RESOLUCIÓN 144 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - PROGRAMA DE ACTIVIDADES - CONTENIDOS - DESCRIPCIÓN - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 41-ISSP/19 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
27/08/2020
Sanción:
24/08/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones
523/MJYSGC/20 y N° 41/ISSP/19, la Nota N° 20370046/SAISSP/20, el Expediente
Electrónico N° 20383128/GCABA/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 245 y siguientes, Ley N° 5.688);
Que en la citada Ley, bajo el Título V, se establece el plan de evaluación del personal
con estado policial, disponiendo en su Artículo 384 que todo el personal con estado
policial en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que mediante el Artículo 386 se prescribe que la periodicidad de la evaluación, las
competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a
aprobar según jerarquía y especialidad, el régimen de evaluación y demás aspectos
vinculados a ella son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las
capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con estado policial con el
objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de
la función policial garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de
actualización y el perfeccionamiento de los oficiales (Artículo 385 Ley N° 5.688);
Que en dicho orden de ideas la Resolución N° 41/ISSP/19 aprobó el Plan de
Evaluación del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y personal del
Cuerpo de Bomberos con estado policial para el año 2019;
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS) declaró que
la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a
persona aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como pandemia;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 10/2020, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se ha
prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, por el Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus
dependencias y la Policia de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia, por lo que se reforzó la seguridad
operativa para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la
selección para el ascenso ordinario en la órbita de la Policía de la Ciudad para este
año y en tal sentido por la Resolución 523/MJYSGC/20 aprobó el "Procedimiento para
la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad",
estableciendo en su Artículo 8 inciso b) que la Evaluación Permanente en el Instituto
Superior de Seguridad Pública comprende las instancias de actualización académica,
de condición de tiro y de condición física y atlética conforme los contenidos, criterios y
baremos aprobados por el Director del Instituto;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones
legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma
permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del
rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad con el
objeto de que se mantengan y potencien las capacidades para el desarrollo del
quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar
de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la
función encomendada;
Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias de la función
policial, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir, mantener y
acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa para llevar a cabo con
eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;
Que en tal contexto, el Sr. Secretario Académico mediante la Nota N°
20370046/SAISSP/20, elevó a consideración el proyecto de Plan de Evaluación del
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se integra con un Anexo I
con tres Instancias de evaluación y un Anexo II que refiere a la Práctica de Tiro;
Que, consecuentemente, la formulación de un programa que integre las tres
instancias, en cuanto a su esquema, metodología y contenido debe ser dinámico para
servir como instrumento de diagnóstico que permita sondear y determinar el estado
actual de las capacidades profesionales como estadio previo al desarrollo de planes
operativos para adaptarse a las necesidades que se establezcan de modo de asistir
adecuadamente a la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la
aparición de nuevos desafíos en materia de seguridad;
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico resulta imprescindible
diseñar un programa de evaluación que abarque la totalidad de las áreas mencionadas
y que adopte las características precedentemente señaladas de modo de permitir
estandarizar y trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal con
estado policial de la Policía de la Ciudad incluido el personal de la especialidad
transitoria de Bomberos;
Que en esa inteligencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la
reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal con estado
policial en actividad y de la especialidad transitoria Bomberos que se encuentre en
condiciones para comenzar el proceso de ascenso y haya manifestado expresamente
su voluntad de participar del mismo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 136 y
siguientes de la Ley 5.688, en el Decreto N° 234/GCBA/17 y en la Resolución N°
523/MJYSGC/20;
Que en razón de lo expuesto, corresponde aprobar el "Plan de Evaluación del
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad";
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 41/ISSP/19.
Artículo 2.- Aprobar el Plan de Evaluación del personal con estado policial de la Policía
de la Ciudad, cuyo programa de actividades y contenidos, descripción y
recomendaciones de las instancias de evaluación obran en los Anexos I y II que como
IF-20385168-ISSP-2020 y IF-20385292-ISSP-2020, forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al
Sr. Secretario de Seguridad, al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias, a la Subsecretaría de Emergencias y a la
Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,
archívese. Unrein