DECRETO 2347 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE COMARCOM S.A.I.C.I.F.YA. CONTRA EL DECRETO N° 63/GCBA/02, B.O. N° 1368 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - MARIO PRIMO CARDELLI - COBRO DE IMPORTES - EXENCIÓN - PAGO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - PAGARÉS - RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS

Publicación:

01/12/2003

Sanción:

20/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 85.076/2001 y sus acumulados y el Decreto N° 63/GCBA/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por el señor Mario Primo Cardelli, en su carácter de Presidente del Directorio de Comarcom S.A.I.C.I.F. y A, impugnando los términos del Decreto N° 63/GCBA/2002 por el cual se desestimaron los recursos jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones Nros. 4.809/SHYF/98 y 2.697/SHYF/99;

Que en tal sentido se presenta la referida Empresa impugnando lo dispuesto en el Decreto aludido precedentemente, aduciendo que no corresponde el reintegro de los importes del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses adicionados a los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en relación a la presentación efectuada, cabe advertir que mediante la misma se pretende impugnar un acto dictado por el señor Jefe de Gobierno debiendo encuadrarse procedimentalmente como recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la norma citada dispone: Recursos contra decisiones definitivas. Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103 y de la revisión prevista en el Art. 118 de la presente Ley...;

Que en su recurso la administrada ha reiterado los argumentos que fueran objeto de dictamen por parte de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y que dieran lugar al dictado del acto que se impugna;

Que en tal sentido no existiendo hechos o probanzas que ameriten modificar la postura asumida por el mencionado Órgano Legal, cabe desestimar el remedio procesal intentado;

Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Mario Primo Cardelli, en su carácter de Presidente del Directorio de la empresa Comarcom S.A.I.C.I.F y A, contra el Decreto N° 63/GCBA/2002, confirmando el mismo en todos sus términos.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte