DISPOSICIÓN 57 2020 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE APRUEBAN PLIEGOS LLAMA A SUBASTA PÚBLICA SIMPLE Y ELECTRÓNICA - ENAJENACIÓN BIEN INMUEBLE DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AV. SAN PEDRITO 1088 - FORMULARIOS - DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES
Publicación:
21/09/2020
Sanción:
18/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 - prorrogado por los
Decretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020,
520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/PEN/2020, N° 677/PEN/2020 y N°
714/PEN/2020, las Leyes N° 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N°
6.247, N° 6.292 y N° 6.287, los Decretos N° 196-GCABA/20 y N° 239-GCABA/20, el
Expediente Electrónico N° 2020-08159027-GCABA-DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes, un conjunto de
inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan
en los Anexos I y II de dicha norma;
Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble ubicado en la calle Av. San
Pedrito N° 1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 40,
Parcela 23), matrícula FR 5-14128.
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley
anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán
destinados al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,
vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de
subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el
financiamiento de gastos corriente;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.017). En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6301 que estableció la suspensión, durante el
tiempo que dure la emergencia económica y financiera establecida por la misma, de la
afectación específica de recursos propios y afectados definidos en el artículo 46,
incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y dispuso la
transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad,
todo ello a fin de reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia
sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica
produzca;
Que mediante la Ley N° 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial
competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,
administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 196-GCABA/20 estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de intervenir en carácter de órgano contratante en los procedimientos de
disposición de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley N° 6.247, se ha
requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación correspondiente para la
presente subasta;
Que la Dirección General Escribanía General, la Dirección General Contaduría
General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de
Interpretación Urbanística, la Dirección General de Rentas, y la Dirección General de
Tesorería, han tomado la correspondiente intervención conforme las competencias
que a cada una de ellas le son propias;
Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia PEN N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUSCOVID 19, por medio del
Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/20 se dispuso la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que dicha medida rige desde el 20 hasta el 31 de marzo, habiendo sido prorrogada en
múltiples oportunidades y por tanto, se encuentra actualmente vigente;
Que, en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y local, se
estima conveniente que la celebración de la subasta pública no sea presencial sino
electrónica, a través de la plataforma web con la que cuenta el Banco Ciudad de
Buenos Aires;
Que, al respecto, la Ley N° 6.247 ha consagrado el Principio de la Vía Electrónica, y
en su artículo 9° establece que el procedimiento de Subasta Pública es aquel que se
realiza con intervención de un martillero público, precio base previamente establecido
y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la puja de ofertas ser presencial o
electrónica;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los
términos de la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por Ley N° 6.017);
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo
pertinente.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Llámese a subasta pública simple y electrónica para la enajenación del
bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle
calle Av. San Pedrito N° 1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48,
Manzana 40, Parcela 23), matrícula FR 5-14128, para el día 23 de octubre del año
2020 con horario de inicio a las 11 horas, y de finalización a las 12 horas, la que será
celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por
el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2020-22540087-
GCABA-DGADB) con sus correspondientes Anexos, a saber: ANEXO I (IF-2020-
22537433-GCABA-DGADB), ANEXO II (IF-2020-22537575-GCABA-DGADB) y
ANEXO III (IF-2020-22537821-GCABA-DGADB) que regirán el procedimiento subasta
pública detallado en el artículo precedente, los que forman parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Establécese como precio base para la enajenación del inmueble al que
refiere el artículo precedente la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 47/100 (USD
198.356,47)
Artículo 4°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Subasta
Pública simple y electrónica podrá ser descargado gratuitamente de la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/subastas-publicas y consultados
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese el llamado a subasta pública de conformidad con lo normado
en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 6.247, en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en las páginas web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, a la
Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos, a la Dirección
General Escribanía General y a la Dirección General de Contaduría. Remítase para su
conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale