DECRETO 204 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA ORMAS S.A.I.C.I. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.809/SHYF/98

Publicación:

13/03/2003

Sanción:

06/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 18.402/99 y sus agregados y las Resoluciones Nros. 4.809/SHYF/98, 2.697/SHYF/99, 822/SHYF/00 y 999/SHYF/00 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la empresa Ormas S.A.I.C.I., impugnando los términos de la Resolución N° 4.809/SHYF/98, por la cual se dispuso efectuar la detracción del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, realizadas las intimaciones pertinentes, la empresa Ormas S.A.I.C.I. se presenta, con fecha 3/3/99, impugnando la Resolución N° 4.809/SHYF/98, solicitando vista de las actuaciones y suspensión del acto;

Que, por Resolución N° 999/SHYF/00, se otorga la vista y se deniega la suspensión del acto peticionada en el Expediente N° 32.469/00, en el que se dictaminara sobre las impugnaciones a las Resoluciones Nros. 2.697/SHYF/99 y 822/SHYF/00;

Que, al respecto, la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310) en su Art. 91 dispone: Los actos administrativos de alcance individual así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título...;

Que La noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por el régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto... (conf. Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo, T° II, Ed. Abeledo Perrot, 1985, Pág. 56/61);

Que, al analizar los recursos administrativos, el mencionado autor puntualiza: Los actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquellos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administración afectando los derechos o intereses legítimos de los particulares aún cuando su alcance sea general... (op. cit., Pág. 479/480);

Que, por su parte, Diez considera que el recurso administrativo Es una pretensión deducida ante un órgano administrativo por quien está legitimado para ello, con el fin de obtener una revocación o modificación de un acto administrativo dictado por el mismo órgano o el inferior jerárquico... (Diez, Manuel María, Derecho Administrativo, T° V, Ed. Plus Ultra, 1971, Pág. 322/338);

Que teniendo en consideración que en la especie el acto de contenido general, instrumentado mediante el dictado de la Resolución N° 4.809/SHYF/98, tuvo comienzo de ejecución mediante la intimación efectuada, es de considerar que se trata de un recurso de reconsideración el que, conforme el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, debe interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto, procediendo en esta instancia al tratamiento del remedio articulado, otorgándole el carácter de recurso jerárquico ínsito de acuerdo a lo que establece el Art. 107 de la Ley citada;

Que, con relación a la impugnación efectuada por la recurrente aduciendo que no es aplicable la exención del Impuesto al Valor Agregado, cabe destacar que la Ley N° 24.920 que modificó la Ley de IVA, incluyó entre las exenciones a Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sean las provincias o los municipios;

Que, es dable destacar que, analizada la necesaria implicancia de la norma transcripta, debe concluirse que, siendo los contratos de novación o de renegociación de deudas que celebre el Gobierno de la Ciudad con sus acreedores, parte de la función estatal de saneamiento financiero, su naturaleza los subsume en el supuesto de operaciones financieras en general que prevé la norma eximitoria y por ende los intereses que se incluyan en los pagarés emitidos para la cancelación de tales deudas están amparados por el beneficio previsto en la Ley;

Que, con relación a la alegación de la recurrente de haber recibido los pagarés de las firmas Cliba S.A. y Benito Roggio S.A, cabe destacar que tal aseveración se ve contradicha por la Dirección General de Tesorería en el Informe N° 329/DGTG/99 de fecha 25/3/99, en cuanto informa que tanto los recibos como los pagarés objeto del presente reclamo fueron extendidos a favor de Ormas S.A.C.I.F, debiendo desecharse el agravio aquí tratado en vista de la información producida por el Organismo Técnico;

Que, asimismo, cabe advertir que en el caso que nos ocupa existieron dos operaciones diferentes: la primera referida a la documentación de la deuda por parte de esta Administración que, al incluir intereses, le adicionó el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y la segunda la efectuó el tenedor de los pagarés que cedió los mismos al Banco, percibiendo éste los intereses de esta nueva operación y es a ésta última a la que alude el Art. 20 citado y no a la primera, criterio sostenido por la Dirección General de Tesorería en el Informe precitado habiendo sido expresamente contemplada la situación descripta en el Apartado c) del Anexo I de la Resolución N° 4.809/SHYF/98 (B.O. N° 603);

Que, teniendo en cuenta que el acto impugnado resulta ajustado a derecho, corresponde desestimar el remedio procesal intentando;

Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto por la empresa Ormas S.A.I.C.I., contra la Resolución N° 4.809/SHYF/1998.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce