artículo 3° </p><p>Artículo 4° sustituye el artículo 4°</p><p>Artículo 5° sustituye el artículo 5° </p><p>Artículo 6° incorpora el artículo 5° bis </p><p>Artículo 7° incorpora el artículo 5° ter</p>