LEY 6287 2019
Síntesis:
SE DECLARAN INNECESARIOS - AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES - DOMINIO PRIVADO - GESTIÓN DEL GOBIERNO - MODIFICACIÓN - LEY 3397 - VENTA DE LOS INMUEBLES - CALLE PRINGLES 340-342
Publicación:
08/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2020
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 06/01/2025
Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizase la disposición conforme los mecanismos
legales vigentes de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente ley, o aquellos que surgiesen de su eventual redistribución,
fraccionamiento o unificación parcelaria, siempre que su nueva identificación catastral
respete las superficies de los inmuebles previstos en el mencionado Anexo I.
Art. 2°.- El producido de las disposiciones de los inmuebles conforme al artículo 1°,
será destinado al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,
vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de
subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el
financiamiento de gastos corrientes.
Art. 3°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y autorizase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes
del inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplazado
en la calle Virrey Avilés N° 3188 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17,
Sección: 37, Manzana: 77, Parcela 14; Matrícula FRE: 17-13030).
Art. 4°.- El producido de la disposición del inmueble mencionado en el artículo 3° de la
presente Ley, será de conformidad con el destino y cargo impuesto en la donación
aceptada por la Ordenanza N° 43.844 del entonces Honorable Concejo Deliberante.
Art 5°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3397 e incorporase como segundo párrafo el
siguiente texto:
"El producido de la venta de los inmuebles sitos en la calle: Pringles 340/342, será
destinado para el desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,
vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de
subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el
financiamiento de gastos corrientes."
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determinará las formas de pago y financiamiento, con
intereses en condiciones de mercado, con relación a la disposición de los inmuebles
individualizados en el Anexo I y los artículos 3° y 5° de la presente Ley.
Art. 7°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los inmuebles individualizados en el Anexo II de la presente ley, y
apruébase su venta de conformidad con la normativa vigente y aplicable a la materia, y
de acuerdo a las condiciones establecidas en los convenios de compraventa obrantes
en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 8°.- Las escrituras traslativas de dominio de todos los inmuebles comprendidos en
la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 9°.- Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio
serán a cargo de los adquirentes.
Art 10.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez