RESOLUCIÓN 71 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO DE INGRESO DE NIÑA NIÑO Y-O ADOLESCENTE - CENTRO DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN - ANEXO DE CONTINGENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DEL NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
26/01/2022
Sanción:
21/01/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/20;
297/20 y N° 494/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos N°
147/20 y 387/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la
Resolución 1401-GCABA-CDNNYA/2019, el Expediente Electrónico N °10366972-
GCABA-DGLTACDN/20,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°
114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas niños y
adolescentes;
Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por
objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos
gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que
dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que por el Decreto N° 492/16, modificado por el Decreto N° 495/16, se instruyó a la
titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los
convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de
asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia;
Que, en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue
aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
Resolución N° 114-LCBA/17;
Que mediante las Resoluciones Nros. 942/CDNNyA/16 y N° 947/CDNNyA/18 se
modificó parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil, bajo cuya órbita se encuentra el Centro de Admisión y Derivación
"Úrsula Llona de Inchausti" (CAD);
Que por la Resolución N° 25/CDNNYA/18 se estableció que el CAD tiene entre sus
funciones la admisión, evaluación y derivación de niños, niñas y adolescentes
menores de dieciocho (18) años de edad que resulten aprehendidos por fuerzas de
seguridad con competencia jurisdiccional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
se encuentren a disposición de la Justicia Nacional de Menores y/o Justicia Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal, y/o Tribunales Orales de Menores, con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se culmine con el proceso de
transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con motivo de la situación epidemiológica por la propagación del virus COVID-19,
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21,10/21 ,11/21 , 12/21, 13/21 y 14/21 se declaró la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2022,
inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;
Que, en esta línea, por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, se
determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser
considerado un área cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la Administración Pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, ello conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N°
147/20;
Que corresponde asegurar el desarrollo de los servicios que, por su carácter esencial,
devienen impostergables y que no pueden ser interrumpidos, dado que de ellos
depende la atención de la población en situación de vulnerabilidad social, como resulta
ser este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y en este caso
particular niñas niños y/o adolescentes que ingresen por orden de la justicia al CAD;
Que en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las recomendaciones
actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), sumado a la experiencia local, así como también, la
necesidad de sostener las medidas de cuidado a la ciudadanía y el funcionamiento de
servicios fundamentales para la sociedad, y de acuerdo a las recomendaciones del
Gobierno Nacional comunicadas en el COFESA del día 11/1, el Ministerio de Salud
dictó una nueva actualización del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS
SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19", mediante la
Resolución N° 96-GCABA-MSGC/22 y su modificatoria para actualizar el protocolo
precitado;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente, por la autoridad
de aplicación en la pandemia, el Ministerio de Salud;
Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la
niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional, local y las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud, a fin de garantizar la salud pública en general,
la salud de la población infantil/adolescente, y en particular la salud de las niñas, niños
y adolescentes que se encuentran alojados en el CAD;
Que, atento a que en los últimas semanas se ha constatado la propagación de casos
de coronavirus COVID-19- en la República Argentina y en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aumentando con ello la cantidad de niñas, niños y
adolescentes de los cuales la justicia con competencia dispone su ingreso al CAD
Inchausti, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario implementar medidas urgentes y ágiles que viabilicen el
cumplimiento de la normativa nacional y local a fin de garantizar la salud pública en
general y la salud de las niñas, niños y adolescentes en particular;
Que en el contexto de realización del triage de ingreso al CAD de toda/o niña, niño y/o
adolescente dispuesto por la justicia, el testeo de anticuerpos para COVID-19 diera
positivo, se dispondrá que el/la niño, niña y/o adolescente sea derivado/a al "Anexo de
Contingencia" el que se situara en la Residencia Socioeducativa Juana Azurduy, sita
en calle Zamudio N° 3051, de esta Ciudad a los fines de realizar los procedimientos
establecidos en el Anexo I de la Resolución 1401-GCABA-CDNNYA/19;
Que para protección de las niñas niños y adolescentes que se alojen en el CAD cuyos
ingresos fueron dispuestos por la justicia, la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil propicia el "Protocolo de ingreso de niña niño y/o adolescente al Centro
de Admisión y Derivación", en el Anexo de Contingencia, para casos COVID-19
positivos;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que la
detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores
de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un
delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas en
un dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano judicial
competente;
Que efectivamente el CAD en razón de su especialidad, ha demostrado ser de
trascendental e indelegable relevancia en cuanto al cumplimiento de las competencias
asignadas;
Que el Comité de los Derechos del Niño en dicha Observación General N° 24 recuerda
a los Estados partes que, al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las
categorías de intervención, deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los
derechos humanos del niño y las garantías jurídicas;
Que, por su parte, la Ley nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, indica la responsabilidad gubernamental indelegable
de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con
carácter federal, debiendo tener presente el interés superior de las personas sujetos
de dicha ley (con absoluta prioridad de los derechos allí descriptos), como así también
la asignación privilegiada de los recursos públicos que los garanticen;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);
Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,
expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las
decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación
relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una
consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener
repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de
protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;
Que en el actual contexto del corpus iure de la infancia, corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe el "Protocolo de ingreso de niña niño y/o adolescente al
Centro de Admisión y Derivación - Anexo de Contingencia", el que se modifica y
actualiza en función de los nuevos datos y directivas que establece el Ministerio de
Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
otras autoridades competentes, como autoridades de aplicación en la situación
epidemiológica de la pandemia de COVID-19;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1.- Apruebase el "Protocolo de ingreso de niña niño y/o adolescente al Centro
de Admisión y Derivación - Anexo de Contingencia" que como ANEXO (IF 04872923-
GCABA-CDNNYA/22), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y Centro de
Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD). Cumplido, archívese.
Leguizamón