DECRETO 85 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE METROVÍAS S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 822/SHYF/00, B.O. N° 959 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PAGO DE IMPUESTOS - RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS

Publicación:

06/02/2004

Sanción:

26/01/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 42.515/00 y sus acumulados y la Resolución N° 1.821/SHYF/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presente actuación tramita el recurso jerárquico en subsidio incoado por la firma Metrovías S.A., contra los términos de la Resolución N° 822/SHYF/00;

Que mediante la Resolución N° 1.821/SHYF/03 se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente y se tiene por deducido el recurso jerárquico en subsidio de conformidad con lo establecido por el Art. 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, en cuanto a la impugnación de la Resolución N° 822/SHYF/00, cabe formular las siguientes consideraciones;

Que la Ley N° 24.920 dispuso incorporar un ítem al Art. 7° de la Ley N° 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (T.O. según Decreto N° 280/PEN/97), declarando exentas del pago de dicho gravamen a las colocaciones y prestaciones financieras, entre ellas los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o Municipios;

Que en virtud de la exención prevista por la Ley citada precedentemente que beneficiaba al Gobierno de la Ciudad, la Administración dictó los pertinentes actos administrativos disponiendo efectuar la detracción del Impuesto al Valor Agregado que había sido calculado en los intereses de los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad en ocasión de celebrar convenios de renegociación de deudas, y que fueran objeto de análisis por la Procuración General en dictamen recaído en el Expediente N° 61.453/99;

Que es dable señalar que cuando se dicta el Decreto N° 679/PEN/99, que so pretexto de reglamentar la Ley del Impuesto al Valor Agregado limitaba las personas públicas beneficiadas con la exención de marras, la Administración dictó la Resolución N° 2.697/SHYF/99 restringiendo los alcances del acto reseñado precedentemente y luego, ante la medida cautelar dispuesta por la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo suspendiendo los efectos del Decreto citado, retomó el procedimiento de recobro previsto en la Resolución N° 4.809/SHYF/98, mediante la Resolución N° 822/SHYF/00, actos que han sido dictados observando estrictamente la legislación aplicable;

Que la circunstancia de que la presentante haya cedido los documentos reseñados, en nada modifica su obligación de restituir los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado referido, atento a que el Gobierno de la Ciudad se encuentra eximido del pago del gravamen respecto a los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general conforme lo dispone la Ley N° 24.920 ya citada;

Que, en tal sentido, la Resolución N° 4.809/SHYF/98 en su Anexo I dispone: ...c) Con relación a los documentos ya negociados por los titulares (descontados en Banco, cedidos, endosados a terceros, etc.), deberán entregar su contravalor, ya sea nota de crédito u otro medio, el que será abonado por el proveedor originario en oportunidad del vencimiento o pago de cada pagaré, debiendo procederse conforme lo establece la norma transcripta;

Que por las razones expuestas deben perseguirse las acciones tendientes al recupero de las sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de que se trata;

Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Metrovías S.A., contra la Resolución N° 822/SHYF/00, debiendo continuarse las acciones tendientes al recobro de los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses adicionados a los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de la renegociación de contratos.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/1996, modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/2001, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte

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