RESOLUCIÓN 144 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - PROGRAMA DE ACTIVIDADES - CONTENIDOS - DESCRIPCIÓN - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 41-ISSP/19 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

27/08/2020

Sanción:

24/08/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones

523/MJYSGC/20 y N° 41/ISSP/19, la Nota N° 20370046/SAISSP/20, el Expediente

Electrónico N° 20383128/GCABA/SGISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 245 y siguientes, Ley N° 5.688);

Que en la citada Ley, bajo el Título V, se establece el plan de evaluación del personal

con estado policial, disponiendo en su Artículo 384 que todo el personal con estado

policial en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el

Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que mediante el Artículo 386 se prescribe que la periodicidad de la evaluación, las

competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a

aprobar según jerarquía y especialidad, el régimen de evaluación y demás aspectos

vinculados a ella son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las

capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con estado policial con el

objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de

la función policial garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de

actualización y el perfeccionamiento de los oficiales (Artículo 385 Ley N° 5.688);

Que en dicho orden de ideas la Resolución N° 41/ISSP/19 aprobó el Plan de

Evaluación del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y personal del

Cuerpo de Bomberos con estado policial para el año 2019;

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS) declaró que

la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a

persona aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como pandemia;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 10/2020, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se ha

prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, por el Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus

dependencias y la Policia de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia, por lo que se reforzó la seguridad

operativa para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población

del coronavirus (COVID-19);

Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y

Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la

selección para el ascenso ordinario en la órbita de la Policía de la Ciudad para este

año y en tal sentido por la Resolución 523/MJYSGC/20 aprobó el "Procedimiento para

la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad",

estableciendo en su Artículo 8 inciso b) que la Evaluación Permanente en el Instituto

Superior de Seguridad Pública comprende las instancias de actualización académica,

de condición de tiro y de condición física y atlética conforme los contenidos, criterios y

baremos aprobados por el Director del Instituto;

Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones

legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma

permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del

rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad con el

objeto de que se mantengan y potencien las capacidades para el desarrollo del

quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar

de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la

función encomendada;

Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias de la función

policial, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir, mantener y

acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa para llevar a cabo con

eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;

Que en tal contexto, el Sr. Secretario Académico mediante la Nota N°

20370046/SAISSP/20, elevó a consideración el proyecto de Plan de Evaluación del

personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se integra con un Anexo I

con tres Instancias de evaluación y un Anexo II que refiere a la Práctica de Tiro;

Que, consecuentemente, la formulación de un programa que integre las tres

instancias, en cuanto a su esquema, metodología y contenido debe ser dinámico para

servir como instrumento de diagnóstico que permita sondear y determinar el estado

actual de las capacidades profesionales como estadio previo al desarrollo de planes

operativos para adaptarse a las necesidades que se establezcan de modo de asistir

adecuadamente a la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la

aparición de nuevos desafíos en materia de seguridad;

Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico resulta imprescindible

diseñar un programa de evaluación que abarque la totalidad de las áreas mencionadas

y que adopte las características precedentemente señaladas de modo de permitir

estandarizar y trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal con

estado policial de la Policía de la Ciudad incluido el personal de la especialidad

transitoria de Bomberos;

Que en esa inteligencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la

reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal con estado

policial en actividad y de la especialidad transitoria Bomberos que se encuentre en

condiciones para comenzar el proceso de ascenso y haya manifestado expresamente

su voluntad de participar del mismo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 136 y

siguientes de la Ley 5.688, en el Decreto N° 234/GCBA/17 y en la Resolución N°

523/MJYSGC/20;

Que en razón de lo expuesto, corresponde aprobar el "Plan de Evaluación del

personal con estado policial de la Policía de la Ciudad";

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 41/ISSP/19.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Evaluación del personal con estado policial de la Policía

de la Ciudad, cuyo programa de actividades y contenidos, descripción y

recomendaciones de las instancias de evaluación obran en los Anexos I y II que como

IF-20385168-ISSP-2020 y IF-20385292-ISSP-2020, forman parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al

Sr. Secretario de Seguridad, al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de

Administración de Seguridad y Emergencias, a la Subsecretaría de Emergencias y a la

Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,

archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5942- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5942- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 103-ISSP/21 deja sin efecto la Resolución N° 144/ISSP/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 144-ISSP/20 deja sin efecto la Resolución N° 41-ISSP/19.</p>