RESOLUCIÓN 76 1997 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA. DEBERÁN SER AUTORIZADAS EN FORMA CONJUNTA POR LAS SUBSECRETARÍAS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y TRÁNSITO. DIRECTIVA A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.-CARTEL.-

Publicación:

07/03/1997

Sanción:

27/02/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto las Ordenanzas Nros. 34.202; 31.731, la Ley N° 24.449, su Decreto N° 779-95y las Resoluciones Nros. 252-96, 271-96 y 22-97, y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosas obras en la vía pública de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que causan serias dificultades en el tránsito vehicular, y de peatones;

Que se observa que en muchos casos dan comienzo las obras y se discontinúan las tareas, por lo que se ocupa la vía pública más tiempo del requerido;

Que se observa la ineficiencia operativa por parte de empresas que no están habituadas a trabajos en la vía pública;

Que no se respetan los horarios establecidos para cada caso;

Que se ha acrecentado mucho el número de pedidos para trabajos en la vía pública;

Que resulta imprescindible conocer para un mejor control, el nombre de la empresa titular concesionaria de los servicios, el número de permiso otorgado y las fechas de inicio y de vencimiento del mismo;

Que es necesaria una adecuada coordinación entre las necesidades de obra y las condiciones del tránsito;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Todos los trabajos en la vía pública, considerando ésta como acera y calzada, en las áreas del Micro y Macrocentro y en las Avenidas Dávila, del Libertador, Las Heras, Pueyrredón, Santa Fé, Rivadavia, 9 de Julio, Belgrano, San Juan e Independencia, deberán ser autorizados en forma conjunta por los Subsecretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito.

Art. 2° - Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos titulares de la prestación de los mismos, deberán colocar, en el obrador correspondiente, un cartel metálico de 0,60 mts. por 0,50 mts. que indique su nombre, el del subcontratista a cargo de la obra si lo hubiese, el número de permiso otorgado por la Secretaría de Producción y Servicios (o sus dependencias), la fecha de inicio y de vencimiento del mismo.

Art. 3° - El incumplimiento de los plazos fijados en el permiso en forma injustificada, dará lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas legales vigentes.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Transporte y Tránsito y Obras y Servicios Públicos y a las Direcciones Generales de Obras Públicas y Vialidad.

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