DECRETO 56 2020
Síntesis:
SE CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - PLATAFORMA DIGITAL ZOOM - 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 - INTERESADOS PRESENTEN RECLAMOS Y OBSERVACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES - LEY DE APROBACION INICIAL - EXPEDIENTE N° 2164-J-2020 - FONDOS - EMERGENCIAS- SANITARIA - ECONOMICA FINANCIERA - DESAFECTACION - AFECTACION - MODIFICACION - CODIGO URBANISTICO - LEY 6099 - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
14/10/2020
Sanción:
13/10/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/2020 y N°
297/APN/PTE/2020, la Resolución N° 13-LCABA-2020; los Decretos N°4-VP-2020, N°
59-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-
VP-2020, N° 101-VP-2020; N° 106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N°
116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020 y 134-VP-2020; la Circular N° 1-VP-
2020 y el Expediente N.° 2164-J-2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 8 de octubre de 2020, se aprobó de manera inicial la ley
que tramita mediante Expediente N°2164-J-2020, publicada en el Boletín Oficial de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5974 del 9 de octubre de 2020.
Que mediante la Circular N° 1-VP-2020 y el Decreto N° 59-VP-2020, en relación al
funcionamiento de esta Casa, se restringieron temporalmente el ingreso del público en
general y/o invitados a las instalaciones de esta Legislatura, a los fines de prevenir y
contener la propagación del contagio del virus COVID-19 (coronavirus), en virtud del
cual el Presidente de la Nación Argentina dictó el DNU N° 260/APN-PTE/2020,
ampliando la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación
al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos
decretos de necesidad y urgencia, habiéndose acompañado dicha medida en el
ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar
un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante
los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-
VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N°
116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020 y 134-VP-2020.
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,
mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y
comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las
medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal
funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que en este contexto, y teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en miras de
la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente
realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N.° 2164-J-
2020 bajo la modalidad virtual, tomando determinados recaudos a fin de salvaguardar
el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomienda
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que es la misma plataforma que se viene
utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente
y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6(texto
consolidado Ley N° 6.017).
Por ello,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 25 de
noviembre de 2020 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial
publicada en el BOCBA Nro. 5974 del 9 de octubre de 2020 referente al Expediente
2164-J-2020.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Artículo 3°.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante
la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban
previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar.
La audiencia será transmitida en vivo en la página web citada y en el canal LegisCABA
de la plataforma virtual YouTube.
Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en
el artículo 1° es desde el 27 de octubre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2020 a
las 15:00 hs.
Articulo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción
para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de
documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos
inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho
modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana al teléfono (011)4338-3151 o vía correo
electrónico a
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante
los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias
correspondientes.
Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres
Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de
Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema
objeto de la Audiencia.
Articulo 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°.- Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri - Schillagi