ORDENANZA 41733 1986

Síntesis:

FE DE ERRATAS BM 17.960 - MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 36.136

Publicación:

23/01/1987

Sanción:

19/12/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

09/01/1987


Artículo 1° - Con validez solamente para los hospedajes habilitados y en actividad hasta el 30 de diciembre de 1986 modifícase el texto del apartado IV del inciso b) Categorías, del artículo 8° del Capítulo III de la Ordenanza N° 36.136 cuyo texto será el siguiente:

4° Hospedajes: A - B - C - D - E -

Art. 2° - Incorpórase a continuación del articulo 35 del Capítulo IX de la Ordenanza N° 36.136 (B.M. N° 16.385) AD 753.10, los siguientes:

Art. 35 a) - Categoría C: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en la clase de hospedaje Categoría C, los siguientes:

a) Tener una capacidad mínima de 6 habitaciones y 12 plazas.

b) Tener el 20 % de las habitaciones con baño privado.

c) La superficie mínima de las habitaciones serán las siguientes:

Habitación simple 5 m2

Habitación doble 6 m2

Habitación triple 9 m2

Habitación cuádruple 12 m2

El lado mínimo no será inferior a 2 m2

Altura mínima 2,60 m

Cubaje mínimo 12 m3

Cuando una habitación posea altura superior a tres metros se considerará esta dimensión corno máxima para determinar su cubaje:

d) El porcentaje de las habitaciones triples y cuádruples, en su conjunto, no podrá exceder del 70 % del total;

e) Los baños privados estarán equipados con:

1° Lavabo, bidet y ducha: los artefactos mencionados precedentemente, serán independientes y contarán con servicio permanente de agua caliente y fria, mezclable.

2° Inodoro, botiquín o repisa con espejo iluminado, toallero y tomacorriente;

f) Los baños compartidos estarán en relación de un baño cada ocho plazas debiendo tener el mismo equipamiento de los baños privados;

g) Tener local destinado a recepción y portería con una superficie mínima de 5 m2;

h) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios;

i) Las habitaciones deberán estar identificadas en la parte anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifras correspondan al número del piso;

j) En caso de tener el edificio más de tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá existir en el mismo un ascensor con capacidad mínima para cuatro personas:

k) El personal de servicio y atención al público deberá estar correctamente vestido guardando una línea de uniformidad (guardapolvo, casaca, etc.).

Art. 35 b) - Categoría D: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en la clase de hospedaje Categoría D, los siguientes:

a) Tener una capacidad mínima de 6 habitaciones y 12 plazas:

b) La superficie mínima de las habitaciones serán las siguientes:

Habitación simple 5 m2

Habitación doble 6 m2

Habitación triple 9 m2

Habitación cuádruple 12 m2

El lado mínimo no será inferior a 2 m2

Altura mínima 2,60 m

Cubaje mínimo 12 m3

Cuando una habitación posea altura superior a 3 metros se considerará esta dimensión como máxima para determinar su cubaje:

c) El porcentaje de las habitaciones triples y cuádruples, en su conjunto, no podrá exceder del 80 % del total;

d) Los baños compartidos estarán en relación de un baño cada 10 plazas, debiendo tener el mismo equipamiento de los baños privados;

e) Tener local destinado a recepción y portería con una superficie mínima de 5 m2.

f) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios;

g) Las habitaciones deberán estar identificadas en la parte anterior de la puerta, con un número cuyas primeras cifras correspondan al número del piso;

h) En caso de tener el edificio más de tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá existir en el mismo un ascensor con capacidad mínima para cuatro personas;

i) El personal de servicio y atención al público deberá estar correctamente vestido, guardando una línea de uniformidad (guardapolvo, casaca, etc.).

Art. 35 c) - Categoría E: Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea registrado en la clase de hospedaje Categoría E, los siguientes:

a) Tener una capacidad mínima de 6 habitaciones y 12 plazas;

b) La superficie mínima de las habitaciones serán las siguientes:

Habitación simple 5 m2

Habitación doble 6 m2

Habitación triple 9 m2

Habitación cuádruple 12 m2

El lado mínimo no será inferior a 2 m2

Altura mínima 2,60 m

Cubaje mínimo 12 m3

Cuando una habitación posea altura superior a tres metros se considerará esta dimensión como máxima para determinar su cubaje;

c) El porcentaje de las habitaciones triples y cuádruples, en su conjunto, no podrá exceder el 90% del total;

d) Los baños compartidos estarán en relación de un baño cada 12 plazas, debiendo tener el mismo equipamiento de los baños privados;

e) Tener local destinado a recepción y portería con una superficie mínima de 5 m2;

f) Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios;

g) Las habitaciones deberán estar identificadas en la parte anterior de la puerta, con un número cuyas primeras cifras correspondan al número del piso;

h) En caso de tener el edificio más de tres plantas o estar ubicado en un edificio a más de dos pisos de altura, deberá existir en el mismo un ascensor con capacidad mínima para cuatro personas;

i) El personal de servicio y atención al público deberá estar correctamente vestido, guardando una línea de uniformidad (guardapolvo, casaca, etc.).

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

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Detalle

MODIFICA
modifica el texto del apartado IV del inciso b) Categorías, del artículo 8° del Capítulo III de la Ordenanza N° 36.136, incorpora diversos incisos a continuación del artículo 35 del Capítulo IX de la misma ordenanza
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