LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2020
Síntesis:
SE APRUEBA - CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES KILÓMETROS SA Y ARKIVER SA - FONDOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS -COVID -19 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - DESAFECTACION - AFECTACION - MODIFICA PLANCHETA 7 - SE SUSTITUYE ARTICULO U83 SASTRERÍA MILITAR - SE INCORPORAN PLANOS AL ANEXO III ATLAS - CÓDIGO URBANÍSTICO - LEY 6099
Publicación:
09/10/2020
Sanción:
08/10/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, KILOMETROS S.A. Y ARKINVER S.A.", suscripto con
fecha 15 de septiembre de 2020, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad
con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Urbanístico que se aprueba
mediante la presente Ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados
como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-
2020, aprobada el 7/4/2020) y sus prórrogas, con motivo del coronavirus (COVID 19) y
de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley 6301, como así
también aquellos gastos remanentes que queden pendientes de abonarse con motivo
de la citada emergencia.
Art. 3°. -Desaféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 de las
condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura
Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6"Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura
de Usos del Suelo A2 contenida en los artículos3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 "Normas de
uso del suelo", del Código Urbanístico (Ley 6099).
Art. 4°.- Aféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 a Área de
Urbanización Parque(UP), en los términos del artículo 7.2.4 de la Ley 6099 "Código
Urbanístico" y modifíquese la Plancheta 7 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y
Usos" del Código Urbanístico (Ley 6099).
. 5°.-Sustitúyese el artículo 5.7.76. U83 Sastrería Militar del punto 5.7 Urbanizaciones
Determinadas Específicas del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II
"Áreas especiales individualizadas" del Código Urbanístico (Ley 6099), por el texto que
como Anexo II forma parte de la presente Ley
Art. 6°.- Incorpóranse el Plano N° 5.7.76 y el Plano N° 5.7.76 a) U83 Sastrería Militar al
Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico (Ley 6099), respectivamente, de acuerdo con
el Anexo III y el Anexo IV que forman parte de la presente Ley.
Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi