DECRETO 305 1997

Síntesis:

SI.MU.P.A., DECRETO N° 670-92 BOLETÍN MUNICIPAL N° 19.298, INCORPÓRASE PUNTO AL ANEXO I, CAP. 1.

Publicación:

04/04/1997

Sanción:

18/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Nota N° 601-SG-97 y los términos del Decreto N° 670-92 (B.M. N­° 19.298), y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado ordenamiento reglamenta el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.);

Que resulta imprescindible establecer una modificación en la categoría de ingreso del personal que se desempeña en funciones de Técnicos y Auxiliares Técnicos de la Salud, las que son consideradas críticas en el ámbito de este Gobierno dada la importancia de los servicios que brindan a la comunidad;

Que por lo expuesto resulta necesario incorporar a los términos del Decreto N° 670-92, el Nivel y Grado para el ingreso del personal que reviste en las funciones antes referidas;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase a partir del 1° de abril de 1997, al Anexo I, Capítulo 1 del Decreto N° 670-92 (B.M. N° 19.298) el punto 1.3.7, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los agentes que ingresen, se desempeñen y revisten con los códigos de función indicados en los Anexos “I” y “ll”, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto, en ningún caso podrán revistar en Nivel y Grado inferior al de D.01 para los Auxiliares Técnicos y D.02 para los Técnicos de Salud”.

Art. 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria arbitrará los recaudos pertinentes a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.


ANEXOS

CÓDIGODENOMINACIÓN
317Técnico en Citología o Citotécnico.
318Técnico en Diálisis.
321Asistente Dental.
323Técnico de Laboratorio de Análisis Clínicos.
324Técnico de Hemoterapia.
326Técnico de Hematología.
327Técnico de Farmacia.
331Técnico de Laboratorio de Patología o Preparado.
332Técnico en Radiología o Radiólogo.
334Técnico en Esterilización.
335Técnico en Radioisótopo.
336Técnico en Radiología y Ortóptico.
338Técnico de Ortesis y Prótesis.
340Técnico Mecánico Dental.
341Técnico Anestesista.
344Técnico en Electrocardiología o Prácticas Cardiológicas.
345Técnico en Electroencefalografía.
349Técnico en Estadísticas Aplicadas a la Salud.
353Técnico en Física de la Radioterapia.
365Podólogo.
369Técnico en Medicina Nuclear.

AUXILIARES TÉCNICOSAnexo II
CÓDIGODENOMINACIÓN
314Auxiliar de Veterinaria
320Auxiliar de Alimentación
343Auxiliar de Anestesiología
362Auxiliar de Esterilización
375Auxiliar de Asistente Dental
445Auxiliar de Necropsia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Incorpora el punto 1.3.7 al Anexo I, Cap. 1 del Decreto 670-92 (B.M. 19.298)
MODIFICADA POR
Anexo I