DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA N° 5954 DE FECHA 11/09/2020 MEDIANTE LA CUAL SE PUBLICA ANEXO OMITIDO - SE IMPLEMENTA - FASE DE PRUEBA PILOTO - SISTEMA BAC OBRAS - SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTOS MODALIDADES Y FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA BAC OBRAS - DIRECCION GENERAL  DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Publicación:

10/09/2020

Sanción:

24/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION


VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N°

6.017), 6246 y 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20 y 641/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los

Decretos Nros. los Decretos Nros. 1254-GCBA/08, 481-GCBA/11, 344-GCBA /17 y

463-GCBA /19 y su modificatorio 510/19, el Expediente Electrónico N° EX-2020-

18536531-GCABA-DGCCYA; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70 en su Cláusula Transitoria Segunda dispuso que hasta tanto no se

sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice

la administración de sus bienes, continuaría rigiendo la Ley Nacional N° 13.064, siendo

la normativa vigente al momento de su sanción;

Que por los Decretos Nros. 1254-GCBA/08 y 481-GCBA/11 se aprobaron el Pliegos de

Condiciones Generales, para Obras Mayores y el Pliego de Condiciones Generales

para Obras Menores respectivamente,

los que resultarán de aplicación hasta tanto entre en vigencia la Ley N° 6246, que

aprobó el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública";

Que en fecha 21 de noviembre del 2019 se sancionó la Ley N° 6246 mediante la cual

se estableció el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra

pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad, y en el Artículo 100 de la citada ley

se dispuso que entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2021;

Que la citada norma contempla en su Artículo 19 la implementación de un sistema de

contratación electrónica a través de un portal abierto y de fácil comprensión para la

ciudadanía, para todas las etapas del proceso;

Que, en relación con las contrataciones electrónicas, el precepto mencionado instaura

que la reglamentación establecerá las normas y procedimientos aplicables para la

contratación y gestión electrónica del contrato, estableciendo los documentos que

puedan o deban presentarse en forma física y en forma encriptada;

Que es pertinente destacar que, en cuanto a sus antecedentes legislativos, en el

Despacho conjunto de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, y de

Presupuesto Hacienda Administración Financiera y Política Tributaria, se desprende

que el Poder Legislativo local consideró "Que el crecimiento en la cantidad de la obra

pública que se ejecuta en la actualidad y los enormes cambios tecnológicos, imponen

la necesidad de regular los contratos y las concesiones de obra pública a través de un

instrumento legal moderno y adecuado";

Que, asimismo, entre las razones mencionadas para el dictado de la aludida Ley el

Legislador sostuvo que "la obra pública es un mecanismo para llevar a cabo

estrategias de integración social, urbanística y económica, para cuya realización el

Estado recurre a contratistas. Por tal motivo es necesario implementar controles

exhaustivos que aseguren la transparencia en su ejecución";

Que, en ese orden de ideas, se hizo hincapié en la necesidad de contar con un

sistema de contratación de obra pública que genere mecanismos de contratación

transparentes a través de un portal electrónico, de modo que todos los contratos

puedan ser conocidos por la sociedad en general en todas sus etapas de convocatoria

y ejecución, y que su utilización promueve de manera efectiva la concurrencia de

ofertantes, deviniendo en ofertas más convenientes para la Ciudad;

Que es pertinente destacar que la implementación de dicho sistema otorga un decisivo

impulso para la progresiva despapelización que la Ciudad promueve, lo cual

contribuye a mejorar considerablemente la gestión de los trámites a fin de promover la

gestión sustentable en sus oficinas, reparticiones y edificios públicos;

Que por el Decreto N° 344/17 se estableció como Órgano Rector para todas las

contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Airesal Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

o al organismo que en el futuro lo reemplace;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, teniendo dentro de sus facultades la

de diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la

ejecución y fiscalización de obras públicas;

Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 510/19 se aprobó la estructura

orgánico-funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose en la órbita del Ministerio citado, a la Subsecretaría de Coordinación

Legal, Técnica y Administrativa, cuyas responsabilidades primarias son, entre otras, la

de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros y Secretarios en lo relativo a los procesos

de contrataciones públicas que se realicen, diseñar acciones de registración,

seguimiento y control de la ejecución de los contratos de Obra Pública;

Que, dentro de la órbita de la mencionada Subsecretaría, se encuentra la Dirección

General Coordinación de Contrataciones y Administración, cuya responsabilidad es la

de implementar y controlar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en

la gestión administrativa, de registro, sistematización de la información, certificaciones

de obras en su aspecto financiero y contable relacionadas con la Obra Pública;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20 se declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, prorrogada hasta el 31 de agosto del mismo, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por las Resoluciones Nros. 10/2020 y 37/2020 de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires fueron ratificados los Decretos de Necesidad y Urgencia

antes citados;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 se

dispuso la medida de"aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo

de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 16

de agosto de 2020 inclusive;

Que como consecuencia de la pandemia del Coronavirus- COVID-19, el, resulta

evidente la necesidad de iniciar procesos de implementación del sistema de

contratación y gestión electrónica previsto por Ley N° 6246 "Régimen de

Contrataciones de Obra Pública", sin perjuicio que su vigencia se encuentra prevista a

partir del 1 de marzo del 2021;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la efectiva y

actual posibilidad técnica de implementar políticas públicas de prevención, a través de

herramientas informáticas y mejoramiento de los procesos, infraestructura informática

y sistemas y tecnologías de gestión;

Que un sistema electrónico de gestión resulta además ser una herramienta idónea

para procurar un mejor ordenamiento de las actuaciones en trámite ante las diferentes

unidades y organismos que conforman la estructura de Gobierno atendiendo a los

principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia;

Que, en virtud de ello, y ante la emergencia sanitaria vigente resulta oportuno

implementar el Sistema Electrónico de Contrataciones de Obra Pública del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -BAC Obras - en fase de prueba piloto hasta

tanto entre en vigencia la Ley N° 6246;

Que, asimismo, se entiende oportuno prever que a partir de la vigencia de la presente

Disposición, todas la reparticiones deberán comunicar a la Dirección General de

Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaria de

Coordinación Legal Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

previo al inicio de un proceso de contratación de obra pública, con el objeto de evaluar

la conveniencia de su incorporación a la fase de piloto del Sistema BAC Obras.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES

Y ADMINISTRACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Impleméntase, en fase de prueba piloto, el sistema BAC Obras como

Sistema Electrónico para los procesos de contratación de obra pública en el ámbito del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación de

la presente.

Artículo 2°.- Todas las reparticiones de Gobierno, previo al inicio de un proceso de

contratación de obra pública, deberán comunicarlo a la Dirección General de

Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de

Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros a

efectos de evaluar de manera conjunta la conveniencia de su ejecución utilizando el

Sistema BAC Obras en fase de prueba piloto.

Artículo 3°.- Apruébanse los procedimientos, modalidades y funcionalidades del

Sistema BAC Obras, que como Anexo I (IF-2020-20085054-GCABA-DGUIAF) forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Unidad Informática del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a modificar el contenido del Anexo I a los fines de actualizar los

procedimientos, modalidades y funcionalidades que se incorporen en el futuro al

sistema BAC Obras.

Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados y a la

Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Fuster


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5954

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGCCYA-20 implementa el Sistema Electrónico de Contrataciones de Obra Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  BAC Obras - en fase de prueba piloto hasta tanto entre en vigencia la Ley 6246. </p>