DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA N° 5954 DE FECHA 11/09/2020 MEDIANTE LA CUAL SE PUBLICA ANEXO OMITIDO - SE IMPLEMENTA - FASE DE PRUEBA PILOTO - SISTEMA BAC OBRAS - SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTOS MODALIDADES Y FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA BAC OBRAS - DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN
Publicación:
10/09/2020
Sanción:
24/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACION
VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N°
6.017), 6246 y 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,
576/20, 605/20 y 641/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los
Decretos Nros. los Decretos Nros. 1254-GCBA/08, 481-GCBA/11, 344-GCBA /17 y
463-GCBA /19 y su modificatorio 510/19, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
18536531-GCABA-DGCCYA; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 en su Cláusula Transitoria Segunda dispuso que hasta tanto no se
sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice
la administración de sus bienes, continuaría rigiendo la Ley Nacional N° 13.064, siendo
la normativa vigente al momento de su sanción;
Que por los Decretos Nros. 1254-GCBA/08 y 481-GCBA/11 se aprobaron el Pliegos de
Condiciones Generales, para Obras Mayores y el Pliego de Condiciones Generales
para Obras Menores respectivamente,
los que resultarán de aplicación hasta tanto entre en vigencia la Ley N° 6246, que
aprobó el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública";
Que en fecha 21 de noviembre del 2019 se sancionó la Ley N° 6246 mediante la cual
se estableció el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra
pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad, y en el Artículo 100 de la citada ley
se dispuso que entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2021;
Que la citada norma contempla en su Artículo 19 la implementación de un sistema de
contratación electrónica a través de un portal abierto y de fácil comprensión para la
ciudadanía, para todas las etapas del proceso;
Que, en relación con las contrataciones electrónicas, el precepto mencionado instaura
que la reglamentación establecerá las normas y procedimientos aplicables para la
contratación y gestión electrónica del contrato, estableciendo los documentos que
puedan o deban presentarse en forma física y en forma encriptada;
Que es pertinente destacar que, en cuanto a sus antecedentes legislativos, en el
Despacho conjunto de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, y de
Presupuesto Hacienda Administración Financiera y Política Tributaria, se desprende
que el Poder Legislativo local consideró "Que el crecimiento en la cantidad de la obra
pública que se ejecuta en la actualidad y los enormes cambios tecnológicos, imponen
la necesidad de regular los contratos y las concesiones de obra pública a través de un
instrumento legal moderno y adecuado";
Que, asimismo, entre las razones mencionadas para el dictado de la aludida Ley el
Legislador sostuvo que "la obra pública es un mecanismo para llevar a cabo
estrategias de integración social, urbanística y económica, para cuya realización el
Estado recurre a contratistas. Por tal motivo es necesario implementar controles
exhaustivos que aseguren la transparencia en su ejecución";
Que, en ese orden de ideas, se hizo hincapié en la necesidad de contar con un
sistema de contratación de obra pública que genere mecanismos de contratación
transparentes a través de un portal electrónico, de modo que todos los contratos
puedan ser conocidos por la sociedad en general en todas sus etapas de convocatoria
y ejecución, y que su utilización promueve de manera efectiva la concurrencia de
ofertantes, deviniendo en ofertas más convenientes para la Ciudad;
Que es pertinente destacar que la implementación de dicho sistema otorga un decisivo
impulso para la progresiva despapelización que la Ciudad promueve, lo cual
contribuye a mejorar considerablemente la gestión de los trámites a fin de promover la
gestión sustentable en sus oficinas, reparticiones y edificios públicos;
Que por el Decreto N° 344/17 se estableció como Órgano Rector para todas las
contrataciones de Obras Públicas de la Administración Central del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Airesal Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
o al organismo que en el futuro lo reemplace;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, teniendo dentro de sus facultades la
de diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la
ejecución y fiscalización de obras públicas;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 510/19 se aprobó la estructura
orgánico-funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose en la órbita del Ministerio citado, a la Subsecretaría de Coordinación
Legal, Técnica y Administrativa, cuyas responsabilidades primarias son, entre otras, la
de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros y Secretarios en lo relativo a los procesos
de contrataciones públicas que se realicen, diseñar acciones de registración,
seguimiento y control de la ejecución de los contratos de Obra Pública;
Que, dentro de la órbita de la mencionada Subsecretaría, se encuentra la Dirección
General Coordinación de Contrataciones y Administración, cuya responsabilidad es la
de implementar y controlar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en
la gestión administrativa, de registro, sistematización de la información, certificaciones
de obras en su aspecto financiero y contable relacionadas con la Obra Pública;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20 se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, prorrogada hasta el 31 de agosto del mismo, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por las Resoluciones Nros. 10/2020 y 37/2020 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires fueron ratificados los Decretos de Necesidad y Urgencia
antes citados;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 se
dispuso la medida de"aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo
de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 16
de agosto de 2020 inclusive;
Que como consecuencia de la pandemia del Coronavirus- COVID-19, el, resulta
evidente la necesidad de iniciar procesos de implementación del sistema de
contratación y gestión electrónica previsto por Ley N° 6246 "Régimen de
Contrataciones de Obra Pública", sin perjuicio que su vigencia se encuentra prevista a
partir del 1 de marzo del 2021;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la efectiva y
actual posibilidad técnica de implementar políticas públicas de prevención, a través de
herramientas informáticas y mejoramiento de los procesos, infraestructura informática
y sistemas y tecnologías de gestión;
Que un sistema electrónico de gestión resulta además ser una herramienta idónea
para procurar un mejor ordenamiento de las actuaciones en trámite ante las diferentes
unidades y organismos que conforman la estructura de Gobierno atendiendo a los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia;
Que, en virtud de ello, y ante la emergencia sanitaria vigente resulta oportuno
implementar el Sistema Electrónico de Contrataciones de Obra Pública del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -BAC Obras - en fase de prueba piloto hasta
tanto entre en vigencia la Ley N° 6246;
Que, asimismo, se entiende oportuno prever que a partir de la vigencia de la presente
Disposición, todas la reparticiones deberán comunicar a la Dirección General de
Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaria de
Coordinación Legal Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
previo al inicio de un proceso de contratación de obra pública, con el objeto de evaluar
la conveniencia de su incorporación a la fase de piloto del Sistema BAC Obras.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Impleméntase, en fase de prueba piloto, el sistema BAC Obras como
Sistema Electrónico para los procesos de contratación de obra pública en el ámbito del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación de
la presente.
Artículo 2°.- Todas las reparticiones de Gobierno, previo al inicio de un proceso de
contratación de obra pública, deberán comunicarlo a la Dirección General de
Coordinación de Contrataciones y Administración dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros a
efectos de evaluar de manera conjunta la conveniencia de su ejecución utilizando el
Sistema BAC Obras en fase de prueba piloto.
Artículo 3°.- Apruébanse los procedimientos, modalidades y funcionalidades del
Sistema BAC Obras, que como Anexo I (IF-2020-20085054-GCABA-DGUIAF) forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Unidad Informática del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a modificar el contenido del Anexo I a los fines de actualizar los
procedimientos, modalidades y funcionalidades que se incorporen en el futuro al
sistema BAC Obras.
Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados y a la
Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Fuster