DECRETO 298 2020

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5787 - MECANISMO LOCAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES INHUMANOS Y/O DEGRADANTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DERECHOS HUMANOS - DDHH - ORGANIZACIONES - INSPECCIONES EN EL MARCO DE ESTE MECANISMO -  ACCIONES JUDICIALES - ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ - CONSEJO  PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELESINHUMANOS O DEGRADANTES - AUDIENCIA PÚBLICA

Publicación:

19/08/2020

Sanción:

18/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.787 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Expediente N°

19134186/GCABA-SSDHPC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.787 tiene como objeto garantizar todos los derechos reconocidos

tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes otorgando especial énfasis en la prevención consagrados

por el artículo 11, 12 y 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

la Constitución Nacional y convenciones y tratados internacionales que versen sobre

estos derechos;

Que en el artículo 2° de la Ley, crea el "Mecanismo Local para la Prevención de la

Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", en cumplimiento del mandato emergente de la Ley

Nacional N° 26.827 del "Protocolo Facultativo de La Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes", en el ámbito de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a fin de llevar a cabo la constitución del "Comité para la Prevención de la Tortura

y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y del "Consejo para la Prevención de la Tortura y otros Trato o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de Buenos Aires", los que

integrarán el Mecanismo precitado, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la

aludida norma legal, resulta necesario establecer los mecanismos y requisitos

tendientes a la selección de sus miembros;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.787 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) que como Anexo I (IF-2020-19141993-GCABA-SSDHPC) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos

pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5936

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 y Anexo del Decreto 298-20 reglamentan a la Ley 5787.</p>