RESOLUCIÓN 1723 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE DERIVACIÓN GARANTIZADA A LA PERSONA EMBARAZADA PARA INSTITUCIONES CON IDEARIO CONFESIONAL Y/O ÉTICO QUE DERIVA EN LA MAYORÍA DE PROFESIONALES OBJETORES DE CONCIENCIA - INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO - ILE - EFECTORES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
04/08/2020
Sanción:
04/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley N° 6312, el Expediente Electrónico N° 18195888- -GCABA-MSGC-
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.312, promulgada el día 4 de agosto de 2020, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires adhirió a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación,
adoptando para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la
Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019;
Que cabe destacar que existen efectores de salud cuyos principios fundacionales,
estatutos, misiones o reconocidos valores, se fundan en un ideario confesional y/o
ético y que por esto sus profesionales pueden ejercer en su mayoría su derecho de
objetar conciencia;
Que esa situación, podría generar que no se pueda garantizar, en esos efectores, la
prestación de la Interrupción Legal del Embarazo de manera oportuna;
Que reconociendo la situación de los efectores de salud antes descriptos y el derecho
de las personas embarazadas a la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo
oportuna, corresponde crear el "Programa de Derivación Garantizada a la persona
embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la
mayoría de profesionales objetores de conciencia";
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Créase el "Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada
para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de
profesionales objetores de conciencia", que Anexo IF-2020-18205312-GCABA-
SSPSGER forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretaríasde Atención Hospitalaria, de Planificación Sanitaria
y Gestión en Red y de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria todas
dependientes del Ministerio de Salud, a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González Bernaldo De Quiros