RESOLUCIÓN 4809 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INTERÉS DE PRÉSTAMOS U OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS EN GENERAL. PAGARES EMITIDOS POR EL G.C.B.A. EFECTUESE LA DETRACCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Publicación:

05/01/1999

Sanción:

23/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 71.103-98, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.920 incorporó a las exenciones contempladas en el artículo 7° inciso h), Ap. de la Ley N° 23.349 del I.V.A., el punto 9 referido a los intereses de prestamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o Municipios;

Que dicha modificación rige desde el 9 de enero de 1998 (octavo día posterior a su publicación en el Boletín Oficial);

Que en el Expediente N° 6.238-98 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó que en los contratos de novación o renegociación de deuda que celebre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sus acreedores, los intereses adicionados en los pargarés emitidos para la cancelación de tales deudas se encuentran incluidos en la exención dispuesta por la Ley N° 24.920;

Que en el presente actuado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expidió estableciendo que la exención contenida en el artículo 7° de la ley de Impuesto al Valor Agregado comprende inclusive a los pagarés que, librados con anterioridad a su vigencia, tengan fecha de vencimiento o cuyo importe se perciba, después de la entrada en vigor de la norma;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Efectúese la detracción de Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenido en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en oportunidad de celebrar contratos de novación o renegociación de deudas mediante entregas de pagarés con vencimiento a partir del 9 de enero de 1998.

Art. 2° Notifícase esta resolución a los proveedores con los que se instrumentaron convenios fiduciarios, deudas documentadas por Decreto N° 225-96 y deudas dentro del marco del pliego de contratación aplicándose, para el recupero de los importes correspondientes al I.V.A. sobre los intereses contenidos en los pagarés, la metodología que se establece en el Anexo I, que consta de una (1) fojas y que forma parte integrante de la paresente resolución.

Art. 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, para su conocimiento y demás efectos.

Eduardo Alfredo Delle Ville

Secretario

RESOLUCION N° 4.809

A efectos de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recupere los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos en oportunidad de concertar los contratos de novación o renegociación de deuda, se establece la siguiente metodología:

1 La Dirección General de Tesorería citará mediante Carta Documento a los proveedores titulares de documentos originados en convenio fiduciario, en Decreto N° 225-96 y en el marco del pliego de contratación, a efectos de que:

Con relación a los pagarés con vencimiento posterior al 9-1-98 ya cancelado por el Gobierno de la Ciudad, procedan a reintegrar el monto correspondiente al I.V.A. contenido en los mismos. Dicho reintegro se podrá efectuar en dinero efectivo, o mediante nota de crédito u otro medio de pago.

Con relación a los documentos pendientes de vencimiento, procedan a canjearlos por otros documentos que se emitirán por los montos netos del I.V.A. sobre intereses.

Con relación a los documentos ya negociados por los titulares (descontados en Banco, cedidos, endosados a terceros, etc.), deberán entregar un contravalor, ya sea nota de crédito u otro medio; el que será abonado por el proveedor originario en oportunidad del vencimiento o pago de cada pagaré.

2 Para el caso que el proveedor no concurriese a la citación o bien no accediere a la devolución del importe del I.V.A. correspondiente, se procederá a remitir los antecendentes a efectos de iniciarse la pertinente acción Legal.


ANEXOS

Anexo I

A efectos de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recupere los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos en oportunidad de concertar los contratos de novación o renegociación de deuda, se establece la siguiente metodología:

1 La Dirección General de Tesorería citará mediante Carta Documento a los proveedores titulares de documentos originados en convenio fiduciario, en Decreto N° 225-96 y en el marco del pliego de contratación, a efectos de que:

Con relación a los pagarés con vencimiento posterior al 9-1-98 ya cancelado por el Gobierno de la Ciudad, procedan a reintegrar el monto correspondiente al I.V.A. contenido en los mismos. Dicho reintegro se podrá efectuar en dinero efectivo, o mediante nota de crédito u otro medio de pago.

Con relación a los documentos pendientes de vencimiento, procedan a canjearlos por otros documentos que se emitirán por los montos netos del I.V.A. sobre intereses.

Con relación a los documentos ya negociados por los titulares (descontados en Banco, cedidos, endosados a terceros, etc.), deberán entregar un contravalor, ya sea nota de crédito u otro medio; el que será abonado por el proveedor originario en oportunidad del vencimiento o pago de cada pagaré.

2 Para el caso que el proveedor no concurriese a la citación o bien no accediere a la devolución del importe del I.V.A. correspondiente, se procederá a remitir los antecendentes a efectos de iniciarse la pertinente acción Legal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
RATIFICADA POR
Dec.797-01 destima el recurso jerárquico interpuesto por la firma Oralco S.R.L contra la Res.4.809-SHYF-98
REFERENCIADA POR