RESOLUCIÓN 2697 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CONTRATOS DE NOVACIÓN O RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS. EFECTUESE LA DETRACCIÓN DEL I.V.A. CALCULADO SOBRE LOS INTERESES CONTENIDOS EN LOS PAGARES EMITIDOS POR EL G.C.B.A.

Publicación:

15/11/1999

Sanción:

29/10/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos de las Leyes Nros. 23.349 y 24.920, del Decreto N° 679-PEN-99 y del Decreto Nº 1.687/GCBA/99; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 23.349, modificada por la Ley Nº 24.920, en el Apartado 9º del Punto 16, Inc. h) declara exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a "...las operaciones bancarias y financieras en general..." sin condicionar su aplicación con relación a expresamente las provincias y municipios;
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 679-PEN-99 reglamentario de la citada legislación, el cual establece en su artículo 1º, Apartado "Intereses de préstamos a Provincias o Municipios" que: "La exención prevista en el apartado 9º, del punto 16), del inciso h), del artículo 7º de la ley, sólo comprende a los intereses originados en préstamos u operaciones financieras de cualquier tipo, celebradas por las provincias o municipios con entidades regidas por la Ley N° 21.526";
Que tal disposición del decreto reglamentario es violatoria de la normativa constitucional, toda vez que implica alterar el orden de prelación de las normas al consagrar una limitación a la exención consagrada por el artículo 7º de la Ley Nº 24.920 que ésta no prevé, significando -en los hechos- una modificación a la ley por la vía -indebida- de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional;
Que tal violación es tanto más evidente en la medida que, en la materia sobre la cual avanza el referido decreto reglamentario -la impositiva-, le está vedado expresamente por el artículo 99 de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de decretos, aún en los casos de necesidad y urgencia;
Que en tal sentido se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la cual se ha instruido mediante el dictado del Decreto Nº 1.678-GCBA-99 para que de inicio a las acciones judiciales correspondientes, a los fines de obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679-PEN-99;
Que sin perjuicio de lo expresado en los anteriores considerandos, de lo preceptuado por el artículo 3º del Decreto Nº 679-PEN-99, se concluye que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede reclamar el reintegro de los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), calculado en los intereses concluidos en los pagarés, cuyo vencimiento se haya operado antes del dictado de la mencionada norma;
Que en consecuencia es preciso instruir a la Dirección General de Tesorería a fin de que inicie las acciones tendientes a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obtenga la restitución de los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), contenido en los intereses incluidos en los pagarés emitidos en oportunidad de concertar los contratos de renegociación o novación de deuda, cuyo vencimiento se haya operado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 679-PEN-99;
Que tales acciones no empecen a las que correspondan iniciarse como consecuencia de las acciones judiciales iniciadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.687-GCBA-99;
Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Efectúese la detracción del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad de celebrar contratos de novación o renegociación de deudas mediante entregas de pagarés que reúnan las condiciones descriptas por el artículo 3º de la presente.
Art. 2º — La Dirección General de Tesorería citará, mediante Carta Documento, a los proveedores de documentos originados en convenio fiduciario, en el Decreto Nº 225/96, y en el marco del pliego de licitación a efectos que reintegren el monto correspondiente al I.V.A. contenido en dichos documentos. Dichos reintegros deberán efectuarse en efectivo o mediante nota de crédito u otro medio de pago.
Art. 3º — Lo prescripto en los artículos 1° y 2º de la presente sólo es aplicable a aquellos documentos cuyo vencimiento se haya producido antes de la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario Nº 679-PEN-99, y no obsta a lo que se resuelva como consecuencia de las acciones que emprenda la Procuración General en cumplimiento del Decreto Nº 1.687/99.
Art. 4º — Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a que, en caso de incumplimiento de la intimación contemplada en el artículo 2º, y de existir sumas de dinero pendientes de pago por parte del Gobierno de la Ciudad y a favor del co-contratante, proceda a deducir los montos resultantes del cálculo del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses adicionados a los pagarés originados en el contrato fiduciario.
Art. 5º — De no existir tales acreencias los proveedores titulares de los documentos deben ser intimados a la restitución de las sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, bajo apercibimiento de iniciarse las pertinentes acciones judiciales, en cuyo caso se procederá a remitir los antecedentes a esos efectos.
Art. 6º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo.
Eduardo Alfredo Delle Ville
Secretario

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