RESOLUCIÓN 1006 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - CARTA DE INTENCIÓN - SUSCRIPTA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SE ESTABLECE - ÁMBITO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO - ACCIONES - ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION - TRASLADOS DE JURISDICCIÓN - DISPOSITIVO - PROGRAMA - EDUCACIÓN -PARTICIPACIÓN EN TALLERES DE FORMACIÓN - CONVIVENCIA CON OTRAS Y OTROS JÓVENES - VINCULACIONES COMUNITARIAS - SE GENERARAN - PROTOCOLOS - PLANES DE ACCIÓN - TRABAJOS CONJUNTOS -REINSERCIÓN SOCIAL - EQUIPOS DE TRABAJO - JORNADAS DE INTERCAMBIO - EGRESO DE LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD - PROFESIONALES - GARANTIZAR SU ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS - BRINDAR INFORMACION SOBRE LOS LEGAJOS DE LOS JOVENES - RESGUARDO DE DATOS - PARA SUPERVISAR ACTIVIDADES - SE CREA - UNIDAD DE COORDINACIÓN - MIEMBROS

Publicación:

11/09/2020

Sanción:

08/09/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las

Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, las Reglas de las

Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, las

Directrices de Acción de las Naciones Unidas sobre el niño en el sistema de justicia

penal, la Observación General N° 24 del Comité de Derechos del Niño, el Decreto-Ley

PEN N° 22.278/80 y modificatorio, La Ley nacional N° 24.660 y su modificatoria y

decretos reglamentarios, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el

Decreto PEN N° 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio, el

Decreto N° 495/GCABA/2016, el Decreto N° 112/GCABA/2017, las Resoluciones Nros.

114/LCBA/2017; 942/CDNNyA/2016 y 947-CDNNYA/18, el Expediente Electrónico N°

18947058- -GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°

495/GCABA/2016 se instruyó a la titular de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para

el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en los términos

establecidos en el mencionado Decreto PEN N° 873/2016;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el

N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL),

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno;

Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 y

947/CDNNYA/18 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo,

creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ), bajo cuya

dependencia funcionan los Centros de Régimen Cerrado "José de San Martín",

"Manuel Belgrano" y "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y

Derivación "Úrsula Llona de Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad

Restringida "Almafuerte", "Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina");

Que rigen en materia de responsabilidad penal juvenil como principios rectores la

Convención sobre los Derechos del Niño (1989), las Reglas mínimas de las Naciones

Unidas para la administración de la justicia de menores (1985), las Reglas de las

Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990), las

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil

(1990), las Directrices de Acción de las Naciones Unidas sobre el niño en el sistema

de justicia penal (1997) y la Observación General n° 24 del Comité de Derechos del

Niño relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, conforman el piso

de estándares internacionales en materia de justicia juvenil;

Que, asimismo, resulta relevante la aplicación de las Reglas de Tokio, los Principios

básicos de las Naciones Unidas sobre la utilización de programas de justicia restitutiva

en materia penal, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de

los reclusos, la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la

Convención contra la Tortura, Reglas de Beijing y Reglas de Bangkok (Reglas

mínimas para el tratamiento de las reclusas);

Que en materia penal juvenil prevalecen los principios de especialidad, de mínima

intervención y de excepcionalidad de la privación de libertad, la normativa internacional

exige a los Estados la creación de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que

respete los principios, derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes allí

reconocidos;

Que, por las consideraciones vertidas, se desprende que deviene en erigir el Principio

de Especialidad en materia penal juvenil, que implica la creación de un sistema

especializado con normas, procedimientos y establecimientos diferentes al de los

adultos, que permita al adolescente ejercer sus derechos, respetar los derechos de los

otros y asumir obligaciones desde el efectivo ejercicio de la ciudadanía, superando la

concepción punitiva de la medida;

Que la ampliación del Principio de Especialidad fue invocada por esa Presidencia en la

Vigesimoséptima Sesión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia

(CO.FE.NAF), en el año 2017, constituyéndose en la primera jurisdicción del país en

pronunciarse en esa línea;

Que, en nuestro país, la justicia penal juvenil continúa siendo regulada por el Decreto-

Ley N° 22.278/80 (modificado mediante la Ley N° 22.803) que responde al

denominado "Modelo Tutelar o de la situación irregular" y ha recibido

pronunciamientos críticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte

IDH) y del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas por no adecuarse a

los estándares que establecen la CDN y los tratados internacionales en la materia y

que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que debe aplicarse en el

marco del corpus iure de la infancia;

Que la implementación y ejecución de la política pública de Responsabilidad Penal

Juvenil, en el ámbito de la Ciudad comporta, para su concreción, la necesaria

articulación intra e interministerial, interorganizacional e interjurisdiccional y se

efectiviza a través de los programas y acciones inscriptos en los dispositivos que la

componen;

Que en este sentido, el Consejo, a través de la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil y en cumplimiento de sus funciones "diseñar, coordinar y supervisar el

Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, respetuoso de los derechos humanos en

general y de los derechos de los adolescentes en particular" habilitó la permanencia,

en dispositivo específicamente designado a tal fin, de los jóvenes que, habiendo

alcanzado la mayoría de edad civil, se hallaren en curso de cumplimiento de medida

en algún ámbito dependiente de la Dirección General, " (... ) en línea con su interés

superior" (con el objetivo de no interrumpir el modelo de intervención implementado

(Observación General 24- Comité de los Derechos del Niño);

Que en esta línea interpretativa de la política pública destinada a niñas, niños y

adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal, el Consejo integró el

espacio convocado por la Defensoría del Pueblo de la Nación en el marco de la

"Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el Sistema Penal"

(NNAASPE), promoviéndose las Directrices de Justicia Juvenil, aprobadas por

Resolución 118/2019 y declaradas de interés por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Declaración 83/2020), las que a Punto 26 establecen que

"se garantizará la permanencia en establecimientos especializados de los

adolescentes que alcancen la mayoría de edad" y a Punto 27 que "se deberá arbitrar

los medidas a fin de evitar que los niños, niñas y adolescentes imputados por delitos

cometidos siendo menores de edad sean trasladados a dependencias de fuerzas de

seguridad y/o a cáceles de adultos, aun cuando hubieran cumplido la mayoría de

edad";

Que el traslado de jóvenes a jurisdicción de dieciocho (18) a veintiún (21) años del

Servicio Penitenciario Federal procede únicamente por disposición de autoridad

judicial competente y, en este sentido, se hace necesario que el egreso del dispositivo

dependiente de este Consejo y la inclusión en ámbito del Servicio Penitenciario

Federal proceda de manera tal que se favorezca la continuidad de la medida;

Que aplica la Ley nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660,

su modificatoria Ley nacional N° 27.375 y los Decretos reglamentarios Nros. 396-

PEN/99 de Modalidades Básicas de Ejecución, 303-PEN/96, Reglamento General de

Procesados y su modificatorio 1464-PEN/2007, las Resoluciones de la Dirección

Nacional del Servicio Penitenciario Federal vigentes y las "Directrices de Justicia

Juvenil" elaboradas por la Mesa de Justicia Juvenil de la Alianza Estratégica por

Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el Sistema Penal (Alianza NNAASP);

Que la Ley Nacional n° 24.660; Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad;

Artículos 197 y 198-establece que "los jóvenes adultos de dieciocho(18) a veintiún

años (21) deberán ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas

o independientes de los establecimientos para adultos (...) y que en su tratamiento se

pondrá particular empeño en la enseñanza obligatoria, en la capacitación profesional y

en el mantenimiento de los vínculos familiares"; "Excepcionalmente (...) quienes hayan

cumplido veintiún (21) años podrán permanecer en instituciones o secciones

especiales para jóvenes adultos hasta cumplir veinticinco (25) años (...)" y, es a través

del Programa Específico que se dispone de dispositivos de intervención educativos,

laborales, ocupacionales, culturales, terapéuticos, deportivos, psicológicos, sociales y

de formación profesional, entre otros, para el diseño de un tratamiento individualizado

que permita trabajar en su recuperación personal y social, mediante diferentes

programas y dispositivos, de acuerdo a las necesidades criminógenas que presentan

los jóvenes. (Programa de Abordaje Específico para la Población Joven Adulta Privada

de la Libertad);

Que en atención del decisorio de la autoridad judicial competente el "traslado" de

jurisdicción de los jóvenes mayores de edad que se encuentran cumpliendo una

medida procesal penal en el ámbito de este Consejo, se torna imprescindible la

articulación interinstitucional a fin de garantizar la continuidad de la intervención en las

dimensiones individual, familiar y sociocomunitaria, que rige la modalidad

socioeducativa de la medida;

Que por ello se promueve un ámbito de colaboración e intercambio recíproco

destinado a la generación de acciones mancomunadas entre este Consejo de los

Derechos de para lograr un ordenado y organizado traslado de jurisdicción de las

personas alojadas en los dispositivos o que sean parte de Programas de la Dirección

General de Responsabilidad Penal Juvenil y se encuentren a resguardo del Consejo,

de manera tal que se tenga en cuenta el trayecto institucional de la/el joven durante su

permanencia en dispositivo/Programa, especialmente en lo referido a sus avances en

materia de educación, participación en talleres de formación, buena convivencia con

otras y otros jóvenes, vinculaciones comunitarias, entre otros;

Que en este contexto se propició la Carta de Intención, entre este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección Nacional del Servicio

Penitenciario Federal que posibilite la elaboración de protocolos de acción

interinstitucional a fin de garantizar que el proceso de traslado interjurisdiccional sea

respetuoso de los "derechos" y "libertades fundamentales" del joven, a fin de alcanzar

una efectiva y eficaz integración al sistema vigente en establecimientos penitenciarios

dependiente de la Dirección Nacional precitada;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que

apruebe la Carta de Intención suscripta entre este organismo y la Dirección Nacional

del Servicio Penitenciario Federal;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464/GCABA/2019,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Apruebase la Carta de Intención suscripta entre este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes y la Dirección Nacional del Servicio

Penitenciario Federal, que como Anexo IF N° 21648016-GCABA-CDNNyA/2020 forma

parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5954

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1397-CDNNYA/20 aprueba el Protocolo de Actuación en el marco de la Carta de Intención suscripta entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, aprobada por Resolución 1006-CDNNYA/20.</p>
APRUEBA
<p>Art.1 de la Resolución 1006-CDNNYA-20, aprueba la Carta de Intención suscripta entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. </p>