LEY 6312 2020

Síntesis:

SE ADHIERE - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN 1-2019 - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - ADOPTA - SISTEMA DE SALUD - PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO - ILE - 2DA EDICIÓN 

Publicación:

04/08/2020

Sanción:

16/07/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/08/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Resolución N° 1/2019

del Ministerio de Salud de la Nación y adopta para su sistema de salud, conforme lo

dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las

Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019, que

como Anexo Único forma parte integrante de dicha Resolución.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.312 (Expediente Electrónico N° 17.351.050-

GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 16 de julio de 2020, ha quedado automáticamente

promulgada el día 4 de agosto de 2020.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1722-MSGC-20 aprueba los criterios Operacionales del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019, aprobado por Ley N° 6312. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 1723-MSGC-20, crea el “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia” en el marco de la Ley 6312.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 6312 adhiere a la Resolución 1-2019 del Ministerio de Salud de la Nación. </p>