DECRETO 312 2020

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - ARTICULO 11 DE LA LEY 6301 - TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES Y-O EJECUTORIAS - EJECUCIONES FISCALES - EMBARGOS - INHIBICIONES GENERALES DE BIENES - COBRO DE TRIBUTOS Y-O HONORARIOS ADEUDADOS - EXCEPCIÓN - INMINENTE PRESCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

31/08/2020

Sanción:

28/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, y 677/PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, la Ley N° 6301, las Resoluciones Nros.

10/LCABA/20 y 37/LCABA/20, los Decretos Nros. 210/20 y 253/20, el Expediente

Electrónico N° 20.767.879-GCABA-AGIP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 30 de agosto de

2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/20 y 37/LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y

8/20, respectivamente;

Que la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y financiera de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de

diciembre de 2020;

Que a través del Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la precitada ley;

Que la mencionada ley, en su artículo 11 establece que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá,

hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de

medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones

generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o

honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a

iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia, otorgando al Poder Ejecutivo, la

facultad de extender el plazo enunciado en la medida en que las condiciones así lo

ameriten, no siendo aplicable tal medida respecto de la traba de medidas cautelares

preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes

de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos

efectivamente retenidos o percibidos;

Que teniendo en cuenta que las medidas y restricciones que motivaron la adopción del

mecanismo de abstención original fueron prorrogadas sucesivamente por el Poder

Ejecutivo Nacional devino razonable extender el plazo precitado hasta el 31 de agosto

de 2020, extensión que se materializó mediante el Decreto N° 253/020;

Que de igual forma, y en atención al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20 y en

uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6301, resulta necesario extender

nuevamente el plazo previsto en su artículo 11;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en atención a la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la

Ley N° 6301 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Extiéndese, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, el plazo

enunciado en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6.301, que establece que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos

competentes se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o

ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes)

tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto

en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente

prescripción de la sentencia.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 312-20 extiende hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, el plazo enunciado en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6.301, que establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. </p>