RESOLUCIÓN 1102 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 25-CDNNYA/18 - CENTRO DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN ÚRSULA LLONA DE INCHAUSTI - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
09/10/2020
Sanción:
07/10/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Observación General N ° 14 y 24 del Comité de la Convención sobre los Derechos del
Niño, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales
Nros. 26.061 y 23.849, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Decretos PEN Nros. 210/1989 y 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su
modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016, las
Resoluciones Nros.
942/CDNNyA/2016 y su modificatoria, 947/CDNNYA/18; las Resoluciones Nros.
114/LCBA/2017 y 25/CDNNYA/18, el Expediente Electrónico N° 29471647-MGEYA-
DGRPJ/17, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°
114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de NNyA;
Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por
objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos
gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que
dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que por el Decreto N° 492-GCABA/16, modificado por el Decreto N° 495-GCABA/16,
se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los
programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención
con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que, en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue
aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
Resolución N° 114-LCBA/17;
Que mediante las Resoluciones N° 942/CDNNyA/16 y N° 947/CDNNyA/18 se modificó
parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo
cuya órbita se encuentra el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de
Inchausti" (CAD);
Que por la Resolución N° 25/CDNNYA/18 se estableció que el CAD tiene entre sus
funciones la admisión, evaluación y derivación de niños, niñas y adolescentes
menores de dieciocho (18) años de edad que resulten aprehendidos por fuerzas de
seguridad con competencia jurisdiccional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
se encuentren a disposición de la Justicia Nacional de Menores y/o Justicia Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal, y/o Tribunales Orales de Menores, con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se culmine con el proceso de
transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha normativa estableció que, en el CAD funcionarían dos (2) áreas operativas
independientes, una dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, que tendría a su cargo la intervención con adolescentes punibles, de dieciséis
(16) y diecisiete (17) años de edad; y la otra bajo la órbita de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente, que tendría a su cargo el abordaje y atención de
niñas, niños y adolescentes no punibles en razón de la edad, en el marco de la
protección integral de derechos reconocidos por la Ley nacional N° 26.061;
Que, en razón de ello, se delegó en las Direcciones Generales antes nombradas,
dependientes de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, la
reglamentación y aprobación de protocolos, conforme sus propias competencias y
áreas dependientes, y del protocolo de actuación conjunto;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que la
detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores
de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un
delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas en
un dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano judicial
competente;
Que efectivamente el CAD en razón de su especialidad, ha demostrado ser de
trascendental e indelegable relevancia en cuanto al cumplimiento de las competencias
asignadas;
Que el Comité de los Derechos del Niño, mediante la Observación General N° 24 del
año 2.019, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, aclara que
"(...) con arreglo al artículo 40, párrafo 3 b) de la Convención, los Estados partes
deben promover la adopción de medidas para tratar con los niños sin recurrir a
procedimientos judiciales, cuando proceda, distinguiendo que en la práctica, las
medidas se dividen generalmente en dos categorías: a)Medidas para mantener a los
niños al margen del sistema judicial, en cualquier momento antes o a lo largo de los
procedimientos pertinentes (medidas extrajudiciales) y b) Medidas en el contexto de
procedimientos judiciales" (punto IV. Elementos fundamentales de una política integral
de justicia juvenil, apartado B. Intervenciones con niños que han alcanzado la edad
mínima de responsabilidad penal, en su punto 13);
Que el Comité de los Derechos del Niño en dicha Observación General recuerda a los
Estados partes que, al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las categorías
de intervención, deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los derechos
humanos del niño y las garantías jurídica;
Que el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido decisivo en el proceso
de expansión de las garantías de debido proceso a la justicia juvenil, estableciendo
que, en la actualidad las personas imputadas, menores de edad penalmente
responsables-, cuentan con todas las garantías con que cuenta el imputado mayor de
edad y, tienen además, reconocidos los derechos especiales derivados de su
condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el
Estado;
Que el máximo Tribunal señala que "(...) un sistema de justicia de menores, además
de reconocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros
derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo";
Que, en ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha consolidado una
corriente jurisprudencial renovadora, que, en conjunto con el corpus iuri en materia
penal juvenil y de la infancia, sitúa a la justicia especializada en nuestro país, dentro
de los estándares internacionales en la materia, específicamente respecto de los
criterios aplicables a los imputados que se encuentran por debajo de la edad mínima
de responsabilidad penal, de acuerdo a la establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el órgano intérprete y orientador en materia de contenido de la
Convención, el Comité de los Derechos del Niño;
Que, en este marco jurisprudencial y normativo, el alcance de los deberes estatales
respecto de los/las niños/as a quienes se les imputa la posible comisión de un delito
señala que frente a un/a niño/a inimputable, en razón de su edad, al que se lo
investiga por la posible comisión de un delito, los Jueces deben aplicar medidas de
protección, por resultar más beneficiosas no sólo para la persona menor de edad sino
también para la seguridad pública;
Que, en línea con lo antedicho, la Corte Suprema ordenó al Estado Nacional "(...)
diseñar políticas públicas destinadas a garantizar a los niños iguales derechos que a
los adultos", a la vez que debía, "(...) instrumentar medidas de protección especial
siempre en atención a las características particulares de la infancia, por fuera del
proceso penal (...)";
Que en este orden, en las Directrices de Justicia Juvenil elaboradas por la Mesa de
Trabajo de la Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el
Sistema Penal, creada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, declaradas de
Interés Jurídico por la Legislatura Porteña (Declaración 83/2020), en su Directriz N°
23, se propicia el cumplimiento del principio de especialidad desde el momento de la
aprehensión durante todo el proceso y hasta el fin de la ejecución garantizando
abordajes interdisciplinarios y programas específicos;
Que, por su parte, la Ley nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, indica la responsabilidad gubernamental indelegable
de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con
carácter federal, debiendo tener presente el interés superior de las personas sujetos
de dicha ley (con absoluta prioridad de los derechos allí descriptos), como así también
la asignación privilegiada de los recursos públicos que los garanticen;
Que la norma nacional citada detalla los niveles que conforman el sistema de
protección integral de los derechos, encontrándose la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, equiparada a las provincias, como órgano administrativo de protección de
derechos, respetándose las respectivas autonomías;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);
Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,
expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las
decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación
relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una
consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener
repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de
protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;
Que en el actual contexto del corpus iure de la infancia, que abarca los instrumentos
jurídicos detallados en los párrafos precedentes y la experiencia acumulada, aconseja
que en el CAD continúen funcionando dos (2) áreas operativas independientes, bajo la
órbita de la Subdirección Operativa del Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona
de Inchausti, dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil
de este Consejo;
Que una de las áreas tendrá a su cargo la intervención con "Adolescentes Punibles",
de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad; mientras que la otra tendrá a su cargo
el abordaje y atención de las "Niñas, Niños y Adolescentes No Punibles" en razón de
la edad, estos últimos en el marco de la protección integral de derechos reconocidos
por la Ley nacional N° 26.061 y Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
quedando operativamente desafectada en el CAD las competencias de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente, las que se habían fijado en la
Resolución N° 25/CDNNYA/18, que se propicia rectificar parcialmente;
Que, en consecuencia, tanto el Área de intervención con niñas, niños y adolescentes
Punibles como de No punibles, dependerán orgánica y operativamente de la
Subdirección Operativa del CAD, a través de Equipos Técnico-Profesionales
asignados a tal fin;
Que en virtud del principio de dinamismo, el que supone la adaptación constante a las
necesidades actuales que deben tener los actos administrativos, imponiendo la
necesaria adecuación de la norma jurídica a los hechos del momento, corresponde
dictar la resolución por la que se establezca que en el CAD quedan diferenciadas dos
(2) áreas de intervención, la de "Adolescentes Punibles" y la de "Niñas, Niños y
Adolescentes No Punibles", con sus respectivos e ineludibles modelos de intervención
específicos en razón de su condición, ambas áreas bajo la órbita de la Subdirección
Operativa del Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,
Artículo 1.- Rectifíquese parcialmente la Resolución N° 25/CDNNYA/18, sustituyendo
el artículo 2.-), el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Establézcase que en
el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti (CAD) funcionan dos (2)
áreas operativas independientes, integradas ambas a la Subdirección Operativa del
CAD dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, teniendo
una de ellas a su cargo la intervención con adolescentes punibles, de dieciséis (16) y
diecisiete (17) años de edad; mientras que la otra tendrá a su cargo el abordaje y
atención de niñas, niños y adolescentes no punibles en razón de la edad, en el marco
de la protección integral de derechos reconocidos por la Ley nacional N° 26.061 y la
Ley N° 114 (texto consolidado por Ley 6.017)".
Artículo 2.- Rectifíquese parcialmente la Resolución N° 25/CDNNYA/18, sustituyendo
el artículo 3.-), el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Delegase en la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, ambas unidades de
organización, la reglamentación y aprobación de protocolos, conforme sus propias
competencias y áreas dependientes, y del protocolo de actuación, quedando
desafectada la Dirección General de Servicios de Atención Permanente".
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente. Cumplido, archívese. Leguizamón