DECRETO 85 1988

Síntesis:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL ESTATUTO DEL DOCENTE--SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DECRETO N° 3.780/84-DEROGA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 3.780/84

Publicación:

01/02/1988

Sanción:

12/01/1988

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 42.168 que disponesometer a consideración de la Comisión Permanente del Estatuto del Docente,creada por el artículo 60 de la Ordenanza N°36.432, las modificaciones y ampliaciones al Estatuto del Docente MunicipalPara Áreas de Enseñanza Especifica, obrantes a fs, 1/42 del Expediente N°9.352/87 del Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 3.780/84 (B.M. N°17.327) creó la Comisionque nos ocupa;

Que el artículo 1° omitió indicarcon precisión el nombre dispuesto por el artículo 60 de la Ordenanza N° 36.432;

Que al ser oscura su redacción,puede ser confusamente interpretada;

Que en la actualidad las materias dela Secretaría de Educación que constituían tareas de Enseñanza Especifica seencuentran regladas por la Ordenanza N°41.920 (B.M. N° 18.084);

Que lo expuesto hace imprescindibleque se proceda a la modificación parcial del Decreto N° 3.780/84 dejandoclaramente establecido que el nombre de la Comisión es: “Comisión Permanentedel Estatuto del Estatuto del Docente”;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 3.780/84, por el siguiente texto:

“Créase la “Comisión Permanente del Estatuto del Docente” dispuesta por el artículo 60 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), cuyas actividades serán coordinadas por la Secretaría General de la Intendencia.”

Art. 2° - Sustitúyase el artículo 2° del Decreto número 3.780/84, por el siguiente texto:

“La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada con representantes de las Secretarías de Salud Pública y Medio Ambiente, Cultura, Gobierno y General de la Intendencia (Direccion General del Personal) y de la Subsecretaría de Planeamiento, quienes nominarán a su representante en oportunidad de tomar conocimiento del presente decreto.”

Art. 3° - Derógase el artículo 3° del Decreto número 3.780/84.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaría de Gobierno y los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Cultura y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Salud Pública y Medio Ambiente, Cultura, Gobierno y General de la Intendencia (Direccion General del Personal) y a la Subsecretaría de Planeamiento. SUÁREZ LASTRA -Gabriela Marta González Gass -Eduardo Alfredo Delle Ville -a/c. Secretaría GeneralJuan Carlos Veronelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
MODIFICA
Sustituye arts. 1° y 2°. Deroga art.3°.