RESOLUCIÓN 2267 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA LOS ACTOS CUMPLIDOS POR EL B.C.B.A. EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE COLOCACIÓN SUPLEMENTARIO Y DEL CONTRATO DE SINDICACIÓN -SERIE 01 DE TÍTULOS A MEDIANO PLAZO- APRUEBA EL CONTRATO DE COLOCACIÓN SUPLEMENTARIO - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - CRÉDITO PÚBLICO

Publicación:

17/04/1997

Sanción:

07/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ordenanza N° 51.270 del Concejo Deliberante, los Decretos Nros. 482-96, 670-96, 781-96 y 872-96 del GCBA, la Resolución N° 2.044-SHyF-97, y la comunicación del Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 4 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en la comunicación mencionada el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires eleva a la aprobación de esta Secretaría de Hacienda y Finanzas: 1) el Contrato de Colocación Suplementario, a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Chase Manhattan International Limited y The Chase Manhattan Bank AG; 2) el Contrato de Sindicación, a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Chase Manhattan International Limited y las demás entidades mencionadas en el mismo; 3) los Títulos correspondientes a la Serie 01 de Títulos a Mediano Plazo, y 4) el Suplemento de Precio de la Serie 01 de Títulos a Mediano Plazo, por un monto de hasta dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000-), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 2.044-97, de esta Secretaría, en el marco del Programa de Asistencia Financiera para la Reestructuración de la Deuda de la Ciudad de Buenos Aires y Capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la ordenanza y decretos del visto;

Que los términos y condiciones generales y particulares, montos, plazos, tasas y demás cláusulas contenidas en los documentos elevados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Programa de Asistencia Financiera;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 872-GCBA-96, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas se encuentra facultado para negociar, fijar los respectivos términos, aprobar y suscribir el prospecto de emisión, los contratos de agencia de colocación y fideicomiso, los títulos globales o definitivos, así como todo otro contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la instrumentación del financiamiento a mediano plazo para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que se refiere la Ordenanza del Concejo Deliberante N° 51.270;

Que la aprobación y suscripción de los mencionados documentos se encuentran comprendidas en las atribuciones del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los actos cumplidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la negociación del Contrato de Colocación Suplementario y del Contrato de Sindicación y de los Términos y Condiciones de Emisión de la Serie 01 de Títulos a Mediano Plazo, contenidas en el Suplemento de Precio correspondiente a dicha Serie.

Art. 2° - Apruébanse 1) el Contrato de Colocación Suplementarío, a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Chase Manhattan International Limited y The Chase Manhattan Bank AG; 2) el Contrato de Sindicación, a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Chase Manhattan International Limited y las demás entidades mencionadas en el mismo; 3) los Títulos correspondientes a la Serie 01 de Títulos a mediano Plazo, y 4) el Suplemento de Precio de la Serie 01 de Títulos a Mediano Plazo, por un monto de hasta dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-). Todos dichos documentos en idioma inglés con su correspondiente traducción al castellano y que se adjuntan a la presente como Anexos.

Art. 3° - Dispónese que hasta tanto se establezca el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los contratos citados en los artículos precedentes de la presente, serán protocolizados en la Escribanía General de Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cons. Res. 2267-SHYF-97 Ref. Ord. 51.270. Contrato de Colocación Suplementario y del Contrato de Sindicación y de los Términos y Condiciones de Emisión de la Serie 01 de Títulos a Mediano Plazo.