RESOLUCIÓN 472 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO - EXIGIBILIDAD - TÍTULOS ACADÉMICOS - ASCENSO DE GRADO DE OFICIALES DE SUPERVISIÓN - PERSONAL DE COMANDO DE DOTACIÓN - POR TRES AÑOS - OFICIALES DE DIRECCIÓN - OFICIALES SUPERIORES - PERSONAL DE CONDUCCIÓN - PERSONAL DE DIRECCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS - POR CINCO AÑOS - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

29/07/2020

Sanción:

24/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley Q - N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017 - BOCBA 5485) y

el Expediente electrónico N° 17667358-GCABA-SSCH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública (art. 1 de

la Ley N° 5688);

Que es la finalidad del Sistema Integral de Seguridad la formulación, implementación y

control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas

referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como

las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva

comunitaria y de seguridad compleja (art. 6 de la Ley N° 5688);

Que en este orden de ideas, la mentada Ley crea la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires, así como también el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires (arts.

68 y 262 de la Ley N° 5688 respectivamente);

Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada y jerarquizada

profesionalmente, y como consecuencia de ello, la profesionalización es uno de los

principios rectores de su gestión mientras que la capacitación permanente es un

derecho esencial y a la vez una obligación del personal policial (arts.69, 75 inc.4, 108

inc.4 y 109 inc.9 de la Ley N° 5688);

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una institución civil, jerarquizada

profesionalmente, siendo la profesionalización uno de sus ejes rectores, la cual debe

ser desarrollada durante toda la carrera mediante la formación y la capacitación

continua y permanente de los integrantes en la adquisición de competencias y

habilidades especializadas para el cumplimiento adecuado de sus funciones para la

mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas. (arts. 263, 268 inc.3, 289

inc. 5 de la Ley N° 5688);

Que en esa inteligencia el régimen de carrera profesional del personal con estado

policial y del personal del Cuerpo de Bomberos, se basa en los principios de

profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a

cada ascenso, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a

resguardar y garantizar la seguridad pública (arts.131 y 294 de la Ley N° 5688);

Que para atender a ese profesionalismo, el Artículo 132 la Ley N° 5688 determina el

nivel académico mínimo exigido para el ascenso a cada cuadro de la Policía de la

Ciudad, estableciendo el título secundario para los oficiales operativos, terciario para

los de supervisión y de grado para los de dirección y los oficiales superiores;

Que la cláusula transitoria décima de la citada ley estableció a partir de su

promulgación un plazo de cinco (5) años para la exigibilidad de los títulos académicos

establecidos como requisito para el ascenso a los grados de Oficiales de Dirección y

Oficiales Superiores y un plazo de tres (3) años para el ascenso a los grados de

Oficiales de Supervisión de la Policía de la Ciudad establecidos en el artículo 132 de

dicha norma legal, pudiendo ser prorrogados por una única vez mediante resolución

fundada del Ministro de Justicia y Seguridad;

Que, asimismo, el Articulo 298 la Ley N° 5688 determina el nivel académico mínimo

exigido para el ascenso a cada categoría del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

estableciendo el título secundario para el personal de Dotación, terciario para el

personal de Comando de Dotación y de grado para el personal de Dirección y

Conducción;

Que en la cláusula transitoria décimo octava la mentada ley estable los plazos para la

exigibilidad de los títulos académicos establecidos en el artículo 298 de la misma

norma para el personal que compone el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, indicando

un plazo de cinco (5) años para la exigibilidad de los títulos académicos establecidos

como requisito para el ascenso a las categorías de Personal de Conducción y

Personal de Dirección del Cuerpo de Bomberos, y un plazo de tres (3) años para el

ascenso a las categorías de Personal de Comando de Dotación del Cuerpo de

Bomberos, pudiendo ser prorrogado por una vez por resolución fundada del Ministro

de Justicia y Seguridad;

Que paralelamente, con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 5688, se fue

desarrollando el proceso de consolidación de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de

Bomberos, lo que produjo su reorganización institucional y operativa, se fortaleció su

despliegue territorial y se organizó un eficiente patrullaje yprevención; todo lo cual

condujo a una importante reducción del delito y a un fuerte respaldo de la población;

Que, sin embargo, este gran esfuerzo del personal policial y del Cuerpo de Bomberos

durante dicho lapso implicó una dedicación extraordinaria a sus tareas funcionales,

que terminó perjudicando sus posibilidades de capacitarse e impidió que una gran

parte de ellos alcanzara paralelamente el objetivo académico de titularse conforme a lo

establecido por la ley;

Que, anticipándose a esta complejidad, y previendo que el plazo para exigir dichos

títulos académicos resultaría insuficiente, es que el legislador en las mencionadas

cláusulas transitorias permitió la posibilidad de prorrogarlo por única vez mediante

resolución fundada;

Que, conforme a las circunstancias expuestas, resulta indispensable habilitar esa

instancia con el fin de otorgar al personal un plazo extraordinario para alcanzar los

objetivos académicos establecidos como necesarios para que cada efectivo vaya

progresando en su carrera y alcance las aptitudes profesionales propias de su función;

Que, en virtud de lo expuesto, de conformidad con la facultad conferida en la cláusula

transitoria decima de la Ley N° 5688, corresponde prorrogar por 3 años desde su

vencimiento el plazo para la exigibilidad de los títulos académicos necesarios para el

ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión y por 5 años para el ascenso a los

de grados de oficiales de Dirección y Oficiales superiores de la Policía de Ciudad,

establecidos en el artículo 132 de la Ley N° 5688, los que en consecuencia serán

exigibles para participar en los procesos de ascenso de los años 2023 y 2027

respectivamente;

Que, también, resulta menester de conformidad con la facultad conferida en la

cláusula transitoria decimo octava de la Ley N° 5688, prorrogar por 3 años desde su

vencimiento el plazo para la exigibilidad de los títulos académicos necesarios para el

ascenso a los grados de Personal de Comando de Dotación y por 5 años para el

ascenso a los de grados de Personal de Conducción y Personal de Dirección del

Cuerpo de Bomberos establecidos en el artículo 298 de la Ley N° 5688, los que en

consecuencia serán exigibles para participar en los procesos de ascenso de los años

2023 y 2027 respectivamente;

Que el Jefe de la Policía de la Ciudad prestó conformidad, tomando en cuenta que la

normativa vigente habilitaría por única vez la prórroga de este plazo, y advirtiendo que

la solución aplicada no resolvería las cuestiones de fondo oportunamente planteadas

en relación a los plazos en los que será exigible la titulaciónacadémica del personal

policial para poder participar de los procesos de ascenso;

Que para atender a la demanda de capacitación durante este plazo de prórroga el

Instituto Superior de Seguridad Publica y el Instituto Universitario de Seguridad

cuentan con una oferta académica gratuita y organizada con distintos horarios para

que el personal policial pueda acceder a los títulos exigidos, a cuyo fin están vigentes

desde hace tiempo las Tecnicaturas Superiores en Seguridad Pública y en

Criminalística, y se han diseñado desde el año pasado nuevos Ciclos de Licenciatura,

orientados principalmente a aquellos graduados de Tecnicaturas Superiores con títulos

oficiales que deseen proseguir su formación, y nuevas Licenciaturas, que prevén

títulos intermedios de técnicos universitarios;

Que en este sentido se arbitrarán los medios necesarios para que el personal policial y

del Cuerpo de Bomberos pueda acceder a la oferta académica y cursar regularmente

sus estudios en los distintos horarios establecidos a tal fin para alcanzar en los plazos

aquí previstos los títulos necesarios para progresar en su carrera, previendo una

amplia difusión acerca de los plazos prorrogados, y las fechas y circunstancias en las

que los mismos caducan, instándolos a iniciar o continuar los estudios necesarios para

progresar en su carrera conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el Secretario de Justicia y

Seguridad prestaron conformidad.

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo,

EL VICEJEFEDE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar por tres (3) años el plazo para la exigibilidad de los títulos

académicos establecida para el ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión y por

cinco (5) años para el ascenso a los de grados de Oficiales de Dirección y Oficiales

Superiores de la Policía de la Ciudad, establecido en el artículo 132 de la Ley N° 5688.

Artículo 2°.- Prorrogar por tres (3) años el plazo para la exigibilidad de los títulos

académicos establecida para el ascenso a los grados de Personal de Comando de

Dotación y por cinco (5) años para el ascenso a los de grados de Personal de

Conducción y de Personal de Dirección del Cuerpo de Bomberos, establecido en el

artículo 298 de la Ley N° 5688.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 472-MJYSGC-20, prorroga por tres (3) años el plazo para la exigibilidad de los títulos académicos establecida para el ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión y por cinco (5) años para el ascenso a los de grados de Oficiales de Dirección y Oficiales Superiores de la Policía de la Ciudad, establecido en el artículo 132 de la Ley  5688.</p><p>Art 2 prorroga por tres (3) años el plazo para la exigibilidad de los títulos académicos establecida para el ascenso a los grados de Personal de Comando de Dotación y por cinco (5) años para el ascenso a los de grados de Personal de Conducción y de Personal de Dirección del Cuerpo de Bomberos, establecido en el artículo 298 de la Ley 5688.</p>