LEY 6327 2020
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - ARTÍCULO 18 - LEY 6314
Publicación:
29/09/2020
Sanción:
10/09/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/09/2020
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Corrígese la errata en el artículo 18 de la Ley 6314 sancionada el 16 de
julio de 2020 y publicada en el B.O.C.B.A. N° 5.930, de la siguiente manera:
- Donde dice: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.5.17 del Capítulo 8.5 "Transporte de
sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)."
- Debe decir: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.3.17 del Capítulo 8.3 "Transporte de
sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi