LEY 6327 2020

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - ARTÍCULO 18 - LEY 6314

Publicación:

29/09/2020

Sanción:

10/09/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/09/2020

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Corrígese la errata en el artículo 18 de la Ley 6314 sancionada el 16 de

julio de 2020 y publicada en el B.O.C.B.A. N° 5.930, de la siguiente manera:

- Donde dice: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.5.17 del Capítulo 8.5 "Transporte de

sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)."

- Debe decir: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.3.17 del Capítulo 8.3 "Transporte de

sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6.327 modifica el Artículo 18 primer párrafo de la Ley N° 6.314.</p>