RESOLUCIÓN 50 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL LUGAR DE DESTINO DE UN EJEMPLAR DE LA ESPECIE CEBRA DE GRANT´S - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES -UPE- ECOPARQUE INTERACTIVO - COLECCION FAUNISTICA

Publicación:

21/09/2020

Sanción:

16/09/2020

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.752 ( Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 439-

GCABA/16, 82-GCABA/17, 463-GCABA/19, 497-GCABA/19 y 121-GCABA/20, la

Resolución N° 37-GCABA-UPEEI/20, las Disposiciones Nros. 7-UGGOAALUPEEI/18,

10-UGETUPEEI/18 y 9-UGGOAALUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 09285787-

GCABA-UGETUPEEI/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg";

Que mediante el artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la

titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el

bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;

Que el Decreto N° 82-GCABA/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el

procedimiento para la transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habiten en el predio del

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 7° del Anexo II del Decreto mencionado estableció que, a fin de

efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de

selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en

virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad de

Gestión Estratégica y Transformación del Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 439-GCABA/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo

Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que mediante Decreto N° 121-GCABA/20 se estableció al Organismo Fuera de Nivel

Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente, dependiente de la

Jefatura de Gobierno;

Que mediante Resolución N° 37-GCABA-UPEEI/20 se convocó al Proceso de

Selección Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia

de titularidad y derivación de UN (1) ejemplar de la especie Cebra de Grant´s (Equus

quagga), sin microchip identificatorio, perteneciente a la población faunística del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se encuentra habitando

actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas

mediante Disposición N° 7- UGGOAALUPEEI/18, las condiciones generales de

traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N°

10-UGETUPEEI/18, y el procedimiento de selección transparente y público aprobado

mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19;

Que en los días 24, 27 y 28 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección

Pública; y, asimismo, en fecha 28 de julio se difundió la convocatoria en un medio de

comunicación masivo;

Que de las propuestas recepcionadas para el proceso, conforme surge del Acta de

Apertura de fecha 7 de agosto de 2020, la Fundación Temaikén y Bubalcó S.A.

manifestaron su interés en recibir UN (1) ejemplar de la especie Cebra Grant´s

(Equus quagga);

Que la Comisión de Evaluación, conformada por la mencionada Resolución N° 37-

GCABA-UPEEI/20, se expidió concluyendo que, pese a que ambas propuestas

implican una mejora en las condiciones de vida del ejemplar, resultaría más

conveniente la derivación a la Fundación Temaikén debido, entre otras cuestiones, a

que el espacio que la misma propone destinar al ejemplar supera significativamente

las dimensiones del ambiente en el que se aloja actualmente, incrementando la

superficie del que dispone en un 1200% aproximadamente;

Que además, refiere que la Fundación cuenta con experiencia en el manejo de la

especie ya que al momento residen en la Institución otros ejemplares de la misma, lo

que también resultaría en una mejora en su bienestar dado que es característico para

la especie en condiciones de silvestría, la formación de grupos;

Que por otro lado, resaltó, como relevante, la distancia que separa al predio del

Ecoparque Interactivo del predio de la Fundación, la cual resulta significativamente

más corta en comparación a la distancia que la separa de Bubalcó S.A. Por otro lado,

refirió acerca de la similitud en las condiciones climatológicas que puede observarse

respecto de la ubicación del predio de la Fundación Temaikén en relación al hábitat

actual del ejemplar, lo cual implicaría un menor período de adaptación;

Que la Institución cuenta con un hospital veterinario que se encuentra equipado con

todo lo necesario para realizar los diagnósticos y los tratamientos para los diferentes

casos clínicos que se presenten dentro de su predio;

Que los planes nutricionales que se desarrollan en la Fundación se ajustan a los

requerimientos necesarios, observando que la dieta destinada al ejemplar de Cebra de

Grant\\\\\\\\\\\\\'s, consistirá en alimento balanceado de equino, fardo de pasturas, forraje fresco

otorgado a diario desde la producción de plantas propias que posee la Fundación para

los herbívoros, y forraje que se mantiene para otorgar posibilidad de forrajeo en los

mismos recintos;

Que en relación al hábitat que la Fundación propone destinar al ejemplar, el mismo

consiste en un recinto externo de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA (3580) metros

cuadrados, un recinto interno constituido por DOS (2) corrales de DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO (285) metros cuadrados cada uno, CUATRO (4) bretes de

CIENTO CUARENTA (140) metros cuadrados cada uno y un área de entrenamiento

que cumple con los requisitos del Husbandry de la especie;

Que a su vez la Fundación posee un programa proactivo de manejo comportamental

de cebras que incluye técnicas de entrenamiento y enriquecimiento, resultando parte

fundamental de su cuidado;

Que a fin de realizar la derivación del ejemplar al lugar de destino se procederá

conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición

N° 7-UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables para la

selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10-UGETUPEEI/18;

Que luce en el Informe N° IF-2020-09258591-GCABA-UGETUPEEI el informe técnico

veterinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Anexo II del Decreto

N° 82-GCABA/17;

Que la Unidad Gestión Estratégica y Transformación se ha expedido respecto del

destino mediante Informe N° IF-2020-19034168-GCABA-UGETUPEEI;

Que resulta necesario que la Fundación Temaikén cumplimente las cuestiones

administrativas sanitarias para hacer efectivo el traslado del ejemplar;

Que en consecuencia, es menester para la Administración, sujetar la transferencia a

título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios

necesarios y al efectivo traslado del ejemplar al destino;

Que a fin de aprobar el presente procedimiento de selección transparente y público del

destinatario para la transferencia a título gratuito del ejemplar de Cebra de Grant\\\\'s, se

procederá conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-

UGGOAALUPEEI/19;

Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales

ha tomado la intervención de su compentencia;

Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19, se designó a partir del 10 de diciembre

del 2019 al suscripto, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo

la órbita de la Secretaría de Ambiente, dependiente de la Jefatura de Gobierno;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto

consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17 y el

Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de

destino de UN (1) ejemplar de la especie Cebra Grant´s (Equus quagga), sin

microchip identificatorio, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752

(Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82-GCABA/17 y

conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19.

Artículo 2°.- Selecciónase como lugar de destino de UN (1) ejemplar de la especie

Cebra de Grant�s (Equus quagga), a la Fundaci�n Temaik�n, a tenor de lo

dictaminado por la Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso de

Selección Pública.

Artículo 3°.- Autorízase la derivación del ejemplar indicado en el Artículo 1° de la

presente a la Fundación Temaikén, conforme a las condiciones administrativas

generales aprobadas mediante Disposición N° 7-UGGOAALUPEEI/18 y las

condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas

mediante Disposición N° 10-UGETUPEEI/18.

Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito del ejemplar

indicado en el Artículo 1° de la presente a favor de la Fundación Temaikén, al

momento en que se cumplimente la totalidad de los trámites sanitarios administrativos

correspondientes, y al efectivo traslado del ejemplar al destino.

Artículo 5°.- Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Iglesias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 50-UPEEI-20 aprueba el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de<br />destino de UN (1) ejemplar de la especie Cebra Grant´s aprobado por Resolucion 37-UPEEI-20.</p>