DECRETO 298 1996

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL ESTATUTO DEL DOCENTE SERÁN COORDINADAS POR LA SECRETARÍA DE CULTURA-INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL ESTATUTO DEL DOCENTE-DEROGA EL DECRETO N° 5.304/91-MODIFICA EL DECRETO N° 85/88

Publicación:

08/04/1996

Sanción:

22/03/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de reglamentar en forma completa el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464) AD 230.302, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ordenanza N' 36.432 faculta a la Comisión Permanente del Estatuto del Docente, a estudiar y proponer al Departamento Ejecutivo la reglamentación de este Estatuto, habiéndose establecido mediante Decreto N° 3.780/84 (B.M. N° 17.327) y su modificatorio N° 85/88 (B.M. N° 18.208) los Organismos que la conforman;

Que es necesario adaptar la denominación de los Organismos que componen la Comisión aludida, a los esquemas orgánicos vigentes por aplicación del Decreto N° 1.711/94;

Que asimismo es necesario establecer un mecanismo rápido y eficaz para conformar dicha Comisión, a los fines de reglamentar en forma urgente la Ordenanza N° 36.432;

Que al propio tiempo, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones dispuestas por Decreto N° 5.304/91;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Déjese establecido que las actividades de la Comisión Permanente del Estatuto del Docente, dispuesta por el artículo 60 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), serán coordinadas por la Secretaría de Cultura.

Art. 2° - La Comisión citada en el artículo anterior estará integrada con representantes de las Secretarías de Cultura, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Administración de Recursos Humanos).

Art. 3° - Derógase el Decreto N° 5.304/91.

Art. 4° - Las Secretarías detalladas en el artículo segundo, nominarán sus representantes ante la Secretaría de Cultura en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de tomar conocimiento del presente decreto.

Art. 5° - Facúltase a la Secretaría de Cultura a conformar la Comisión Permanente del Estatuto del Docente, de acuerdo con las propuestas que se efectúen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 6° - La Secretaría de Cultura fijará, dentro de los diez (10) días hábiles de conformada la Comisión Permanente del Estatuto del Docente, lugar, días y horarios de reunión, para que en un plazo no mayor a los noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente, reglamente el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432.

Art. 7° - Modifícase el Decreto N° 85/88 de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Cultura, de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Administración de Recursos Humanos).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Resolución 3413-MCGC-11 designa a Eduardo Ihidoype integrante de la Comisión Permanente del estauto del Docente en el marco del Decreto 298-96
INTEGRA
<p>Res. 298-96 designa integrantes de la Comisión conformada por el art. 2 del Dec. 298-96</p>
MODIFICADA POR
Dec. 133-97 prorroga el plazo establecido en el art. 6 de Dec. 298-96
DEROGA
Art 3 del Dto 298-96 deroga Dto 5304-91