DECRETO 305 1997
Síntesis:
SI.MU.P.A., DECRETO N° 670-92 BOLETÍN MUNICIPAL N° 19.298, INCORPÓRASE PUNTO AL ANEXO I, CAP. 1.
Publicación:
04/04/1997
Sanción:
18/03/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Nota N° 601-SG-97 y los términos del Decreto N° 670-92 (B.M. N° 19.298), y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado ordenamiento reglamenta el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.);
Que resulta imprescindible establecer una modificación en la categoría de ingreso del personal que se desempeña en funciones de Técnicos y Auxiliares Técnicos de la Salud, las que son consideradas críticas en el ámbito de este Gobierno dada la importancia de los servicios que brindan a la comunidad;
Que por lo expuesto resulta necesario incorporar a los términos del Decreto N° 670-92, el Nivel y Grado para el ingreso del personal que reviste en las funciones antes referidas;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Artículo 1° - Incorpórase a partir del 1° de abril de 1997, al Anexo I, Capítulo 1 del Decreto N° 670-92 (B.M. N° 19.298) el punto 1.3.7, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los agentes que ingresen, se desempeñen y revisten con los códigos de función indicados en los Anexos I y ll, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto, en ningún caso podrán revistar en Nivel y Grado inferior al de D.01 para los Auxiliares Técnicos y D.02 para los Técnicos de Salud.
Art. 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria arbitrará los recaudos pertinentes a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.
ANEXOS
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
317 | Técnico en Citología o Citotécnico. |
318 | Técnico en Diálisis. |
321 | Asistente Dental. |
323 | Técnico de Laboratorio de Análisis Clínicos. |
324 | Técnico de Hemoterapia. |
326 | Técnico de Hematología. |
327 | Técnico de Farmacia. |
331 | Técnico de Laboratorio de Patología o Preparado. |
332 | Técnico en Radiología o Radiólogo. |
334 | Técnico en Esterilización. |
335 | Técnico en Radioisótopo. |
336 | Técnico en Radiología y Ortóptico. |
338 | Técnico de Ortesis y Prótesis. |
340 | Técnico Mecánico Dental. |
341 | Técnico Anestesista. |
344 | Técnico en Electrocardiología o Prácticas Cardiológicas. |
345 | Técnico en Electroencefalografía. |
349 | Técnico en Estadísticas Aplicadas a la Salud. |
353 | Técnico en Física de la Radioterapia. |
365 | Podólogo. |
369 | Técnico en Medicina Nuclear. |
AUXILIARES TÉCNICOS | Anexo II |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
314 | Auxiliar de Veterinaria |
320 | Auxiliar de Alimentación |
343 | Auxiliar de Anestesiología |
362 | Auxiliar de Esterilización |
375 | Auxiliar de Asistente Dental |
445 | Auxiliar de Necropsia |