RESOLUCIÓN 71 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA  PROTOCOLO DE INGRESO DE NIÑA NIÑO Y-O ADOLESCENTE - CENTRO DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN - ANEXO DE CONTINGENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DEL NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

26/01/2022

Sanción:

21/01/2022

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/20;

297/20 y N° 494/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos N°

147/20 y 387/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la

Resolución 1401-GCABA-CDNNYA/2019, el Expediente Electrónico N °10366972-

GCABA-DGLTACDN/20,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°

114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como

organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la

Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas niños y

adolescentes;

Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por

objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se

encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y

disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento

jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que, sin perjuicio de ello, por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos

gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que

dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que por el Decreto N° 492/16, modificado por el Decreto N° 495/16, se instruyó a la

titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los

convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de

asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia;

Que, en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue

aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la

Resolución N° 114-LCBA/17;

Que mediante las Resoluciones Nros. 942/CDNNyA/16 y N° 947/CDNNyA/18 se

modificó parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil, bajo cuya órbita se encuentra el Centro de Admisión y Derivación

"Úrsula Llona de Inchausti" (CAD);

Que por la Resolución N° 25/CDNNYA/18 se estableció que el CAD tiene entre sus

funciones la admisión, evaluación y derivación de niños, niñas y adolescentes

menores de dieciocho (18) años de edad que resulten aprehendidos por fuerzas de

seguridad con competencia jurisdiccional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

se encuentren a disposición de la Justicia Nacional de Menores y/o Justicia Nacional

en lo Criminal y Correccional Federal, y/o Tribunales Orales de Menores, con asiento

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se culmine con el proceso de

transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con motivo de la situación epidemiológica por la propagación del virus COVID-19,

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21,10/21 ,11/21 , 12/21, 13/21 y 14/21 se declaró la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2022,

inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;

Que, en esta línea, por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, se

determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser

considerado un área cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la Administración Pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, ello conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N°

147/20;

Que corresponde asegurar el desarrollo de los servicios que, por su carácter esencial,

devienen impostergables y que no pueden ser interrumpidos, dado que de ellos

depende la atención de la población en situación de vulnerabilidad social, como resulta

ser este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y en este caso

particular niñas niños y/o adolescentes que ingresen por orden de la justicia al CAD;

Que en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las recomendaciones

actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización

Panamericana de la Salud (OPS), sumado a la experiencia local, así como también, la

necesidad de sostener las medidas de cuidado a la ciudadanía y el funcionamiento de

servicios fundamentales para la sociedad, y de acuerdo a las recomendaciones del

Gobierno Nacional comunicadas en el COFESA del día 11/1, el Ministerio de Salud

dictó una nueva actualización del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS

SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19", mediante la

Resolución N° 96-GCABA-MSGC/22 y su modificatoria para actualizar el protocolo

precitado;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente, por la autoridad

de aplicación en la pandemia, el Ministerio de Salud;

Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la

niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles

que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional, local y las recomendaciones

de la Organización Mundial de la Salud, a fin de garantizar la salud pública en general,

la salud de la población infantil/adolescente, y en particular la salud de las niñas, niños

y adolescentes que se encuentran alojados en el CAD;

Que, atento a que en los últimas semanas se ha constatado la propagación de casos

de coronavirus COVID-19- en la República Argentina y en la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aumentando con ello la cantidad de niñas, niños y

adolescentes de los cuales la justicia con competencia dispone su ingreso al CAD

Inchausti, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica

actual, resulta necesario implementar medidas urgentes y ágiles que viabilicen el

cumplimiento de la normativa nacional y local a fin de garantizar la salud pública en

general y la salud de las niñas, niños y adolescentes en particular;

Que en el contexto de realización del triage de ingreso al CAD de toda/o niña, niño y/o

adolescente dispuesto por la justicia, el testeo de anticuerpos para COVID-19 diera

positivo, se dispondrá que el/la niño, niña y/o adolescente sea derivado/a al "Anexo de

Contingencia" el que se situara en la Residencia Socioeducativa Juana Azurduy, sita

en calle Zamudio N° 3051, de esta Ciudad a los fines de realizar los procedimientos

establecidos en el Anexo I de la Resolución 1401-GCABA-CDNNYA/19;

Que para protección de las niñas niños y adolescentes que se alojen en el CAD cuyos

ingresos fueron dispuestos por la justicia, la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil propicia el "Protocolo de ingreso de niña niño y/o adolescente al Centro

de Admisión y Derivación", en el Anexo de Contingencia, para casos COVID-19

positivos;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que la

detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad

con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores

de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un

delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas en

un dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano judicial

competente;

Que efectivamente el CAD en razón de su especialidad, ha demostrado ser de

trascendental e indelegable relevancia en cuanto al cumplimiento de las competencias

asignadas;

Que el Comité de los Derechos del Niño en dicha Observación General N° 24 recuerda

a los Estados partes que, al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las

categorías de intervención, deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los

derechos humanos del niño y las garantías jurídicas;

Que, por su parte, la Ley nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de

las Niñas, Niños y Adolescentes, indica la responsabilidad gubernamental indelegable

de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con

carácter federal, debiendo tener presente el interés superior de las personas sujetos

de dicha ley (con absoluta prioridad de los derechos allí descriptos), como así también

la asignación privilegiada de los recursos públicos que los garanticen;

Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior

del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a

cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas

públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);

Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,

expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las

decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación

relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una

consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener

repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de

protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;

Que en el actual contexto del corpus iure de la infancia, corresponde dictar el acto

administrativo que apruebe el "Protocolo de ingreso de niña niño y/o adolescente al

Centro de Admisión y Derivación - Anexo de Contingencia", el que se modifica y

actualiza en función de los nuevos datos y directivas que establece el Ministerio de

Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

otras autoridades competentes, como autoridades de aplicación en la situación

epidemiológica de la pandemia de COVID-19;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruebase el "Protocolo de ingreso de niña niño y/o adolescente al Centro

de Admisión y Derivación - Anexo de Contingencia" que como ANEXO (IF 04872923-

GCABA-CDNNYA/22), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos,

comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y Centro de

Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD). Cumplido, archívese.

Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1.Resolucion N° 71-CDNNYA-22  aprueba  el Protocolo de ingreso de niña niño y/o adolescente al Centro<br />de Admisión y Derivación - Anexo de Contingencia, en el marco de la Resolución 25/CDNNYA/18.</p>