RESOLUCIÓN 25 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE ESTABLECE ADMISIÓN EVALUACIÓN Y DERIVACIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - APREHENSIÓN POR FUERZAS DE SEGURIDAD - REALIZACIÓN - CENTRO DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN ÚRSULA LLONA DE INCHAUSTI - CAD - ÁREAS OPERATIVAS INDEPENDIENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - ADOLESCENTES PUNIBLES DE DIECISÉIS Y DIECISIETE AÑOS DE EDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - ABORDAJE Y ATENCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES NO PUNIBLES EN RAZÓN DE LA EDAD - MENORES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
17/01/2018
Sanción:
11/01/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 9 de octubre del 2020.
VISTO:
La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación
General N° 14 del Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales Nros.
26.061 y 23.849, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos
PEN Nros. 210/1989 y 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el
Decreto N° 495/GCABA/2016, las Resoluciones Nros. 942/CDNNyA/2016 y
114/LCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 29.471.647/MGEYA-DGRPJ/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°
210/1989;
Que por su parte, por el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°
495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los Centros Socioeducativos
de Régimen Cerrado "Manuel Rocca"/"Dr. Luis Agote", "José de San Martín" y Manuel
Belgrano; el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD); las
Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Almafuerte", "Simón Rodríguez"
y "Juana Azurduy"; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo; todos ellos
dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes;
Que conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra
registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General
(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de
Gobierno, Expediente Electrónico N° 22.785.831/MGEyA-DGLTACDN/2016 (IF N°
23.479.152/DGEGRAL/2016);
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley
N° 114 (texto consolidado Ley 5.666) y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,
mediante Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente la estructura
organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose
la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el
CAD;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al
tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores de
edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un delito
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas en un
dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano judicial
competente;
Que en este contexto, en la sede del CAD se realiza la admisión, evaluación y
derivación de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad,
que resulten aprehendidos por fuerzas de seguridad con competencia jurisdiccional en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren a disposición de la Justicia
Nacional de Menores y/o Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y/o
Tribunales Orales de Menores, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta tanto se culmine con el proceso de transferencia de la Justicia Nacional
Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el CAD, como dispositivo de admisión y derivación, debe respetar el paradigma
de la protección integral niñas, niños y adolescentes promovido por la Ley nacional
26.061 y la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), garantizando y
protegiendo el cumplimiento de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes
que ingresen al mencionado Centro;
Que en este sentido, la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el
interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto
debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan
implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional
N° 26.061);
Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,
expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las
decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación
relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una
consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener
repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de
protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;
Que en el contexto del corpus iure de la infancia, corresponde que en el CAD
funcionen dos (2) áreas operativas independientes, una dependiente de la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil, que tendrá a su cargo la intervención con
adolescentes punibles, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad; y la otra, bajo
la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, que tendrá a
su cargo el abordaje y atención de los niños, niñas y adolescentes no punibles en
razón de la edad, en el marco de la protección integral de derechos reconocidos por la
Ley nacional N° 26.061;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se establezca que el CAD realizará la admisión, evaluación y
derivación de los niños, niñas y adolecentes de quienes se alegue han infringido las
leyes penales, contando para ello con dos áreas operativas, una dependiente de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y la otra de la Dirección General
de Servicios de Atención Permanente, según se trate de adolescentes punibles o de
niños, niñas y adolescentes no punibles respectivamente;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Establézcase que la admisión, evaluación y derivación de niños, niñas y
adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad que resulten aprehendidos por
fuerzas de seguridad con competencia jurisdiccional en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se encuentren a disposición de la Justicia Nacional de Menores y/o
Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y/o Tribunales Orales de
Menores, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se culmine
con el proceso de transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se realizará en el Centro de Admisión y Derivación
"Úrsula Llona de Inchausti" (CAD).
Artículo 2.- Establézcase que en el CAD funcionan dos (2) áreas operativas
independientes, una dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, que tendrá a su cargo la intervención con adolescentes punibles, de dieciséis
(16) y diecisiete (17) años de edad; y la otra bajo la órbita de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente, que tendrá a su cargo el abordaje y atención de
niñas, niños y adolescentes no punibles en razón de la edad, en el marco de la
protección integral de derechos reconocidos por la Ley nacional N° 26.061.
Artículo 3.- Delégase en las Direcciones Generales antes nombradas, ambas unidades
de organización dependientes de este organismo, la reglamentación y aprobación de
protocolos, conforme sus propias competencias y áreas dependientes, y del protocolo
de actuación conjunto.
Artículo 4.- Delégase en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil la
designación del funcionario que tendrá a su cargo la dirección del CAD, quien ejercerá
la supervisión técnico-profesional de las intervenciones.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente. Cumplido, archívese. Leguizamón