ORDENANZA 41733 1986
Síntesis:
FE DE ERRATAS BM 17.960 - MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 36.136
Publicación:
23/01/1987
Sanción:
19/12/1986
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/01/1987
Artículo 1° - Con validez solamente para los hospedajes habilitados y en actividad hasta el 30 de diciembre de 1986 modifícase el texto del apartado IV del inciso b) Categorías, del artículo 8° del Capítulo III de la Ordenanza N° 36.136 cuyo texto será el siguiente:
4° Hospedajes: A - B - C - D - E -
Art. 2° - Incorpórase a continuación del articulo 35 del Capítulo IX de la Ordenanza N° 36.136 (B.M. N° 16.385) AD 753.10, los siguientes:
Art. 35 a) - Categoría C: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en la clase de hospedaje Categoría C, los siguientes:
a) Tener una capacidad mínima de 6 habitaciones y 12 plazas.
b) Tener el 20 % de las habitaciones con baño privado.
c) La superficie mínima de las habitaciones serán las siguientes:
Habitación simple 5 m2
Habitación doble 6 m2
Habitación triple 9 m2
Habitación cuádruple 12 m2
El lado mínimo no será inferior a 2 m2
Altura mínima 2,60 m
Cubaje mínimo 12 m3
Cuando una habitación posea altura superior a tres metros se considerará esta dimensión corno máxima para determinar su cubaje:
d) El porcentaje de las habitaciones triples y cuádruples, en su conjunto, no podrá exceder del 70 % del total;
e) Los baños privados estarán equipados con:
1° Lavabo, bidet y ducha: los artefactos mencionados precedentemente, serán independientes y contarán con servicio permanente de agua caliente y fria, mezclable.
2° Inodoro, botiquín o repisa con espejo iluminado, toallero y tomacorriente;
f) Los baños compartidos estarán en relación de un baño cada ocho plazas debiendo tener el mismo equipamiento de los baños privados;
g) Tener local destinado a recepción y portería con una superficie mínima de 5 m2;
h) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios;
i) Las habitaciones deberán estar identificadas en la parte anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifras correspondan al número del piso;
j) En caso de tener el edificio más de tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá existir en el mismo un ascensor con capacidad mínima para cuatro personas:
k) El personal de servicio y atención al público deberá estar correctamente vestido guardando una línea de uniformidad (guardapolvo, casaca, etc.).
Art. 35 b) - Categoría D: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en la clase de hospedaje Categoría D, los siguientes:
a) Tener una capacidad mínima de 6 habitaciones y 12 plazas:
b) La superficie mínima de las habitaciones serán las siguientes:
Habitación simple 5 m2
Habitación doble 6 m2
Habitación triple 9 m2
Habitación cuádruple 12 m2
El lado mínimo no será inferior a 2 m2
Altura mínima 2,60 m
Cubaje mínimo 12 m3
Cuando una habitación posea altura superior a 3 metros se considerará esta dimensión como máxima para determinar su cubaje:
c) El porcentaje de las habitaciones triples y cuádruples, en su conjunto, no podrá exceder del 80 % del total;
d) Los baños compartidos estarán en relación de un baño cada 10 plazas, debiendo tener el mismo equipamiento de los baños privados;
e) Tener local destinado a recepción y portería con una superficie mínima de 5 m2.
f) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios;
g) Las habitaciones deberán estar identificadas en la parte anterior de la puerta, con un número cuyas primeras cifras correspondan al número del piso;
h) En caso de tener el edificio más de tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá existir en el mismo un ascensor con capacidad mínima para cuatro personas;
i) El personal de servicio y atención al público deberá estar correctamente vestido, guardando una línea de uniformidad (guardapolvo, casaca, etc.).
Art. 35 c) - Categoría E: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en la clase de hospedaje Categoría E, los siguientes:
a) Tener una capacidad mínima de 6 habitaciones y 12 plazas;
b) La superficie mínima de las habitaciones serán las siguientes:
Habitación simple 5 m2
Habitación doble 6 m2
Habitación triple 9 m2
Habitación cuádruple 12 m2
El lado mínimo no será inferior a 2 m2
Altura mínima 2,60 m
Cubaje mínimo 12 m3
Cuando una habitación posea altura superior a tres metros se considerará esta dimensión como máxima para determinar su cubaje;
c) El porcentaje de las habitaciones triples y cuádruples, en su conjunto, no podrá exceder el 90% del total;
d) Los baños compartidos estarán en relación de un baño cada 12 plazas, debiendo tener el mismo equipamiento de los baños privados;
e) Tener local destinado a recepción y portería con una superficie mínima de 5 m2;
f) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios;
g) Las habitaciones deberán estar identificadas en la parte anterior de la puerta, con un número cuyas primeras cifras correspondan al número del piso;
h) En caso de tener el edificio más de tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá existir en el mismo un ascensor con capacidad mínima para cuatro personas;
i) El personal de servicio y atención al público deberá estar correctamente vestido, guardando una línea de uniformidad (guardapolvo, casaca, etc.).
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.