DECRETO 298 2020
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5787 - MECANISMO LOCAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES INHUMANOS Y/O DEGRADANTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DERECHOS HUMANOS - DDHH - ORGANIZACIONES - INSPECCIONES EN EL MARCO DE ESTE MECANISMO - ACCIONES JUDICIALES - ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ - CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELESINHUMANOS O DEGRADANTES - AUDIENCIA PÚBLICA
Publicación:
19/08/2020
Sanción:
18/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.787 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Expediente N°
19134186/GCABA-SSDHPC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.787 tiene como objeto garantizar todos los derechos reconocidos
tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes otorgando especial énfasis en la prevención consagrados
por el artículo 11, 12 y 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Constitución Nacional y convenciones y tratados internacionales que versen sobre
estos derechos;
Que en el artículo 2° de la Ley, crea el "Mecanismo Local para la Prevención de la
Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", en cumplimiento del mandato emergente de la Ley
Nacional N° 26.827 del "Protocolo Facultativo de La Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes", en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a fin de llevar a cabo la constitución del "Comité para la Prevención de la Tortura
y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y del "Consejo para la Prevención de la Tortura y otros Trato o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de Buenos Aires", los que
integrarán el Mecanismo precitado, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la
aludida norma legal, resulta necesario establecer los mecanismos y requisitos
tendientes a la selección de sus miembros;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.787 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) que como Anexo I (IF-2020-19141993-GCABA-SSDHPC) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel