RESOLUCIÓN 472 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO - EXIGIBILIDAD - TÍTULOS ACADÉMICOS - ASCENSO DE GRADO DE OFICIALES DE SUPERVISIÓN - PERSONAL DE COMANDO DE DOTACIÓN - POR TRES AÑOS - OFICIALES DE DIRECCIÓN - OFICIALES SUPERIORES - PERSONAL DE CONDUCCIÓN - PERSONAL DE DIRECCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS - POR CINCO AÑOS - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
29/07/2020
Sanción:
24/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley Q - N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017 - BOCBA 5485) y
el Expediente electrónico N° 17667358-GCABA-SSCH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública (art. 1 de
la Ley N° 5688);
Que es la finalidad del Sistema Integral de Seguridad la formulación, implementación y
control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas
referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como
las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva
comunitaria y de seguridad compleja (art. 6 de la Ley N° 5688);
Que en este orden de ideas, la mentada Ley crea la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, así como también el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires (arts.
68 y 262 de la Ley N° 5688 respectivamente);
Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada y jerarquizada
profesionalmente, y como consecuencia de ello, la profesionalización es uno de los
principios rectores de su gestión mientras que la capacitación permanente es un
derecho esencial y a la vez una obligación del personal policial (arts.69, 75 inc.4, 108
inc.4 y 109 inc.9 de la Ley N° 5688);
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una institución civil, jerarquizada
profesionalmente, siendo la profesionalización uno de sus ejes rectores, la cual debe
ser desarrollada durante toda la carrera mediante la formación y la capacitación
continua y permanente de los integrantes en la adquisición de competencias y
habilidades especializadas para el cumplimiento adecuado de sus funciones para la
mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas. (arts. 263, 268 inc.3, 289
inc. 5 de la Ley N° 5688);
Que en esa inteligencia el régimen de carrera profesional del personal con estado
policial y del personal del Cuerpo de Bomberos, se basa en los principios de
profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a
cada ascenso, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a
resguardar y garantizar la seguridad pública (arts.131 y 294 de la Ley N° 5688);
Que para atender a ese profesionalismo, el Artículo 132 la Ley N° 5688 determina el
nivel académico mínimo exigido para el ascenso a cada cuadro de la Policía de la
Ciudad, estableciendo el título secundario para los oficiales operativos, terciario para
los de supervisión y de grado para los de dirección y los oficiales superiores;
Que la cláusula transitoria décima de la citada ley estableció a partir de su
promulgación un plazo de cinco (5) años para la exigibilidad de los títulos académicos
establecidos como requisito para el ascenso a los grados de Oficiales de Dirección y
Oficiales Superiores y un plazo de tres (3) años para el ascenso a los grados de
Oficiales de Supervisión de la Policía de la Ciudad establecidos en el artículo 132 de
dicha norma legal, pudiendo ser prorrogados por una única vez mediante resolución
fundada del Ministro de Justicia y Seguridad;
Que, asimismo, el Articulo 298 la Ley N° 5688 determina el nivel académico mínimo
exigido para el ascenso a cada categoría del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
estableciendo el título secundario para el personal de Dotación, terciario para el
personal de Comando de Dotación y de grado para el personal de Dirección y
Conducción;
Que en la cláusula transitoria décimo octava la mentada ley estable los plazos para la
exigibilidad de los títulos académicos establecidos en el artículo 298 de la misma
norma para el personal que compone el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, indicando
un plazo de cinco (5) años para la exigibilidad de los títulos académicos establecidos
como requisito para el ascenso a las categorías de Personal de Conducción y
Personal de Dirección del Cuerpo de Bomberos, y un plazo de tres (3) años para el
ascenso a las categorías de Personal de Comando de Dotación del Cuerpo de
Bomberos, pudiendo ser prorrogado por una vez por resolución fundada del Ministro
de Justicia y Seguridad;
Que paralelamente, con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 5688, se fue
desarrollando el proceso de consolidación de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de
Bomberos, lo que produjo su reorganización institucional y operativa, se fortaleció su
despliegue territorial y se organizó un eficiente patrullaje yprevención; todo lo cual
condujo a una importante reducción del delito y a un fuerte respaldo de la población;
Que, sin embargo, este gran esfuerzo del personal policial y del Cuerpo de Bomberos
durante dicho lapso implicó una dedicación extraordinaria a sus tareas funcionales,
que terminó perjudicando sus posibilidades de capacitarse e impidió que una gran
parte de ellos alcanzara paralelamente el objetivo académico de titularse conforme a lo
establecido por la ley;
Que, anticipándose a esta complejidad, y previendo que el plazo para exigir dichos
títulos académicos resultaría insuficiente, es que el legislador en las mencionadas
cláusulas transitorias permitió la posibilidad de prorrogarlo por única vez mediante
resolución fundada;
Que, conforme a las circunstancias expuestas, resulta indispensable habilitar esa
instancia con el fin de otorgar al personal un plazo extraordinario para alcanzar los
objetivos académicos establecidos como necesarios para que cada efectivo vaya
progresando en su carrera y alcance las aptitudes profesionales propias de su función;
Que, en virtud de lo expuesto, de conformidad con la facultad conferida en la cláusula
transitoria decima de la Ley N° 5688, corresponde prorrogar por 3 años desde su
vencimiento el plazo para la exigibilidad de los títulos académicos necesarios para el
ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión y por 5 años para el ascenso a los
de grados de oficiales de Dirección y Oficiales superiores de la Policía de Ciudad,
establecidos en el artículo 132 de la Ley N° 5688, los que en consecuencia serán
exigibles para participar en los procesos de ascenso de los años 2023 y 2027
respectivamente;
Que, también, resulta menester de conformidad con la facultad conferida en la
cláusula transitoria decimo octava de la Ley N° 5688, prorrogar por 3 años desde su
vencimiento el plazo para la exigibilidad de los títulos académicos necesarios para el
ascenso a los grados de Personal de Comando de Dotación y por 5 años para el
ascenso a los de grados de Personal de Conducción y Personal de Dirección del
Cuerpo de Bomberos establecidos en el artículo 298 de la Ley N° 5688, los que en
consecuencia serán exigibles para participar en los procesos de ascenso de los años
2023 y 2027 respectivamente;
Que el Jefe de la Policía de la Ciudad prestó conformidad, tomando en cuenta que la
normativa vigente habilitaría por única vez la prórroga de este plazo, y advirtiendo que
la solución aplicada no resolvería las cuestiones de fondo oportunamente planteadas
en relación a los plazos en los que será exigible la titulaciónacadémica del personal
policial para poder participar de los procesos de ascenso;
Que para atender a la demanda de capacitación durante este plazo de prórroga el
Instituto Superior de Seguridad Publica y el Instituto Universitario de Seguridad
cuentan con una oferta académica gratuita y organizada con distintos horarios para
que el personal policial pueda acceder a los títulos exigidos, a cuyo fin están vigentes
desde hace tiempo las Tecnicaturas Superiores en Seguridad Pública y en
Criminalística, y se han diseñado desde el año pasado nuevos Ciclos de Licenciatura,
orientados principalmente a aquellos graduados de Tecnicaturas Superiores con títulos
oficiales que deseen proseguir su formación, y nuevas Licenciaturas, que prevén
títulos intermedios de técnicos universitarios;
Que en este sentido se arbitrarán los medios necesarios para que el personal policial y
del Cuerpo de Bomberos pueda acceder a la oferta académica y cursar regularmente
sus estudios en los distintos horarios establecidos a tal fin para alcanzar en los plazos
aquí previstos los títulos necesarios para progresar en su carrera, previendo una
amplia difusión acerca de los plazos prorrogados, y las fechas y circunstancias en las
que los mismos caducan, instándolos a iniciar o continuar los estudios necesarios para
progresar en su carrera conforme a las disposiciones legales vigentes;
Que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y el Secretario de Justicia y
Seguridad prestaron conformidad.
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo,
Artículo 1°.- Prorrogar por tres (3) años el plazo para la exigibilidad de los títulos
académicos establecida para el ascenso a los grados de Oficiales de Supervisión y por
cinco (5) años para el ascenso a los de grados de Oficiales de Dirección y Oficiales
Superiores de la Policía de la Ciudad, establecido en el artículo 132 de la Ley N° 5688.
Artículo 2°.- Prorrogar por tres (3) años el plazo para la exigibilidad de los títulos
académicos establecida para el ascenso a los grados de Personal de Comando de
Dotación y por cinco (5) años para el ascenso a los de grados de Personal de
Conducción y de Personal de Dirección del Cuerpo de Bomberos, establecido en el
artículo 298 de la Ley N° 5688.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Santilli p/p