LEY 6287 2019

Síntesis:

SE DECLARAN INNECESARIOS - AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES - DOMINIO PRIVADO - GESTIÓN DEL GOBIERNO - MODIFICACIÓN - LEY 3397 - VENTA DE LOS INMUEBLES - CALLE PRINGLES 340-342 

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2020


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 06/01/2025

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y autorizase la disposición conforme los mecanismos

legales vigentes de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte

integrante de la presente ley, o aquellos que surgiesen de su eventual redistribución,

fraccionamiento o unificación parcelaria, siempre que su nueva identificación catastral

respete las superficies de los inmuebles previstos en el mencionado Anexo I.

Art. 2°.- El producido de las disposiciones de los inmuebles conforme al artículo 1°,

será destinado al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,

vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de

subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el

financiamiento de gastos corrientes.

Art. 3°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y autorizase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes

del inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplazado

en la calle Virrey Avilés N° 3188 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17,

Sección: 37, Manzana: 77, Parcela 14; Matrícula FRE: 17-13030).

Art. 4°.- El producido de la disposición del inmueble mencionado en el artículo 3° de la

presente Ley, será de conformidad con el destino y cargo impuesto en la donación

aceptada por la Ordenanza N° 43.844 del entonces Honorable Concejo Deliberante.

Art 5°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3397 e incorporase como segundo párrafo el

siguiente texto:

"El producido de la venta de los inmuebles sitos en la calle: Pringles 340/342, será

destinado para el desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,

vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de

subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el

financiamiento de gastos corrientes."

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determinará las formas de pago y financiamiento, con

intereses en condiciones de mercado, con relación a la disposición de los inmuebles

individualizados en el Anexo I y los artículos 3° y 5° de la presente Ley.

Art. 7°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires los inmuebles individualizados en el Anexo II de la presente ley, y

apruébase su venta de conformidad con la normativa vigente y aplicable a la materia, y

de acuerdo a las condiciones establecidas en los convenios de compraventa obrantes

en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 8°.- Las escrituras traslativas de dominio de todos los inmuebles comprendidos en

la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 9°.- Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio

serán a cargo de los adquirentes.

Art 10.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775- Anexo III - Boleto de Compraventa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 28 de la Ley 6769 sustituye el Anexo I de la Ley 6287.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 54-DGADB/20 llama a a subasta pública simple y electrónica para la enajenación del bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle Gregoria Pérez 3621/23, en el marco de la Ley 6287.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 6287 establece que el producido de la disposición del inmueble mencionado en el  artículo 3° de la presente Ley, será de conformidad con el destino y cargo impuesto en la donación aceptada por la Ordenanza N° 43.844.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6287 incorpora el párrafo segundo al Art. 3 de la Ley 3397. </p>
PROMULGADA POR