RESOLUCIÓN 822 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFíCASE EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.697/SHYF/99, B.O. N° 819 RELACIONADO A TODOS LOS CASOS DE PAGARES LIBRADOS POR EL G.C.B.A.

Publicación:

08/06/2000

Sanción:

22/05/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 61.453/99, la Resolución N° 2.697/SHyF/99 y lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, en los autos caratulados Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Decreto N° 679/PEN/99 s/Proceso de Conocimiento, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la Resolución N° 2.697-SHyF-99 que en su Art. 1° establece Efectuar la detracción del Impuesto al valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad de celebrar contratos de novación o renegociación de deudas mediante entregas de pagarés que reúnan las condiciones descriptas por el Art. 3° de la presente;

Que, a su vez, el Art. 3° dispone Lo prescripto en los Arts. 1° y 2° de la presente sólo es aplicable a aquellos documentos cuyo vencimiento se haya producido antes de la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario N° 679/PEN/99, y no obsta a lo que se resuelva como consecuencia de las acciones que emprenda la Procuración General en cumplimiento del Decreto N° 1.687/GCBA/99;

Que acatando lo dispuesto en el Decreto N° 1.687-GCBA-99 se planteó judicialmente la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario ya citado, en autos caratulados Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Decreto N° 679-PEN-99 s/Proceso de Conocimiento , que tramitan por ante el Juzgado Civil Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 7;

Que en el juicio indicado también se solicitó una medida cautelar, la que fue otorgada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, considerando que ...ante la mecánica del impuesto de que se trata, no obstante que el actor sería el sujeto pasivo del tributo, éste sería retenido por terceros, responsables de su ingreso a la Dirección General Impositiva, por lo que no pudiéndose descartar la posibilidad del incumplimiento de estos terceros a sus obligaciones fiscales, podría frustrarse el eventual derecho al recupero ante hipotéticas situaciones de insolvencia de esos responsables, siendo que, en cambio, el eventual derecho del demandado no parece que pueda verse comprometido, ya que, por vía de principio, no cabe aceptar tal posible situación de insolvencia en relación al Municipio actor;

Que el Tribunal aludido dispuso otorgar la medida cautelar y en consecuencia decidió que ...se suspenden respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los efectos del Decreto N° 679/PEN/99, en cuanto establece que la exención prevista en el apartado 9, del punto 16) del inciso h), del Art. 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo comprende a los intereses originados en préstamos u operaciones financieras de cualquier tipo celebradas con entidades regidas por la Ley N° 21.526, declarándose transitoriamente que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, la referida exención regirá a su respecto en relación a los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general de las que resulte tomador, con independencia de la persona del prestatario;

Que considerando lo decidido en el fallo citado precedentemente, al disponer la suspensión de los efectos del Decreto de marras y que establece que la exención del gravamen rige para el Gobierno de la Ciudad, corresponde modificar los términos del Art. 3° de la Resolución N° 2.697-SHyF-99, haciendo extensivo lo establecido en los Arts. 1° y 2° de dicho acto, a todos los casos de pagarés librados por el Gobierno de la Ciudad;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Art. 3° de la Resolución N° 2.697-SHyF-99, teniendo en cuenta la suspensión de los efectos del Decreto N° 679-PEN-99 dispuesta por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, haciendo extensivo lo dispuesto en los Arts. 1° y 2° a todos los casos de pagarés librados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y pase a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría. Cumplido, archívese.

Guillermo Moreno Hueyo

Secretario

RESOLUCION N° 822

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Dec.800-01 desestima el recurso interpuesto por la empresa EMPRESA ORMAS SAICIC contra los términos de la Res.822-SHYF-00.
RATIFICADA POR
Dec.797-01 destima el recurso jerárquico interpuesto por la firma Oralco S.R.L contra la Res.822-SHYF-00
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR