RESOLUCIÓN 1397 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - CARTA DE INTENCIÓN - SUSCRIPTA ENTRE CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - PROCEDIMIENTO
Publicación:
29/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, las Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, las
Directrices de Acción de las Naciones Unidas sobre el niño en el sistema de justicia
penal, la Observación General N° 24 del Comité de Derechos del Niño, el Decreto-Ley
PEN N° 22.278/80 y modificatorio, La Ley nacional N° 24.660 y su modificatoria y
decretos reglamentarios, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el
Decreto PEN N° 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio, el
Decreto N° 495/GCABA/2016, las Resoluciones Nros. 114/LCBA/2017;
942/CDNNyA/2016, 947-CDNNYA/18 y 1006-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente
Electrónico N° 18947058- -GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el que goza
de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que por el Decreto N° 492/16 y su modificatorio el Decreto N° 495/ 16 se instruyó a la
titular de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a celebrar los
convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de
asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, en los términos establecidos en el mencionado Decreto PEN
N° 873/2016;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 114-LCABA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el
N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL),
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 942-CDNNyA/2016 y 947-
CDNNYA/18 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo,
creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DGRPJ), bajo cuya
dependencia funcionan los Centros de Régimen Cerrado "José de San Martín",
"Manuel Belgrano" y "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", el Centro de Admisión y
Derivación "Úrsula Llona de Inchausti", y las Residencias Socioeducativas de Libertad
Restringida "Almafuerte", "Juana Azurduy" y "Simón Rodríguez" (ex "La Esquina");
Que rigen en materia de responsabilidad penal juvenil como principios rectores la
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas para la administración de la justicia de menores (1985), las Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990), las
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
(1990), las Directrices de Acción de las Naciones Unidas sobre el niño en el sistema
de justicia penal (1997) y la Observación General n° 24 del Comité de Derechos del
Niño relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, conforman el piso
de estándares internacionales en materia de justicia juvenil;
Que, asimismo, resulta relevante la aplicación de las Reglas de Tokio, los Principios
básicos de las Naciones Unidas sobre la utilización de programas de justicia restitutiva
en materia penal, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de
los reclusos, la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura, Reglas de Beijing y Reglas de Bangkok (Reglas
mínimas para el tratamiento de las reclusas);
Que en materia penal juvenil prevalecen los principios de especialidad, de mínima
intervención y de excepcionalidad de la privación de libertad, la normativa internacional
exige a los Estados la creación de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil que
respete los principios, derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes allí
reconocidos;
Que, por las consideraciones vertidas, se desprende que deviene en erigir el Principio
de Especialidad en materia penal juvenil, que implica la creación de un sistema
especializado con normas, procedimientos y establecimientos diferentes al de los
adultos, que permita al adolescente ejercer sus derechos, respetar los derechos de los
otros y asumir obligaciones desde el efectivo ejercicio de la ciudadanía, superando la
concepción punitiva de la medida;
Que la ampliación del Principio de Especialidad fue invocada por esa Presidencia en la
Vigesimoséptima Sesión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia
(CO.FE.NAF), en el año 2017, constituyéndose en la primera jurisdicción del país en
pronunciarse en esa línea;
Que, en nuestro país, la justicia penal juvenil continúa siendo regulada por el Decreto-
Ley N° 22.278/80 (modificado mediante la Ley N° 22.803) que responde al
denominado "Modelo Tutelar o de la situación irregular" y ha recibido
pronunciamientos críticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) y del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas por no adecuarse a
los estándares que establecen la CDN y los tratados internacionales en la materia y
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que debe aplicarse en el
marco del corpus iure de la infancia;
Que la implementación y ejecución de la política pública de Responsabilidad Penal
Juvenil, en el ámbito de la Ciudad comporta, para su concreción, la necesaria
articulación intra e interministerial, interorganizacional e interjurisdiccional y se
efectiviza a través de los programas y acciones inscriptos en los dispositivos que la
componen;
Que en este sentido, el Consejo, a través de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil y en cumplimiento de sus funciones "diseñar, coordinar y supervisar el
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, respetuoso de los derechos humanos en
general y de los derechos de los adolescentes en particular" habilitó la permanencia,
en dispositivo específicamente designado a tal fin, de los jóvenes que, habiendo
alcanzado la mayoría de edad civil, se hallaren en curso de cumplimiento de medida
en algún ámbito dependiente de la Dirección General, " (... ) en línea con su interés
superior" (con el objetivo de no interrumpir el modelo de intervención implementado
(Observación General 24- Comité de los Derechos del Niño);
Que en esta línea interpretativa de la política pública destinada a niñas, niños y
adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal, el Consejo integró el
espacio convocado por la Defensoría del Pueblo de la Nación en el marco de la
"Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el Sistema Penal"
(NNAASPE), promoviéndose las Directrices de Justicia Juvenil, aprobadas por
Resolución 118/2019 y declaradas de interés por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Declaración 83/2020), las que a Punto 26 establecen que
"se garantizará la permanencia en establecimientos especializados de los
adolescentes que alcancen la mayoría de edad" y a Punto 27 que "se deberá arbitrar
los medidas a fin de evitar que los niños, niñas y adolescentes imputados por delitos
cometidos siendo menores de edad sean trasladados a dependencias de fuerzas de
seguridad y/o a cáceles de adultos, aun cuando hubieran cumplido la mayoría de
edad";
Que el traslado de jóvenes a jurisdicción de dieciocho (18) a veintiún (21) años del
Servicio Penitenciario Federal procede únicamente por disposición de autoridad
judicial competente y, en este sentido, se hace necesario que el egreso del dispositivo
dependiente de este Consejo y la inclusión en ámbito del Servicio Penitenciario
Federal proceda de manera tal que se favorezca la continuidad de la medida;
Que aplica la Ley nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660,
su modificatoria Ley nacional N° 27.375 y los Decretos reglamentarios Nros. 396-
PEN/99 de Modalidades Básicas de Ejecución, 303-PEN/96, Reglamento General de
Procesados y su modificatorio 1464-PEN/2007, las Resoluciones de la Dirección
Nacional del Servicio Penitenciario Federal vigentes y las "Directrices de Justicia
Juvenil" elaboradas por la Mesa de Justicia Juvenil de la Alianza Estratégica por
Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el Sistema Penal (Alianza NNAASP);
Que la Ley Nacional N° 24.660; Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad;
Artículos 197 y 198-establece que "los jóvenes adultos de dieciocho(18) a veintiún
años (21) deberán ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas
o independientes de los establecimientos para adultos (...) y que en su tratamiento se
pondrá particular empeño en la enseñanza obligatoria, en la capacitación profesional y
en el mantenimiento de los vínculos familiares"; "Excepcionalmente (...) quienes hayan
cumplido veintiún (21) años podrán permanecer en instituciones o secciones
especiales para jóvenes adultos hasta cumplir veinticinco (25) años (...)" y, es a través
del Programa Específico que se dispone de dispositivos de intervención educativos,
laborales, ocupacionales, culturales, terapéuticos, deportivos, psicológicos, sociales y
de formación profesional, entre otros, para el diseño de un tratamiento individualizado
que permita trabajar en su recuperación personal y social, mediante diferentes
programas y dispositivos, de acuerdo a las necesidades criminógenas que presentan
los jóvenes. (Programa de Abordaje Específico para la Población Joven Adulta Privada
de la Libertad);
Que en atención del decisorio de la autoridad judicial competente el "traslado" de
jurisdicción de los jóvenes mayores de edad que se encuentran cumpliendo una
medida procesal penal en el ámbito de este Consejo, se torna imprescindible la
articulación interinstitucional a fin de garantizar la continuidad de la intervención en las
dimensiones individual, familiar y sociocomunitaria, que rige la modalidad
socioeducativa de la medida;
Que por ello se promueve un ámbito de colaboración e intercambio recíproco
destinado a la generación de acciones mancomunadas entre este Consejo de los
Derechos de para lograr un ordenado y organizado traslado de jurisdicción de las
personas alojadas en los dispositivos o que sean parte de Programas de la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil y se encuentren a resguardo del Consejo,
de manera tal que se tenga en cuenta el trayecto institucional de la/el joven durante su
permanencia en dispositivo/Programa, especialmente en lo referido a sus avances en
materia de educación, participación en talleres de formación, buena convivencia con
otras y otros jóvenes, vinculaciones comunitarias, entre otros;
Que en este contexto se suscribió la Carta de Intención, entre este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal , aprobada por este organismo por Resolución N° 1006-GCABA-
CDNNYA/20, que posibilita la elaboración de protocolos de acción interinstitucional a
fin de garantizar que el proceso de traslado interjurisdiccional sea respetuoso de los
"derechos" y "libertades fundamentales" del joven, a fin de alcanzar una efectiva y
eficaz integración al sistema vigente en establecimientos penitenciarios dependiente
de la Dirección Nacional precitada;
Que, en el marco de la Carta de Intención, se propicia el Protocolo de Actuación, luego
de haber dado intervención a las autoridades de los Establecimientos Penitenciarios y
a las Direcciones de Educación, Cultura y Deportes; Asistencia Social; Visita,
Relaciones Familiares y Sociales; Sanidad; Criminología; y el Departamento de Culto,
dependientes todos ellos de la Dirección Principal de Trato y Tratamiento, instancia
que ejercerá el contralor de las acciones propuestas;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que
apruebe el Protocolo de Actuación en el marco de la Carta de Intención suscripta entre
este organismo y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N°
464/19,
Artículo 1.- Apruebase el Protocolo de Actuación en el marco de la Carta de Intención
suscripta entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la
Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, que como Anexo IF N°
30897330-GCABA-CDNNyA/2020 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido, archívese. Leguizamón