RESOLUCIÓN 50 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL LUGAR DE DESTINO DE UN EJEMPLAR DE LA ESPECIE CEBRA DE GRANT´S - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES -UPE- ECOPARQUE INTERACTIVO - COLECCION FAUNISTICA
Publicación:
21/09/2020
Sanción:
16/09/2020
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.752 ( Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 439-
GCABA/16, 82-GCABA/17, 463-GCABA/19, 497-GCABA/19 y 121-GCABA/20, la
Resolución N° 37-GCABA-UPEEI/20, las Disposiciones Nros. 7-UGGOAALUPEEI/18,
10-UGETUPEEI/18 y 9-UGGOAALUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 09285787-
GCABA-UGETUPEEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg";
Que mediante el artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la
titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el
bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;
Que el Decreto N° 82-GCABA/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el
procedimiento para la transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habiten en el predio del
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 7° del Anexo II del Decreto mencionado estableció que, a fin de
efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de
selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en
virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad de
Gestión Estratégica y Transformación del Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 439-GCABA/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo
Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que mediante Decreto N° 121-GCABA/20 se estableció al Organismo Fuera de Nivel
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente, dependiente de la
Jefatura de Gobierno;
Que mediante Resolución N° 37-GCABA-UPEEI/20 se convocó al Proceso de
Selección Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia
de titularidad y derivación de UN (1) ejemplar de la especie Cebra de Grantôs (Equus
quagga), sin microchip identificatorio, perteneciente a la población faunística del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se encuentra habitando
actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas
mediante Disposición N° 7- UGGOAALUPEEI/18, las condiciones generales de
traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N°
10-UGETUPEEI/18, y el procedimiento de selección transparente y público aprobado
mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19;
Que en los días 24, 27 y 28 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección
Pública; y, asimismo, en fecha 28 de julio se difundió la convocatoria en un medio de
comunicación masivo;
Que de las propuestas recepcionadas para el proceso, conforme surge del Acta de
Apertura de fecha 7 de agosto de 2020, la Fundación Temaikén y Bubalcó S.A.
manifestaron su interés en recibir UN (1) ejemplar de la especie Cebra GrantÃÂôs
(Equus quagga);
Que la Comisión de Evaluación, conformada por la mencionada Resolución N° 37-
GCABA-UPEEI/20, se expidió concluyendo que, pese a que ambas propuestas
implican una mejora en las condiciones de vida del ejemplar, resultaría más
conveniente la derivación a la Fundación Temaikén debido, entre otras cuestiones, a
que el espacio que la misma propone destinar al ejemplar supera significativamente
las dimensiones del ambiente en el que se aloja actualmente, incrementando la
superficie del que dispone en un 1200% aproximadamente;
Que además, refiere que la Fundación cuenta con experiencia en el manejo de la
especie ya que al momento residen en la Institución otros ejemplares de la misma, lo
que también resultaría en una mejora en su bienestar dado que es característico para
la especie en condiciones de silvestría, la formación de grupos;
Que por otro lado, resaltó, como relevante, la distancia que separa al predio del
Ecoparque Interactivo del predio de la Fundación, la cual resulta significativamente
más corta en comparación a la distancia que la separa de Bubalcó S.A. Por otro lado,
refirió acerca de la similitud en las condiciones climatológicas que puede observarse
respecto de la ubicación del predio de la Fundación Temaikén en relación al hábitat
actual del ejemplar, lo cual implicaría un menor período de adaptación;
Que la Institución cuenta con un hospital veterinario que se encuentra equipado con
todo lo necesario para realizar los diagnósticos y los tratamientos para los diferentes
casos clínicos que se presenten dentro de su predio;
Que los planes nutricionales que se desarrollan en la Fundación se ajustan a los
requerimientos necesarios, observando que la dieta destinada al ejemplar de Cebra de
Grant\\\\\\\\\\\\\'s, consistirá en alimento balanceado de equino, fardo de pasturas, forraje fresco
otorgado a diario desde la producción de plantas propias que posee la Fundación para
los herbívoros, y forraje que se mantiene para otorgar posibilidad de forrajeo en los
mismos recintos;
Que en relación al hábitat que la Fundación propone destinar al ejemplar, el mismo
consiste en un recinto externo de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA (3580) metros
cuadrados, un recinto interno constituido por DOS (2) corrales de DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO (285) metros cuadrados cada uno, CUATRO (4) bretes de
CIENTO CUARENTA (140) metros cuadrados cada uno y un área de entrenamiento
que cumple con los requisitos del Husbandry de la especie;
Que a su vez la Fundación posee un programa proactivo de manejo comportamental
de cebras que incluye técnicas de entrenamiento y enriquecimiento, resultando parte
fundamental de su cuidado;
Que a fin de realizar la derivación del ejemplar al lugar de destino se procederá
conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición
N° 7-UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables para la
selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10-UGETUPEEI/18;
Que luce en el Informe N° IF-2020-09258591-GCABA-UGETUPEEI el informe técnico
veterinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Anexo II del Decreto
N° 82-GCABA/17;
Que la Unidad Gestión Estratégica y Transformación se ha expedido respecto del
destino mediante Informe N° IF-2020-19034168-GCABA-UGETUPEEI;
Que resulta necesario que la Fundación Temaikén cumplimente las cuestiones
administrativas sanitarias para hacer efectivo el traslado del ejemplar;
Que en consecuencia, es menester para la Administración, sujetar la transferencia a
título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios
necesarios y al efectivo traslado del ejemplar al destino;
Que a fin de aprobar el presente procedimiento de selección transparente y público del
destinatario para la transferencia a título gratuito del ejemplar de Cebra de Grant\\\\'s, se
procederá conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-
UGGOAALUPEEI/19;
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
ha tomado la intervención de su compentencia;
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19, se designó a partir del 10 de diciembre
del 2019 al suscripto, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo
la órbita de la Secretaría de Ambiente, dependiente de la Jefatura de Gobierno;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto
consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17 y el
Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de
destino de UN (1) ejemplar de la especie Cebra GrantÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂôs (Equus quagga), sin
microchip identificatorio, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752
(Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82-GCABA/17 y
conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19.
Artículo 2°.- Selecciónase como lugar de destino de UN (1) ejemplar de la especie
Cebra de Grant�s (Equus quagga), a la Fundaci�n Temaik�n, a tenor de lo
dictaminado por la Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso de
Selección Pública.
Artículo 3°.- Autorízase la derivación del ejemplar indicado en el Artículo 1° de la
presente a la Fundación Temaikén, conforme a las condiciones administrativas
generales aprobadas mediante Disposición N° 7-UGGOAALUPEEI/18 y las
condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas
mediante Disposición N° 10-UGETUPEEI/18.
Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito del ejemplar
indicado en el Artículo 1° de la presente a favor de la Fundación Temaikén, al
momento en que se cumplimente la totalidad de los trámites sanitarios administrativos
correspondientes, y al efectivo traslado del ejemplar al destino.
Artículo 5°.- Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Iglesias