RESOLUCIÓN 103 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 144-ISSP-20 - SE APRUEBA - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
23/04/2021
Sanción:
20/04/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 7/21, el Decreto N° 147/20,
las Resoluciones N° 215/MJYSGC/21 y N ° 144/ISSP/20, la Nota N°
11840194/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 11848180/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la citada ley bajo el Libro IV - Título V, referido al plan de evaluación del
personal con estado policial, dispone en su artículo 389 que todo el personal con
estado policial en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación
en el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que asimismo, el artículo 391 prescribe que la periodicidad de la evaluación, las
competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a
aprobar según jerarquía y especialidad, el régimen de evaluación y demás aspectos
vinculados a ella, son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por su parte, la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de
seguimiento de las capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con
estado policial, con el objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas
para el cumplimiento de la función policial, garantizando el incremento, la
diversificación de las posibilidades de actualización y el perfeccionamiento de los
oficiales, conforme establece el artículo 390 del mencionado cuerpo normativo;
Que en dicho orden de ideas, la Resolución N° 144/ISSP/20 aprobó el "Plan de
Evaluación del Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad" para el año
2020;
Que en el marco de la pandemia de COVID-19, declarada el 11 de marzo de 2020 por
parte de la Organización mundial de la Salud (OMS), por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, plazo que ha sido prorrogado
a cada vencimiento, encontrándose vigente el D.N.U. N° 7/21, hasta el 31 de mayo de
2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del Coronavirus;
Que asimismo, a través del Decreto N° 147/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas
sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la mencionada pandemia;
Que en dicho contexto, el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad estimó pertinente
adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la selección para el ascenso
ordinario en la órbita de la Policía de la Ciudad para este año, y en tal sentido por
Resolución 215/MJYSGC/21 aprobó el "Procedimiento para la implementación del
régimen de ascenso ordinario del personal con estado policial de la Policía de la
Ciudad", cuyo artículo 8 inciso b), primer párrafo, prescribe que la Evaluación
Permanente en el Instituto Superior de Seguridad Pública, comprende las instancias
de actualización académica, de condición de tiro y de condición física y atlética,
conforme los contenidos, criterios y baremos aprobados por el Director del Instituto;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en dichas disposiciones
legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma
permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del
rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, con el
objetivo de que se mantengan y potencien las capacidades para el desarrollo del
quehacer policial, propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar
de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la
función encomendada;
Que ello resulta de vital importancia, ya que las actividades propias de la función
policial enmarcadas en un contexto de alta exigencia, obligan a conseguir, mantener y
acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa para llevar a cabo con
eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;
Que en ese orden de ideas, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N°
11840194/SAISSP/21, elevó a consideración de esta instancia el proyecto de "Plan de
Evaluación del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad", que se integra
con un Anexo I (IF N° 11843859/SAISSP/21) con tres Instancias de evaluación, y un
Anexo II (IF N° 11845719/SAISSP/21) que refiere a la Práctica de Tiro y la Práctica de
Condición Atlética;
Que consecuentemente, la formulación de un programa que integre las tres instancias
- en cuanto a su esquema, metodología y contenido-, debe ser dinámico para servir
como instrumento de diagnóstico que permita observar y determinar el estado actual
de las capacidades profesionales, como estadio previo al desarrollo de planes
operativos para adaptarse a las necesidades que se establezcan, de modo de asistir
adecuadamente a la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la
aparición de nuevos desafíos en materia de seguridad;
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico, resulta imprescindible un
programa de evaluación que abarque la totalidad de las áreas mencionadas y que
adopte las características precedentemente señaladas, de modo de permitir
estandarizar y trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal con
estado policial de la Policía de la Ciudad, incluido el personal de la especialidad
transitoria de Bomberos;
Que en esa inteligencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la
reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal con estado
policial en actividad y de la especialidad transitoria Bomberos, que se encuentre en
condiciones para comenzar el proceso de ascenso y haya manifestado expresamente
su voluntad de participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 y
siguientes de la ley 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, en el Decreto N° 234/GCBA/17 y en la Resolución N° 215/MJYSGC/21;
Que en razón de lo expuesto, corresponde aprobar el "Plan de Evaluación del
Personal con Estado Policial de la Policía de la Ciudad";
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 144/ISSP/20.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Evaluación del Personal con Estado Policial de la
Policía de la Ciudad", cuyo programa de actividades y contenidos, descripción y
recomendaciones de las instancias de evaluación obran en los Anexos I y II que como
IF-11882597-ISSP-2021 y IF-11882952-ISSP-2021, forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al
Sr. Secretario de Seguridad, al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias, a la Subsecretaría de Emergencias y a la
Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido,
archívese. Unrein