DISPOSICIÓN 57 2020 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE APRUEBAN PLIEGOS LLAMA A SUBASTA PÚBLICA SIMPLE Y ELECTRÓNICA - ENAJENACIÓN BIEN INMUEBLE DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AV. SAN PEDRITO 1088 - FORMULARIOS - DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES 

Publicación:

21/09/2020

Sanción:

18/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 - prorrogado por los

Decretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020,

520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/PEN/2020, N° 677/PEN/2020 y N°

714/PEN/2020, las Leyes N° 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N°

6.247, N° 6.292 y N° 6.287, los Decretos N° 196-GCABA/20 y N° 239-GCABA/20, el

Expediente Electrónico N° 2020-08159027-GCABA-DGABRGIEG, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los

mecanismos legales vigentes, un conjunto de

inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan

en los Anexos I y II de dicha norma;

Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble ubicado en la calle Av. San

Pedrito N° 1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48, Manzana 40,

Parcela 23), matrícula FR 5-14128.

Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el

inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley

anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán

destinados al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,

vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de

subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el

financiamiento de gastos corriente;

Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y

escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70

(texto consolidado por Ley N° 6.017). En este sentido, corresponde tener presente lo

dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6301 que estableció la suspensión, durante el

tiempo que dure la emergencia económica y financiera establecida por la misma, de la

afectación específica de recursos propios y afectados definidos en el artículo 46,

incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y dispuso la

transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad,

todo ello a fin de reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia

sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica

produzca;

Que mediante la Ley N° 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los

procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de

selección al de subasta pública simple;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción con sus respectivas competencias;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial

competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,

administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 196-GCABA/20 estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la de intervenir en carácter de órgano contratante en los procedimientos de

disposición de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley N° 6.247, se ha

requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación correspondiente para la

presente subasta;

Que la Dirección General Escribanía General, la Dirección General Contaduría

General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de

Interpretación Urbanística, la Dirección General de Rentas, y la Dirección General de

Tesorería, han tomado la correspondiente intervención conforme las competencias

que a cada una de ellas le son propias;

Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial

de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia PEN N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la

situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUSCOVID 19, por medio del

Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/20 se dispuso la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que dicha medida rige desde el 20 hasta el 31 de marzo, habiendo sido prorrogada en

múltiples oportunidades y por tanto, se encuentra actualmente vigente;

Que, en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y local, se

estima conveniente que la celebración de la subasta pública no sea presencial sino

electrónica, a través de la plataforma web con la que cuenta el Banco Ciudad de

Buenos Aires;

Que, al respecto, la Ley N° 6.247 ha consagrado el Principio de la Vía Electrónica, y

en su artículo 9° establece que el procedimiento de Subasta Pública es aquel que se

realiza con intervención de un martillero público, precio base previamente establecido

y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la puja de ofertas ser presencial o

electrónica;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los

términos de la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por Ley N° 6.017);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo

pertinente.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Llámese a subasta pública simple y electrónica para la enajenación del

bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle

calle Av. San Pedrito N° 1088 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 48,

Manzana 40, Parcela 23), matrícula FR 5-14128, para el día 23 de octubre del año

2020 con horario de inicio a las 11 horas, y de finalización a las 12 horas, la que será

celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por

el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2020-22540087-

GCABA-DGADB) con sus correspondientes Anexos, a saber: ANEXO I (IF-2020-

22537433-GCABA-DGADB), ANEXO II (IF-2020-22537575-GCABA-DGADB) y

ANEXO III (IF-2020-22537821-GCABA-DGADB) que regirán el procedimiento subasta

pública detallado en el artículo precedente, los que forman parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Establécese como precio base para la enajenación del inmueble al que

refiere el artículo precedente la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 47/100 (USD

198.356,47)

Artículo 4°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Subasta

Pública simple y electrónica podrá ser descargado gratuitamente de la página web del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/subastas-publicas y consultados

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publíquese el llamado a subasta pública de conformidad con lo normado

en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 6.247, en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y en las páginas web del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, a la

Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos, a la Dirección

General Escribanía General y a la Dirección General de Contaduría. Remítase para su

conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle