DECRETO 133 1997
Síntesis:
Publicación:
03/03/1997
Sanción:
10/02/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 73.737-96, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la Comisión Permanente del Estatuto del
Docente solicita la prórroga del plazo estipulado en el artículo 6° del Decreto N° 298-96 (B.M. N° 20.262);
Que el plazo establecido se fijó como tope para que la Comisión aludida eleve el proyecto de reglamento del Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B. M. N° 16.464);
Que las Secretarías involucradas no efectuaron las propuestas correspondientes en el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 298-96 y, por tal motivo, la designación de los miembros recién se efectuó el día 24 de mayo del corriente año, pudiéndose llevar a cabo la primer reunión a partir de dicha fecha;
Que entre las prioridades fijadas se estableció la de redactar un reglamento interno de funcionamiento y la elección de las autoridades, ambas indispensables para sesionar,
Que la complejidad de algunos artículos del Estatuto, por la diversidad de modalidades de las diferentes Secretarías, hace necesaria varias sesiones para compatibilizar criterios;
Que por los motivos expuestos, la Comisión pudo tratar solamente hasta el artículo 40 del citado Estatuto;
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades legales conferidas por el artículo 104, inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Prorrógase por noventa (90) días hábiles, a partir del 19 de agosto de 1996, el plazo establecido en el artículo 6° de Decreto N° 298-96 (B.M. N° 20.262), para que la Comisión Permanente del Estatuto del Docente eleve el proyecto de reglamento de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464).
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión Permanente del Estatuto del Docente.