DECRETO 353 2020
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - CESE - SERGIO LUCIO RACCIOPI - DOCENTE - CONDUCTA - ESCUELA DE DANZAS 1 PROF. NELLY RAMICONE - SANCIONES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
14/10/2020
Sanción:
09/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
3.360/68, la Resolución N° 2.320-MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 17868351-
MGEYA-DGCLEI/15 y asociados Nros. EX-12140038-MGEYA-DGCLEI/14 y EX-
20619621-MGEYA-DGEDS/15, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 1.077/15
ordenado por la Resolución N ° 2320-MEGC/15 con el objeto de investigar los hechos
y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder en relación a las
presuntas conductas y actitudes disvaliosas en el desempeño docente ocurridas en la
Escuela de Danzas N° 1 "Prof. Nelly Ramicone";
Que en mérito en los antecedentes y en las pruebas recabadas se decretó la
indagatoria del señor Sergio Lucio Racciopi, DNI N° 21.113.837, F.C. N° 398.300,
quien en la audiencia celebrada al efecto hizo uso de su derecho a negarse a declarar;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el cargo administrativo
por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), del Estatuto
Docente Ordenanza N° 40.593, quedando comprendida su conducta por la previsión
contenida en el artículo 36, inciso f), del citado Estatuto;
Que la Junta de Disciplina, al tomar la intervención de su competencia, acordó el cargo
formulado;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad mediante Dictamen IF-2018-20468743-DGSUM propició una sanción de
tipo expulsiva aconsejando sancionar con cesantía al agente Sergio Lucio Racciopi
(D.N.I. N° 21.113.837-F.C. N° 398.300) en orden a los reproches formulados en autos,
por haber infringido los incisos c) y d) el artículo 6° del Estatuto del Docente, quedando
aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado
estatuto;
Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención, por dictamen N° IF-2018-
24336563-DGCDO, dictaminando noventa (90) días de suspensión;
Que ante la disparidad de criterios, intervino la Subsecretaría Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa concluyendo la misma sanción segregativa
dictaminada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad;
Que atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía al agente Sergio Lucio Racciopi;
Que conforme surge de los actuados el docente Sergio Lucio Racciopi, no se
encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al señor Sergio Lucio Racciopi, D.N.I. N°
21.113.837, F.C. N° 398.300, en orden a los reproches formulados en el sumario
administrativo N° 1.077/15 ordenado por la Resolución N° 2.320/MEGC/15, por haber
infringido los incisos c) y d) el artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N°
40.593), quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso f)
artículo 36 del citado estatuto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación, y
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la
Ciudad. Notifíquese al agente Sergio Lucio Racciopi, DNI N° 21.113.837 en los
términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017), haciéndole saber que el presente
acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del
plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley
N° 6017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo
y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel