ORDENANZA 49437 1995

Síntesis:

CRÉASE EL PROGRAMA DE FORESTACIÓN QUE SE DENOMINARÁ “NACER Y EDUCAR”

Publicación:

30/04/1997

Sanción:

20/07/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

14/08/1995


Artículo 1° - Créase el Programa de Forestación que se de­nominará “Nacer y Educar” el cual se desarrollará por el término de 5 (cinco) años a partir de su implementación conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ordenanza N° 44.779 (B.M. N° 18.973).

Art. 2° - La Dirección General de Registro Civil junto con las partidas correspondientes a los nuevos nacimientos, entregará a los padres tutor o encargado, un vale por un ejemplar arbóreo que podrán retirar para plantar en los sitios públicos que la Dirección de Paseos determine para cada época del año.

Asimismo, se autorizará la colocación de una placa en el sitio en que se plante el ejemplar recibido donde conste el nombre del recién nacido y la fecha de nacimiento.

Art. 3° - La Secretaríade Educación creará, con la intervención de la Dirección de Paseos y a través de las Asociaciones Cooperadoras Escolares un programa de padrinazgos por Cole­gio y por aula, en cada una de las escuelas primarias con partici­pación de los alumnos que concurren a los mismos, para la fo­restación de calles y paseos públicos vecinos a ellas.

En todos los grados del nivel primario los docentes dictarán clases especiales a los alumnos resaltando la importancia ecológica de la tarea a realizar.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo a través de sus organis­mos competentes ofrecerá participar en este programa al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que invite a los clientes que tengan líneas de crédito en la institución, a donar ejemplares arbóreos.

Art. 5° - Los gastos que demande la ejecución del presente programa, se imputarán a las partidas presupuestarias que se sancionarán para cada ejercicio.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo a través de sus organis­mos competentes dictará las normas reglamentarias correspon­dientes e implementará este programa dentro de los 60 (sesenta) días de la sanción de la presente Ordenanza.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 9 de abril de 1997.

La presente Ordenanza N° 49.437 ha quedado automáticamente promulgada el 14 de agosto de 1995.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Ord. 49437 integra a Ord. 44779 - Crea el programa de forestación Nacer y educar en el marco de la Ord. 44779